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ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Contenido
ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS, LOS FORMATOS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2014, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2014 (SIPRED’2014), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTÁMENES QUE SE MENCIONAN.
·   Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2014 (SIPRED’2014).
·   Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2014 (SIPRED’2014).
A.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
B.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
C.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
D.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
E.     Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
F.     Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa,por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
G.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
H.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
I.      Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
J. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades integradoras e integradas, por el ejercicio fiscal del 2014.
·     Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
·     Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público)
INSTRUCTIVO PARA LA INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2014, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2014 (SIPRED’2014), APLICABLE A LOS SIGUIENTES TIPOS DE DICTÁMENES:
A.    SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
B.    INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
C.    INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
D.    INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
E.     CASAS DE CAMBIO.
F.     CASAS DE BOLSA.
G.    SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS.
H.    SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA.
I.      ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
J.     SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
I.- PAQUETE UTILIZADO PARA LA GENERACIÓN DEL DICTAMEN.
SIPRED’2014.
II.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL.
LA PRESENTACIÓN SE INTEGRA POR:
·   LOS ANEXOS DEL DICTAMEN GENERADO A TRAVÉS DEL SIPRED’2014.
·   LA OPINIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO QUE DICTAMINA Y EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, ASÍ COMO:
Ø          EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL, ELABORADO POR EL CONTADOR PÚBLICO.
Ø          EL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, ELABORADO POR EL CONTADOR PÚBLICO.
·  EN SU CASO, INFORMACIÓN ADICIONAL AL DICTAMEN.
III.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
A.-    NOMBRE DEL ARCHIVO.
       LA INFORMACIÓN SE INTEGRARA EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSIÓN SB2x, EL CUAL SERA CONFORMADO POR 26 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSIÓN) Y CONTENDRÁ LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR.
B.-    LA INFORMACIÓN DE CADA DICTAMEN SE INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA.
       SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.
3.-
·   ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   INTEGRACIÓN ANALÍTICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS.
6.-
·   DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
7.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
8.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
9.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
9.1.-
·   DECLARATORIA.
10.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
11.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
12.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
13.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
14.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
15.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
16.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
17.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
18.-
·   DATOS INFORMATIVOS .
19.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARÁCTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA.
20.-
·   RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS.
21.-
·   DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS.
22.-
·   IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS.
23.-
·   DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO O DE LA PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA.
24.-
·   DETERMINACIÓN DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORARON DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR.
25.-
·   DETERMINACIÓN DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACIÓN DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL.
26.-
·   INFORMACIÓN SOBRE CONSOLIDACIÓN (I.S.R.).
27.-
·   MODIFICACIONES POR VARIACIONES EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LA CONTROLADORA EN LAS CONTROLADAS (I.S.R.).
28.-
·   IMPUESTOS ACREDITABLES .
29.-
·   PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE ISR.
30.-
·   PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL.
31.-
·   CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA . CUFIN CONSOLIDADA I.S.R.
32.-
·   CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA. CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R.
33.-
·   REGISTRO INDIVIDUAL AL OBTENER LA DEVOLUCIÓN O EFECTUAR LA COMPENSACIÓN DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R.
34.-
·   REGISTRO EN LA SOCIEDAD CONTROLADORA POR CADA UNA DE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS AL OBTENER LA DEVOLUCIÓN O EFECTUAR LA COMPENSACIÓN DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R. CONSOLIDADO.
35.-
·   INTEGRACIÓN DE PERDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
36.-
·   DETERMINACIÓN DEL PAGO DE ISR DIFERIDO.
37.-
·   DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R.
38.-
·   PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R.
39.-
·   DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R.
40.-
·   PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPORTE DE LA BASE).
41.-
·   PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE).
42.-
·   REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Y CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA.
43.-
·   CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA. CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R.
44.-
·   DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
45.-
·   DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
46.-
·   INFORMACIÓN QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO
47.-
·   DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   BALANCE GENERAL.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADOS.
3.-
·   ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
6.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
6.1.-
·   DECLARATORIA.
7.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
8.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
9.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
10.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
11.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
12.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
13.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
14.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   BALANCE GENERAL.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADOS.
3.-
·   ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
6.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
6.1.-
·   DECLARATORIA.
7.-
·   GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA.
8.-
·   VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
9.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
10.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
11.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
12.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
13.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
14.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
15.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
16.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   BALANCE GENERAL.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADOS.
3.-
·   ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
6.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
7.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
7.1.-
·   DECLARATORIA.
8.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
9.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
10.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
11.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
12.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
13.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
14.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
15.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
CASAS DE CAMBIO.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   BALANCE GENERAL.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADOS.
3.-
·   ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
6.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
6.1.-
·   DECLARATORIA.
7.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
8.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
9.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
10.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
11.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
12.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
13.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
14.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
CASAS DE BOLSA.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   BALANCE GENERAL.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADOS.
3.-
·   ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
6.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
6.1.-
·   DECLARATORIA.
7.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
8.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .
9.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
10.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
11.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
12.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
13.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
14.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   BALANCE GENERAL.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADOS.
3.-
·   ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
6.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
6.1.-
·   DECLARATORIA.
7.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
8.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
9.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
10.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
11.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
12.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
13.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
14.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·    BALANCE GENERAL.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADOS.
3.-
·   ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE VALUACIÓN DE CARTERA DE INVERSIÓN.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
6.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
6.1.-
·   DECLARATORIA.
7.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
8.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
9.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
10.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
11.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
12.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
13.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
14.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- OFICINA CENTRAL EN EL EXTRANJERO.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.
3.-
·   ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LA OFICINA CENTRAL DEL EXTRANJERO EN EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   INTEGRACIÓN ANALÍTICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS.
6.-
·   DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
7.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
8.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
9.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
9.1.-
·   DECLARATORIA.
10.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
11.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
12.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
13.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
14.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
15.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
16.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
17.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
18.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL GASTO PROMEDIO QUE POR SUS OPERACIONES HAYA TENIDO EN EL MISMO EJERCICIO LA EMPRESA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE DEDICO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO O TERRESTRE, CONSIDERANDO LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 26, 4° Y 5° PÁRRAFOS L.I.S.R.
19.-
·   INFORMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR OTRA LÍNEA AÉREA.
20.-
·   DATOS DE LA LÍNEA AÉREA QUE ENAJENA LOS BOLETOS QUE AMPAREN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
No. DE
REFERENCIA DEL
ANEXO
DATOS A CONTENER
DATOS FIJOS:
·   DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
- CONTRIBUYENTE.
- REPRESENTANTE LEGAL.
- CONTADOR PÚBLICO.
·   DATOS GENERALES.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN REFERENTE A:
1.-
·   ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
2.-
·   ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.
3.-
·   ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.
4.-
·   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
4.1.-
·   NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
5.-
·   INTEGRACIÓN ANALÍTICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS.
6.-
·   DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
7.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
8.-
·   ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
9.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
9.1.-
·   DECLARATORIA.
10.-
·   RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
11.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
12.-
·   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
13.-
·   INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
14.-
·   SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
15.-
·   CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
16.-
·   OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
17.-
·   INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
18.-
·   DATOS INFORMATIVOS.
19.-
·   DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015.
20.-
·   INFORMACIÓN DEL RÉGIMEN OPCIONAL. (CAPÍTULO VI, TÍTULO II, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
21.-
·   DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO, DEL FACTOR Y EL RESULTADO FISCAL INTEGRADO.
22.-
·   DETERMINACIÓN DE LA UFIN EN PARTICIPACIÓN INTEGRABLE Y NO INTEGRABLE.
23.-
·   CONTROL DEL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO.
LOS CUESTIONARIOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, CONTIENEN INFORMACIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, QUE FORMAN PARTE DEL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
·   CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
·   CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. (REVISIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO)
C.-    FORMATO DE PRESENTACIÓN EN SIPRED’2014.
·   LA INFORMACIÓN ESTA INTEGRADA POR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN, DATOS GENERALES, LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS, NOTAS A LOS MISMOS, EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES,
CONCILIACIONES, INTEGRACIONES, DETERMINACIONES Y RELACIONES; Y SE PRESENTARAN EN FORMA LINEAL VERTICAL, DE ACUERDO A LAS REGLAS ESPECIFICAS CON LAS QUE EL SISTEMA OPERA. ASIMISMO CONTIENE LA OPINIÓN, EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL ELABORADO POR EL CONTADOR PÚBLICO, EL CUESTIONARIO DEL CONTADOR PÚBLICO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, Y EN SU CASO, LA INFORMACIÓN ADICIONAL AL DICTAMEN.
D.-    PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
·   LOS DICTÁMENES DEBERÁN ELABORARSE Y PREPARARSE PARA SU ENVÍO INVARIABLEMENTE EN EL SISTEMA DENOMINADO SIPRED’2014, DESARROLLADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
·   EN LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS NO SE PUEDEN ADICIONAR COLUMNAS, NI SE PUEDEN ADICIONAR RENGLONES CON INDICES, SALVO PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONCEPTOS DENOMINADOS ”OTROS” O EN LOS CASOS EN QUE EL PROPIO SISTEMA LO PERMITA; SIN EMBARGO, SI ES POSIBLE AGREGAR ”NOTAS”, CONFORME AL APÉNDICE III NOTAS TÉCNICAS DE ESTE INSTRUCTIVO, ASÍ COMO LAS EXPLICACIONES DE LAS VARIACIONES.
·   CABE SEÑALAR QUE LOS IMPORTES DE LOS DATOS A PROPORCIONAR DE LOS ANEXOS DEL DICTAMEN QUE NO SE OCUPEN, PODRÁN DEJARSE EN BLANCO O BIEN PONER UN CERO PARA EVITAR ERRORES DE OMISIÓN DE LA CAPTURA, EXCEPTO EN AQUELLOS INDICES, QUE EL PROPIO SISTEMA INDIQUE QUE NO DEBEN DEJARSE EN BLANCO Y SE REQUERIRÁ QUE POR LO MENOS SE ANOTE UN CERO.
·   LA INFORMACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE RESPETANDO LA ESTRUCTURA DE CONSTRUCCIÓN Y ENCRIPTACION DE DATOS DEL SIPRED’2014. ASIMISMO, POR NINGÚN MOTIVO PODRÁ PRESENTARLA O EDITARLA CON ALGÚN OTRO SOFTWARE.
·   EN LA PRESENTACIÓN DE LOS IMPORTES, SE PODRÁN UTILIZAR FORMULAS, SUMATORIAS Y CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN O RUTINA QUE ESTE INCLUIDA EN EL SIPRED’2014.
·   PARA ESCRIBIR LOS TEXTOS DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, LA OPINIÓN, EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y LA INFORMACIÓN ADICIONAL AL DICTAMEN Y LA EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES, PODRÁN UTILIZARSE CARACTERES ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, PARÉNTESIS, CORCHETES, ETC.).
·   LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINIÓN, EL INFORME, EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL SE DEBERÁN REQUISITAR OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CASOS Y CUANDO LE APLIQUE AL CONTRIBUYENTE, TAMBIÉN EL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LA EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES, EN EL CASO DE INFORMACIÓN DE TEXTOS, DEBERÁN CONTENER UN MÍNIMO DE 100 CARACTERES.
·   EN EL CASO DE UTILIZAR EL ANEXO DE ”INFORMACIÓN ADICIONAL”, SE DEBERÁN CAPTURAR UN MÍNIMO DE 100 CARACTERES.
·   CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LAS ACOTACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, RELACIONES Y CONCILIACIONES QUE ESTARÁN RELACIONADAS CON LAS NOTAS A LOS MISMOS, SE ANOTARA LA REFERENCIA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL NOMBRE DE LA CUENTA O SUBSECUENTE QUE SE VA A REFERENCIAR INSERTANDO UNA NOTA POR MEDIO DEL SISTEMA CON UN MÁXIMO DE 250 CARACTERES. EN LAS NOTAS RELACIONADAS CON CUENTAS ADICIONADAS MEDIANTE INDICES AGREGADOS, SE DEBE INDICAR EL INDICE AL QUE SE REFIERE LA NOTA. EJEMPLO:
NOTA DEL INDICE 16010012000100…
·   TODOS LOS DATOS DE LAS CELDAS, SE CAPTURARAN DE ACUERDO A LAS REGLAS DE VALIDACIÓN PROPIAS DEL SISTEMA.
·   SE EXPLICARAN PARA LOS SIGUIENTES ANEXOS, LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA ”PORCENTAJE DE VARIACIÓN EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR” Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES AL PORCENTAJE EN RELACIÓN CON EL TOTAL DEL CONCEPTO QUE SE ESTE INTEGRADO.
Ø          ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA. DEL TOTAL DEL ACTIVO.
Ø          INTEGRACIÓN ANALÍTICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS. DEL TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS ACTUALIZADOS
Ø          ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. DEL TOTAL DE GASTOS
IV.- CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS.
A.- LAS COLUMNAS.
·   SE DEBERÁ RESPETAR EL NÚMERO DE COLUMNAS ESTABLECIDAS PARA CADA UNO DE LOS ANEXOS ESPECÍFICOS.
·   POR NINGÚN MOTIVO SE DEBERÁN INCORPORAR COLUMNAS, ARCHIVOS O ANEXOS EXTRAS.
·   LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA DECLARATORIA, LA OPINIÓN, EL INFORME Y LA INFORMACIÓN ADICIONAL, Y LA EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES NO TENDRÁN COLUMNAS DE INDICES.
B.- LOS INDICES.
·   SE MANEJARAN NUEVE CARACTERES ALFANUMÉRICOS PARA EL CASO DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DATOS GENERALES Y CATORCE CARACTERES NUMÉRICOS PARA LOS DEMÁS ANEXOS.
·   EL TRATAMIENTO DEL INDICE SERA COMO UN CARÁCTER ALFANUMÉRICO.
·   LA JUSTIFICACIÓN DE LOS CARACTERES DE LOS INDICES SERA CENTRADA.
C.- LOS CONCEPTOS.
·   TODOS LOS TEXTOS UTILIZADOS SE PRESENTARAN EN LETRAS MAYÚSCULAS Y NO PODRÁN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARÉNTESIS, ETC.). SE PODRÁN CAPTURAR CON MINÚSCULAS; SIN EMBARGO, EL SIPRED’2014 AUTOMÁTICAMENTE LAS CONVIERTE A MAYÚSCULAS.
D.- LAS CANTIDADES.
·   LAS CIFRAS DE IMPORTES, PODRÁN CONTENER FORMULAS PERO NO SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES O PARÉNTESIS), ÚNICAMENTE DEBERÁN CONSTAR DE LOS DÍGITOS DEL 0 AL 9.
·   LOS SÍMBOLOS COMO LOS PARÉNTESIS, LOS SEPARADORES DE MILES, ETC.; SOLAMENTE SERÁN LOS QUE EL SISTEMA ASIGNE (SEGÚN LA CONFIGURACIÓN QUE ELIJA EL USUARIO).
·   LAS CANTIDADES NEGATIVAS DEBERÁN CAPTURARSE CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD, PERO PODRÁN VISUALIZARSE CON PARÉNTESIS (SEGÚN LA CONFIGURACIÓN QUE ELIJA EL USUARIO).
·   LOS CAMPOS NUMÉRICOS QUE CONTENGAN INFORMACIÓN SERÁN JUSTIFICADOS A LA DERECHA.
·   LOS IMPORTES DEBERÁN ANOTARSE INVARIABLEMENTE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJES SE DEBERÁN CAPTURAR CON ENTEROS Y 2 DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE DICHAS CANTIDADES REPRESENTEN UN FACTOR DE ACTUALIZACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN CONTENER ENTEROS Y 4 DECIMALES.
EJEMPLOS:
10%                     SE ESCRIBIRÁ 10.00
28%                     SE ESCRIBIRÁ 28.00
2.89078                 SE ESCRIBIRÁ 2.8907
4.56320                 SE ESCRIBIRÁ 4.5632
V.- TERMINOLOGÍA UTILIZADA.
ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO.-
MENSAJE DE ACEPTACIÓN DEL DICTAMEN, QUE EMITE Y ENVÍA EL SAT VÍA INTERNET, A LA DIRECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL CONTADOR PÚBLICO Y DEL CONTRIBUYENTE, CON EL ”SELLO DIGITAL”.
ALFABÉTICO.-
CUANDO SE CAPTURAN SOLO LETRAS.
ALFANUMÉRICO.-
CUANDO SE CAPTURA UNA COMBINACIÓN DE LETRA(S) Y/O NÚMERO(S).
BYTES.-
UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO MAGNÉTICO EQUIVALENTE A 8 BITS (BINARY DIGIT) O A UNCARACTER DE INFORMACIÓN.
CARÁCTER.-
ES LA REPRESENTACIÓN DE CUALQUIER LETRA O NÚMERO EN FORMA INDIVIDUAL.
CELDA.-
SE DEFINE POR LA INTERSECCIÓN DE UNA COLUMNA Y UN RENGLÓN.
COPY (COPIAR).-
INSTRUCCIÓN QUE PERMITE TANTO COPIAR UNO O MAS ARCHIVOS EN OTRO DISCO COMO COPIAR TEXTO SELECCIONADO DENTRO DE UN MISMO O DIFERENTE DOCUMENTO.
DIRECTORIO.-
ESTRUCTURA QUE AGRUPA UN CONJUNTO DE ARCHIVOS O SUBDIRECTORIOS.
DOCUMENTO DIGITAL.-
TODO MENSAJE DE DATOS QUE CONTIENE INFORMACIÓN O ESCRITURA GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA O ARCHIVADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
ENCRIPTADO.-
FORMATO DE ARCHIVO EL CUAL SIGUIENDO UN CONJUNTO DE MÉTODOS, SE OCULTA EL CONTENIDO DEL MISMO A TODOS AQUELLOS A QUIEN NO ESTE DIRIGIDO.
ENSOBRETADO O FIRMADO DIGITAL.-
PROCESO DE INTEGRACIÓN AL DICTAMEN FISCAL DE LA GARANTÍA/CERTIFICADO DIGITAL Y LLAVE PRIVADA DE UN REMITENTE Y UNA GARANTÍA/CERTIFICADO DIGITAL DE UN DESTINATARIO QUE PERMITA GARANTIZAR SU AUTENTICIDAD, INTEGRIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y NO REPUDIACION DE LA INFORMACIÓN TRASMITIDA.
GARANTÍA/CERTIFICADO DIGITAL
(LLAVE PUBLICA).-
DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE CONTIENE UN CONJUNTO DE INFORMACIÓN A LA QUE SE LE HA FIJADO UNA FIRMA DIGITAL, POR UNA AUTORIDAD CERTIFICADORA, EN ESTE CASO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y SE UTILIZA PARA FIRMAR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. RELACIONADA EN FORMA INEQUÍVOCA CON LA LLAVE PRIVADA.
INTERNET.-
RED DE ALCANCE MUNDIAL QUE INTERCONECTA UNA GRAN CANTIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO.
KILOBYTE (KB).-
UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO EQUIVALENTE A 1024 BYTES.
LLAVE PRIVADA.-
CONTRASEÑA QUE PERMITE IDENTIFICAR JUNTO CON LA GARANTÍA/CERTIFICADO DIGITAL (LLAVE PUBLICA) QUE EL REMITENTE Y DESTINATARIO DE LA INFORMACIÓN SON QUIENES DICEN SER.
MEGABYTE (MB).-
UNIDAD DE MEDIDA DE ALMACENAMIENTO EQUIVALENTE A 1024 KILOBYTES.
NUMÉRICO.-
CUANDO SE CAPTURAN SOLO NÚMEROS.
PASTE (PEGAR).-
INSTRUCCIÓN QUE PERMITE TANTO PEGAR UNO O MAS ARCHIVOS EN OTRO DISCO COMO PEGAR TEXTO SELECCIONADO DENTRO DE UN MISMO O DIFERENTE DOCUMENTO.
SELLO DIGITAL.-
MENSAJE ELECTRÓNICO QUE ACREDITA QUE UN DOCUMENTO DIGITAL FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE EN LA HORA Y FECHA QUE SE CONSIGNEN EN EL ACUSE DE RECIBO.
SUBDIRECTORIO.-
ESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO QUE AGRUPA A UN CONJUNTO DE ARCHIVOS.
VI.- PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SIPRED’2014.
PARA EFECTOS DE UTILIZAR EL SIPRED’2014 SE PROCEDERÁ COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
A.- REQUERIMIENTOS:
· COMPUTADORA PERSONAL (PC).
· MONITOR SVGA (RECOMENDABLE A COLOR).
· RATÓN INSTALADO.
· IMPRESORA LASER COMPATIBLE CON MICROSOFT WINDOWS.
· PROCESADOR PENTIUM IV A 1.7 GHZ O SUPERIOR.
· 2 GB EN MEMORIA RAM.
·   SISTEMA OPERATIVO MICROSOFT WINDOWS 7, XP O VISTA A 32 O 64 BITS (CON ULTIMAS VERSIONES DE SERVICE PACK INSTALADAS).
·   MICROSOFT OFFICE 2007 O 2010 A 32 BITS, SERVICE PACK 2, CON VERSIÓN 12.0.6545.5004 O SUPERIOR EN IDIOMA INGLES O ESPAÑOL.
·   NAVEGADOR PARA INTERNET VERSIÓN 6.0 O SUPERIOR (CON ULTIMAS VERSIONES DE SERVICE PACK INSTALADAS).
·   ESPACIO LIBRE EN DISCO DURO TOTAL DE 500 MB.
B.- PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DEL SIPRED.
· LA INSTALACIÓN SE LLEVARA A CABO SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES SEÑALADAS EN EL MANUAL DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA.
C.- PROCEDIMIENTO DE ENTRADA.
1.     ENCENDER EL EQUIPO DE COMPUTO.
2.     INICIAR UNA SESIÓN DE EXCEL.
3.     SE PROCEDERÁ A LA GENERACIÓN DE UN DICTAMEN NUEVO Y AL LLENADO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN (DEL CONTRIBUYENTE, CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, REPRESENTANTE LEGAL), DATOS GENERALES Y POSTERIORMENTE A LOS DEMÁS ANEXOS DEL DICTAMEN.
APENDICE I    CATALOGO DE CLAVES DE ENTIDADES FEDERATIVAS.
01
AGUASCALIENTES
17
MORELOS
02
BAJA CALIFORNIA
18
NAYARIT
03
BAJA CALIFORNIA SUR
19
NUEVO LEÓN
04
CAMPECHE
20
OAXACA
05
COAHUILA
21
PUEBLA
06
COLIMA
22
QUERETARO
07
CHIAPAS
23
QUINTANA ROO
08
CHIHUAHUA
24
SAN LUIS POTOSI
09
DISTRITO FEDERAL
25
SINALOA
10
DURANGO
26
SONORA
11
GUANAJUATO
27
TABASCO
12
GUERRERO
28
TAMAULIPAS
13
HIDALGO
29
TLAXCALA
14
JALISCO
30
VERACRUZ
15
MEXICO
31
YUCATAN
16
MICHOACAN
32
ZACATECAS
EL SIPRED CUENTA CON ESTE CATALOGO DEL CUAL SE PODRÁ ELEGIR EL ESTADO QUE CORRESPONDA.
APÉNDICE II      CATALOGO DE CLAVES DE ACTIVIDADES PARA EFECTOS FISCALES.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE APÉNDICE, SE APLICARA EL CATALOGO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN. EL SIPRED CONTIENE DICHO CATALOGO ACTUALIZADO, SEGÚN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JULIO DE 2014.
APÉNDICE III     NOTAS TÉCNICAS.
GENERALES:
UTILIZACIÓN DE SIGNOS NEGATIVOS.
·   CUANDO LAS CUENTAS ACREEDORAS TENGAN SALDO DEUDOR O BIEN LAS CUENTAS DEUDORAS TENGAN SALDO ACREEDOR, SE LES ANTEPONDRÁ EL SIGNO NEGATIVO Y CUANDO SE TRATE DE CUENTAS QUE SU SALDO PUEDA SER TANTO ACREEDOR COMO DEUDOR, SE DEBERÁ PONER EL SIGNO NEGATIVO EN DICHA CUENTA CUANDO:
Ø            REPRESENTE UN SALDO DEUDOR, PERO LA CUENTA SE ENCUENTRE UBICADA DENTRO DE UNA CLASIFICACIÓN DE CUENTAS ACREEDORAS.
Ø            REPRESENTE UN SALDO ACREEDOR, PERO LA CUENTA SE ENCUENTRE UBICADA DENTRO DE UNA CLASIFICACIÓN DE CUENTAS DEUDORAS.
·   PARA EFECTOS DE UNA MEJOR VISUALIZACIÓN EL SISTEMA PERMITE, A ELECCIÓN DEL USUARIO, VER LAS CANTIDADES NEGATIVAS ENTRE PARÉNTESIS.
UTILIZACIÓN DE INDICES.
·   POR NINGÚN MOTIVO SE PODRÁN AGREGAR INDICES DENOMINADOS ”TOTAL”, QUE POR ESENCIA REFLEJEN EL IMPORTE DE UN GRUPO DE CUENTAS Y/O SUBCUENTAS.
·   TAMPOCO SE PODRÁN AGREGAR INDICES PARA DESGLOSAR EL IMPORTE SEÑALADO EN EL INDICE PREESTABLECIDO DEL CUAL SE DERIVAN LOS INDICES AGREGADOS.
·   TAMPOCO SE PODRÁ UTILIZAR UN INDICE YA PREESTABLECIDO PARA SER OCUPADO POR OTRO
CONCEPTO.
·   CADA INDICE SE COMPONE DE NUEVE CARACTERES ALFANUMÉRICOS PARA EL CASO DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DATOS GENERALES Y CATORCE CARACTERES NUMÉRICOS PARA LOS DEMÁS ANEXOS, QUE IDENTIFICAN DE MANERA ÚNICA A CADA CONCEPTO.
·   EL SIPRED PERMITIRÁ ADICIONAR RENGLONES CON INDICES EN ALGUNOS LUGARES PREESTABLECIDOS O NOTAS, PERO NO PERMITIRÁ ADICIONAR COLUMNAS.
·   LOS RENGLONES QUE REPRESENTEN TÍTULOS NO LLEVAN INDICE Y POR LO TANTO EL SIPRED NO PERMITIRÁ ANOTAR EN ELLOS NINGUNA CANTIDAD.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS INDICES.
·   EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TUVIESE EN SU CONTABILIDAD NOMBRES DE CUENTAS DIFERENTES A LAS QUE SE MENCIONAN EN LOS ANEXOS DE INFORMACIÓN OFICIALES QUE INTEGRAN EL FORMATO GUÍA DEL DICTAMEN FISCAL, DEBERÁ UBICAR DICHAS CUENTAS EN LOS CONCEPTOS DE DICHO FORMATO QUE POR SU NATURALEZA SEAN ANÁLOGOS A LAS CUENTAS QUE SE DESEAN INCORPORAR, RESPETANDO LOS INDICES Y CONCEPTOS YA ESTABLECIDOS.
·   EN ALGUNOS CASOS ESPECÍFICOS DEFINIDOS EN EL PROPIO SIPRED, PODRÁ CONSTRUIR NUEVOS CONCEPTOS, ASIGNÁNDOLES UN NUEVO INDICE CONFORME A LA DEFINICIÓN DE INDICES ANTES SEÑALADA, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA PODIDO UBICARLOS COMO SE INDICA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
·   ASIMISMO, CUANDO EXISTAN CONCEPTOS DE CUENTAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN LAS CUENTAS PREESTABLECIDAS, SE PODRÁN AGREGAR INDICES A LAS CUENTAS PREDETERMINADAS DE ”OTROS” Y REFLEJAR AHÍ ESTOS CONCEPTOS.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO.
·   PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2015, LAS OMISIONES A QUE SE REFIERE DICHA RESOLUCIÓN SERÁN AQUELLAS DETECTADAS POR EL AUDITOR EN SU REVISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES SEAN O NO MATERIALES.
·   CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DETERMINE DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, EN LOS SIGUIENTES ANEXOS AL DICTAMEN FISCAL, DEBERÁ HACER UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN QUE APLICO Y QUE LO LLEVARON A DETERMINAR DICHAS DIFERENCIAS, LA DESCRIPCIÓN DEBERÁ INCLUIR UNA EXPLICACIÓN PORMENORIZADA DEL ORIGEN DE LOS MONTOS DETERMINADOS COMO DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES, HACIENDO REFERENCIA AL MÉTODO O FORMULA UTILIZADOS EN SUS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN QUE LE PERMITIERON IDENTIFICAR DICHAS DIFERENCIAS, CONSIDERANDO SU OBJETO, BASE, TASA O TARIFA (PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), DICHA DESCRIPCIÓN SE DEBERÁ INCORPORAR AL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ANTES DE ASENTAR SU NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA AGAFF:
Ø          RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
Ø          RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
Ø          RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARÁCTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA (APLICABLE PARA EL DICTAMEN DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS).
Ø          RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS (APLICABLE PARA EL DICTAMEN DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS).
·   PARA EFECTOS DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO OBSERVE DIFERENCIAS NO MATERIALES QUE EN CONSECUENCIA NO SEAN INVESTIGADAS Y QUE PUEDAN TENER UNA REPERCUSIÓN FISCAL, DICHO CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DEBERÁ SEÑALAR TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO Y DESPUÉS DE SU OPINIÓN.
       ADEMÁS, ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
Ø          SIEMPRE QUE PUEDA CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, O BIEN, LAS DIFERENCIAS CORRESPONDAN A LAS PROPIAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, DEBERÁ REFLEJARLAS EN LA COLUMNA DENOMINADA ”DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORÍA” DEL ANEXO ”RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR” EN EL RENGLÓN DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDA.
Ø          DE NO PODER CUANTIFICAR SU EFECTO EN LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, DEBERÁ HACER UNA RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS POR LOS CUALES SE DETERMINARON DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS E INCLUIRLAS EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO DESPUÉS DE SU OPINIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
INFORMACIÓN ADICIONAL AL DICTAMEN.
·   ESTA HOJA ES DE CAPTURA CON TEXTO LIBRE, Y SE UTILIZARA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN ADICIONAL A LA CONTENIDA EN LOS ANEXOS DEL DICTAMEN, O BIEN, INFORMACIÓN QUE NO ESTA REFLEJADA EN LOS ANEXOS, COMO PUEDE SER LA QUE PROPORCIONAN LAS SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN O FUSIONEN, ASIMISMO, SE PODRÁ UTILIZAR PARA HACER CUALQUIER TIPO DE ACLARACIONES Y EXPLICACIONES CON RESPECTO A LA INFORMACIÓN DE CUALQUIER ANEXO DEL DICTAMEN.
SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN
LAS SOCIEDADES QUE SE ESCINDAN, ADEMÁS DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA ANTERIORMENTE DE ACUERDO CON EL TIPO DE DICTAMEN QUE LES CORRESPONDA, PROPORCIONARÁN LO SIGUIENTE:
I. LA RELACIÓN REFERENTE AL POR CIENTO DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE CADA ACCIONISTA CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR AL DE LA ESCISIÓN, ASÍ COMO EL NÚMERO, VALOR Y NATURALEZA DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE;
II. LA RELACIÓN DE LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS Y DE LA ESCINDENTE, EN EL CASO DE QUE ESTA ÚLTIMA SUBSISTA, EN LA QUE SE SEÑALE EL NÚMERO, VALOR Y NATURALEZA DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL DE DICHAS SOCIEDADES CON MOTIVO DE LA ESCISIÓN;
III. EL ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE A LA FECHA DE LA ESCISIÓN, Y
IV. UNA RELACIÓN QUE CONTENGA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL TRANSMITIDOS CON MOTIVO DE LA ESCISIÓN.
SOCIEDADES QUE SE FUSIONEN
LAS SOCIEDADES QUE SUBSISTAN O SURJAN CON MOTIVO DE UNA FUSIÓN ADICIONAL MENTE A LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA ANTERIORMENTE DE ACUERDO CON EL TIPO DE DICTAMEN QUE LES CORRESPONDA, PROPORCIONARÁN UNA RELACIÓN DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD QUE SURJA O SUBSISTA CON MOTIVO DE LA FUSIÓN, INDICANDO SU PARTICIPACIÓN SOCIAL O ACCIONARIA A LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA FUSIÓN, ASÍ COMO EL NÚMERO, VALOR NOMINAL Y NATURALEZA DE LAS PARTES SOCIALES O ACCIONES QUE CONFORMAN EL CAPITAL SOCIAL A ESA MISMA FECHA.
·   CUALQUIER PRECISIÓN O AMPLIACIÓN QUE SE QUISIERA SEÑALAR CON RESPECTO A LA INFORMACION PROPORCIONADA DEL CONTRIBUYENTE EN ALGÚN ANEXO AL DICTAMEN FISCAL, LO PODRÁ HACER EL CONTRIBUYENTE POR SI MISMO O POR CONDUCTO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO QUE DICTAMINO, A TRAVÉS DEL ANEXO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL.
LAS NOTAS TÉCNICAS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN SERÁN APLICABLES PARA LOS TIPOS DE DICTÁMENES QUE CONTENGAN LA INFORMACION O DATOS A QUE SE REFIERE CADA UNA DE ELLAS.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
DEL CONTRIBUYENTE.
·   LA CAPTURA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (CON EXCEPCIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) SOLAMENTE SE PODRÁ REALIZAR OBTENIENDO LA INFORMACION REGISTRADA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET, PREVIA IDENTIFICACIÓN CON LA FIEL DEL CONTRIBUYENTE.
       LA INFORMACION LA REMITIRÁ EL SAT VÍA CORREO ELECTRÓNICO AL CONTRIBUYENTE, CONTENIDA EN UN ARCHIVO, CON ESTA INFORMACION SE LLENARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL MANUAL DE USUARIO DEL SIPRED.
       CUANDO ALGUNOS DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN EL SAT NO COINCIDAN CON LOS ACTUALES, PODRA MODIFICARLOS EN EL LLENADO DEL DICTAMEN; SIN EMBARGO, LA ACTUALIZACIÓN DE ESOS DATOS NO LO EXIME DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO CORRESPONDIENTE ANTE EL SAT.
·   PARA EL LLENADO AUTOMÁTICO QUE EL SIPRED REALIZA DEL CONCEPTO DENOMINADO ”NOMBRE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE”, SE TOMA EN CUENTA LA DESCRIPCIÓN QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JULIO DE 2014, UNA VEZ QUE EL USUARIO DEFINE SU CLAVE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, EN EL CATALOGO CONTENIDO EN LA APLICACIÓN.
DEL CONTADOR PÚBLICO.
·   LA CAPTURA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO SOLAMENTE SE PODRA REALIZAR OBTENIENDO LA INFORMACION REGISTRADA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET, PREVIA IDENTIFICACIÓN CON LA FIEL DEL CONTADOR PÚBLICO.
       LA INFORMACION LA REMITIRÁ EL SAT VÍA CORREO ELECTRÓNICO AL CONTADOR PÚBLICO, CONTENIDA EN UN ARCHIVO, CON ESTA INFORMACION SE LLENARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL MANUAL DE USUARIO DEL SIPRED.
       CUANDO LOS DATOS DEL DOMICILIO DEL CONTADOR PÚBLICO, REGISTRADOS EN EL SAT NO COINCIDAN CON LOS ACTUALES, PODRA MODIFICARLOS EN EL LLENADO DEL DICTAMEN; SIN EMBARGO, ES NECESARIO PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO CORRESPONDIENTE Y NOTIFICAR LOS DATOS CORRECTOS DE SU DOMICILIO, ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL, MEDIANTE UN ESCRITO LIBRE QUE PODRA PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE SU JURISDICCIÓN.
DATOS GENERALES (CUANDO RESULTE APLICABLE POR EL TIPO DE DICTAMEN DE QUE SE TRATE).
·   ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO ”OPTATIVO”; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO ”5.- OPTATIVO_ARTÍCULO 32-A C.F.F.” EL CUAL DEBE SEÑALARSE.
·   CUANDO SE ESTE OBLIGADO A SEÑALAR EL TIPO DE ”INSTITUCIÓN O SOCIEDAD”; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ”1.- SOCIEDAD CONTROLADORA”, ”2.- SOCIEDAD CONTROLADA”, ”3.- INSTITUCIONES DE CRÉDITO”, ”4.- SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO”, ”5.- INSTITUCIÓN DE SEGUROS” ”6.- INSTITUCIÓN DE FIANZAS”, ”7.- UNIÓN DE CRÉDITO”, ”8.- ALMACÉN GENERAL DE DEPOSITO”, ”9.- ARRENDADORA FINANCIERA”, ”10.- EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO”, ”11.- SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADA”, ”12.- ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR”, ”13.- OTROS”, ”14.- SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE”, ”15.- SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA”, Y ”16.- SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE CAPITALES”, ”17.- SOCIEDAD INTEGRADORA” Y ”18.- SOCIEDAD INTEGRADA”; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS.
·   ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO ”TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL”; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ”0.- NINGUNO” Y ”3.- LIQUIDACIÓN”; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS.
·   CUANDO SE ESTE OBLIGADO A SEÑALAR EL DATO ”SELECCIONE EL SISTEMA DE COSTEO QUE UTILIZA PARA EFECTOS FISCALES”; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ”3.- COSTEO ABSORBENTE [COSTOS HISTÓRICOS]“, ”4.- COSTEO ABSORBENTE [COSTOS PREDETERMINADOS ESTIMADOS]“, ”5.- COSTEO ABSORBENTE Y MÉTODO DE VAL. COSTO ESTÁNDAR”, ”6.- SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES” Y ”7.- NO APLICA”; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS.
·   ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO ”TIPO DE OPINIÓN”; EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ”1.- OPINIÓN SIN SALVEDADES”, ”2.- OPINIÓN CON SALVEDADES QUE TENGAN IMPLICACIONES FISCALES”, ”3.- OPINIÓN CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES”, ”4.- OPINIÓN NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES”, ”5.- OPINIÓN NEGATIVA QUE NO TENGA IMPLICACIONES FISCALES” Y ”6.- ABSTENCIÓN DE OPINIÓN”; SOLAMENTE DEBE SEÑALARSE UNO DE ELLOS. EN SU CASO, ES RECOMENDABLE PRECISAR EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EL PORQUE SE CONSIDERO QUE LA OPINIÓN DE QUE SE TRATE TUVO O NO IMPLICACIONES FISCALES.
·   DEBE SEÑALARSE ”SI” SOLAMENTE EN UNO DE LOS DATOS SIGUIENTES: ”ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: UTILIZO EL MÉTODO INDIRECTO” O ”ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: UTILIZO EL MÉTODO DIRECTO”.
·   LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS INDICES: ”RFC 1, 2, 3, 4 Y 5″, CORRESPONDE AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE ASESORARON FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE DURANTE EL EJERCICIO.
·   CUANDO SE SEÑALE ”SI” EN EL DATO: ”REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”, SE DEBERAN LLENAR LOS ANEXOS ”OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS” E ”INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”.
·   CUANDO SE SEÑALE ”SI” EN EL DATO: ”EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS”, SE DEBERAN ESPECIFICAR EL O LOS NÚMEROS DE CRITERIOS EN EL INDICE ”ESPECIFIQUE EL O LOS NÚMERO(S) DE CRITERIO(S)” DE LOS DATOS GENERALES DEL DICTAMEN. ESTE DATO SE REFIERE A LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE PARA 2014.
·   CUANDO SE SEÑALE ”SI” EN EL DATO: ”OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO”, SE DEBERA INDICAR EN EL CONCEPTO ”SE TRATA DE”, SI ES UNA CONSULTA O UNA AUTORIZACION; ADEMAS SE SEÑALARA SI SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION, EN EL CONCEPTO DENOMINADO ”SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION”; ASIMISMO, SE DEBERA ESPECIFICAR LOS NÚMEROS DE OFICIO Y SUS FECHAS EN LOS INDICES: ”NÚMERO DE OFICIO 1, 2 Y 3″Y ”FECHA DEL OFICIO 1, 2 Y 3″, DE LOS DATOS GENERALES DEL DICTAMEN.
·   CUANDO SE SEÑALE ”SI” EN EL DATO: ”OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)”, SE DEBERAN ESPECIFICAR LOS NÚMEROS DE RESOLUCION Y SUS FECHAS EN LOS INDICES: ”NÚMERO DE RESOLUCION 1, 2 Y 3″ Y ”FECHA DE LA RESOLUCION 1, 2 Y 3″, DE LOS DATOS GENERALES DEL DICTAMEN.
·   CUANDO SE SEÑALE ”SI” EN EL DATO: ”CELEBRO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE EL EJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DEBERA LLENAR EL ANEXO ”OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.
·   CUANDO SE SEÑALE ”SI” EN EL DATO: ”MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DURANTE EL EJERCICIO”, SE DEBERA LLENAR EL ANEXO ”INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”
·   LA INFORMACION DE LOS INDICES QUE CONTIENEN LAS PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, CUYAS RESPUESTAS ESTARAN A CARGO DEL MISMO, LAS RESPUESTAS SERAN REVISADAS Y VALIDADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO CONFORME A LAS NORMAS DE AUDITORIA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA Y CON BASE EN EL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORIA; CUANDO NO PUEDA VALIDAR LAS RESPUESTAS DEL CONTRIBUYENTE O NO ESTE DE ACUERDO CON ALGUNA DE ELLAS, DEBERA SEÑALAR EL NÚMERO DE INDICE DE LA PREGUNTA Y EXPLICAR LOS MOTIVOS EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y, EN SU CASO, HACER LAS SALVEDADES CORRESPONDIENTES.
       PARA EFECTO DE DAR RESPUESTA A LAS PREGUNTAS ANTERIORES, EL CONTRIBUYENTE DEBERA REALIZAR UN AUTODIAGNOSTICO DE CUMPLIMIENTO A LAS DIFERENTES DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTEN RELACIONADAS.
       LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBERAN MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISION O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE HAYAN DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, CONFORME A LAS NORMAS DE AUDITORIA Y DE REVISION FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA.
INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
·   CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA REALIZADO PAGOS PROVISIONALES EN CANTIDADES INFERIORES A LAS QUE DEBIO HABER REALIZADO DE ACUERDO CON LOS CALCULOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE HAYA DETERMINADO UNA CONTRIBUCION A CARGO ANUAL, SI EL CONTRIBUYENTE PAGO LA ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES, DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACER EL PAGO PROVISIONAL Y HASTA EL MES EN QUE PRESENTO SU DECLARACION ANUAL, EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE SE HARA ESTA ACLARACION, SEÑALANDO EL NOMBRE DE LA CONTRIBUCION, EL MES O PERIODO AL QUE CORRESPONDE
EL PAGO, EL MONTO HISTORICO NO PAGADO, LA ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS ENTERADOS; EN ESTOS CASOS NO SE MOSTRARAN DIFERENCIAS EN AQUELLAS CONTRIBUCIONES EN LAS QUE SUCEDIO TAL CIRCUNSTANCIA.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
·   EN EL INDICE ”IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO” SE REFLEJARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE NO OBSTANTE QUE CONSTA EN UN COMPROBANTE FISCAL A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, POR LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, O POR DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ESTA PENDIENTE DE PAGO, Y POR LO TANTO TIENE DERECHO A ACREDITARLO HASTA EL MOMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE LO PAGUE.
·   EN EL INDICE ”IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO” SE REFLEJARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, NO OBSTANTE QUE CONSTA EN UN COMPROBANTE FISCAL EXPEDIDO POR EL CONTRIBUYENTE, POR LA ENAJENACION DE BIENES Y SERVICIOS, O POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ESTA PENDIENTE DE COBRO, Y POR LO TANTO LO CAUSA EL CONTRIBUYENTE HASTA EL MOMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE LO COBRE.
·   SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA ”PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR” Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A ”PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)” Y/O ”PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)”.
EJEMPLO:
INDICE
CONCEPTO
2014
2013
PORCENTAJE
EN
RELACION
CON EL
TOTAL DEL
ACTIVO
(AÑO
ACTUAL)
PORCENTAJE
EN
RELACION
CON EL
TOTAL DEL
ACTIVO
(AÑO
ANTERIOR)
VARIACION
EN PESOS
RESPECTO
AL AÑO
ANTERIOR
PORCENTAJE
DE
VARIACION
EN PESOS
RESPECTO
AL AÑO
ANTERIOR
EXPLICAR
VARIACION
= > 4%
= > 4%
= > 14%
16010007000000
PARTESRELACIONADAS
44,880,451
28,574,305
39.21
25.61
16,306,146.00
57.07
SE OTORGO EN
EL EJERCICIO
UN PRESTAMO
A UNA PARTE
RELACIONADA..
.
16010078000000
TOTAL DEL
ACTIVO
114,471,457
111,560,641
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
·   PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO, ES NECESARIO CAPTURAR PREVIAMENTE LA INFORMACION DE LOS ANEXOS DENOMINADOS: ”INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS”, ”DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” (CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL LLENADO DE ESTE ANEXO),”ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS” Y ”ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO”.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
·   DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS UNA PARA ”OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS” Y OTRA PARA ”OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS”, QUE PODRAN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA.
·   CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS ”OTRAS CUENTAS DE CAPITAL ACREEDORAS” Y ”OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS”, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR INMEDIATAMENTE ANTES DEL INDICE ”SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014″ O DEL INDICE ”SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013″, SEGUN CORRESPONDA, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHO SALDO Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
·   SE PONDRA UNICAMENTE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL METODO ELEGIDO POR EL CONTRIBUYENTE.
INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
·   A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2013 PARA SER ACORDES CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL, YA NO EXISTE UNA SEPARACION DE INGRESOS OPERATIVOS Y NO OPERATIVOS (OTROS INGRESOS), YA QUE AMBOS SON OPERATIVOS, POR LO QUE EN ESTE ANEXO SE INTEGRARAN LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE QUE NO TENGAN RELACION CON SU RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO Y, EN SU CASO, CON SU PARTICIPACION EN RESULTADOS DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDASAS, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS.
·   EN LA INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS, EN LAS COLUMNAS DENOMINADAS ”TOTAL ACUMULABLES PARA ISR” Y ”TOTAL NO ACUMULABLES PARA ISR”, SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE REPORTAN TIENEN EFECTOS FISCAL. LOS INGRESOS NO ACUMULABLES SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
·   SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA ”PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR” Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A ”PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)” Y/O ”PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)”.
EJEMPLO:
INDICE
CONCEPTO
2014
2013
PORCENTAJE
EN RELACION
CON EL
TOTAL DE
VENTAS O
INGRESOS
NETOS
ACTUALIZADO
(AÑO
ACTUAL)
PORCENTAJE
EN RELACION
CON EL
TOTAL DE
VENTAS O
INGRESOS
NETOS
ACTUALIZADO
(AÑO
ANTERIOR)
VARIACION
EN PESOS
RESPECTO
AL AÑO
ANTERIOR
PORCENTAJE
DE
VARIACION
EN PESOS
RESPECTO
AL AÑO
ANTERIOR
EXPLICAR
VARIACION
= > 4%
= > 4%
= > 14%
16050015000000
ASISTENCIATECNICA
64,880,000
48,674,305
58.00
44.00
16,205,695
33.00
SE PAGO
ASISTENCIA
TECNICA A UN
RESIDENTE
EN EL
EXTRANJERO..
.
16050028000000
TOTAL DE
VENTAS E
INGRESOS
NETOS
ACTUALIZADOS
110,000,500
108,560,000
DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO, EXCEPTO EN INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS).
·   LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LA COMPRAVENTA DE BIENES PARA SU DISTRIBUCION DEJARAN EN BLANCO LA DETERMINACION DEL ”COSTO DE PRODUCCION TERMINADA”.
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
·   A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2013 PARA SER ACORDES CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL, YA NO SE PRESENTAN OTROS GASTOS NO OPERATIVOS (OTROS GASTOS) POR SEPARADO DE LOS GASTOS DE OPERACION, YA QUE SON OPERATIVOS, POR LO QUE ESTE TIPO DE GASTOS SE INCLUIRAN EN ESTE ANEXO COMO OTROS GASTOS DISTINTOS A GASTOS DE FABRICACION, VENTA, ADMINISTRACION Y GENERALES.
·   EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS, LAS COLUMNAS DENOMINADAS: ”TOTAL DEDUCIBLES PARA ISR” Y ”TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR”, SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS
CONCEPTOS DE GASTOS QUE SE REPORTAN TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
·   SE EXPLICARAN LAS VARIACIONES DE UN AÑO CON OTRO QUE REPRESENTEN PARA EL RUBRO DE QUE SE TRATE, UN RESULTADO POR ARRIBA DEL 14% EN LA COLUMNA DENOMINADA ”PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR” Y SIEMPRE QUE PARA DICHO RUBRO SE HAYA DETERMINADO UN RESULTADO DE AL MENOS UN 4% EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A ”PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ACTUAL)” Y/O ”PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE ACTIVO (AÑO ANTERIOR)”.
EJEMPLO:
INDICE
CONCEPTO
2014
2013
PORCENTAJE
EN RELACION
CON EL TOTAL
DE GASTOS
ACTUALIZADO
(AÑO ACTUAL)
PORCENTAJE
EN RELACION
CON EL TOTAL
DE GASTOS
ACTUALIZADO
(AÑO
ANTERIOR)
VARIACION EN
PESOS
RESPECTO AL
AÑO
ANTERIOR
PORCENTAJE
DE VARIACION
EN PESOS
RESPECTO AL
AÑO ANTERIOR
EXPLICAR
VARIACION
= > 4%
= > 4%
= > 14%
16070067000000
PATENTES Y
MARCAS
70,000,000
40,000,000
58.00
40.00
30,000,000
75.00
SE PAGO LA
ADQUISICIÓN DE
UNA MARCA …
16070083000000
TOTAL DE GASTOS
ACTUALIZADO
120,000,000
100,000,000
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (NO APLICABLE PARA DICTAMENES DEL SECTOR FINANCIERO).
·   EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO, LAS COLUMNAS DENOMINADAS: ”ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR” Y ”NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR”, SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS O GASTOS QUE SE REPORTAN, SEGUN CORRESPONDA, TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO ACUMULABLES O NO AFECTOS SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
·   EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA ”CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” Y LA COLUMNA ”CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, EN UNO O MAS INDICES DEL CAPITULO:
Ø           IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES DE DICHO CAPITULO EN LA COLUMNA DE ”DIFERENCIA”, EN EL INDICE CORRESPONDIENTE.
LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA ”CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, DEBERA CORRESPONDER A LOS IMPUESTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS O A LOS SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.
SOCIEDAD CONTROLADORA
· EN LA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (COMO SUJETO DIRECTO) DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
Ø          SE DETERMINARA EN EL RENGLON ”IMPUESTO SOBRE LA RENTA” EL IMPUESTO INDIVIDUAL COMO SI NO CONSOLIDARA LA SOCIEDAD CONTROLADORA.
Ø          EN EL RENGLON ”PAGOS PROVISIONALES DE I.S.R. ENTREGADOS A LA SOCIEDAD CONTROLADORA” SE ANOTARA EL MONTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DETERMINADOS PARA LA SOCIEDAD CONTROLADORA COMO SI NO HUBIERA CONSOLIDADO.
Ø          EN LOS RENGLONES ”I.S.R. ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO (PARTICIPACION CONSOLIDABLE)” E ”I.S.R. ACREDITABLE POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS (PARTICIPACION CONSOLIDABLE)” SE ANOTARA EL MONTO DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDA EN LO INDIVIDUAL A LA SOCIEDAD CONTROLADORA.
Ø          EN EL RENGLON ”ISR CORRESPONDIENTE A LA CONSOLIDACION FISCAL A CARGO (IMPUESTO
DEL EJERCICIO DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA” SE ANOTARA EL MONTO DEL ISR QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO EN LO INDIVIDUAL A LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE NO HABER CONSOLIDADO.
·   NO SE DEBERA LLENAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS: ”BASE GRAVABLE” Y ”TASA, TARIFA O CUOTA”, EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
COMO SUJETO DIRECTO.
Ø          IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL INDICE ”SUMA DEL IVA CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO” AL INDICE”SUMA DEL IVA DEVUELTO DE LOS MESES DEL EJERCICIO”.
Ø          IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, DEL INDICE ”SUMA DEL IEPS CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO” AL INDICE ”SUMA DEL IEPS DEVUELTO DE LOS MESES DEL EJERCICIO”.
Ø          IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR EL INDICE ”TOTAL DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR”.
EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
Ø          OTRAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS, DEL INDICE ”IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS RETENIDO” AL INDICE ”OTROS”.
COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS.
Ø          COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO DE SALDOS A FAVOR PROVENIENTES DE LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS, DEL INDICE ”IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” AL INDICE ”OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES”.
Ø          COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO APLICADAS A LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS, DEL INDICE ”IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PROPIO” AL INDICE ”OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES”.
Ø          DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO, DEL INDICE ”IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” AL INDICE ”OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES”.
·   CUANDO EN LA COLUMNA DE ”TASA, TARIFA O CUOTA”, CORRESPONDAN VARIAS TASAS IMPOSITIVAS SE ANOTARA LA PALABRA ”VARIAS”.
·   EN LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES COMO SUJETO DIRECTO, EL CONTRIBUYENTE LLENARA LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA SUMATORIA DE ENERO A DICIEMBRE:
Ø          IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL INDICE ”VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16%”AL INDICE ”SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.
Ø          IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, DEL INDICE ”VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 3%” (REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES) AL INDICE ”SUMA DEL IEPS DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.
·   IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES.
       EN RELACION CON ESTE CONCEPTO, SE DEBERA CONSIDERAR COMO BASE GRAVABLE LA SUMA DE TODOS LOS INGRESOS GRAVABLES, UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES QUE PROVENGAN DE INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACION EN ELLAS, ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICASEXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO, LA SUMATORIA DEL IMPUESTO CAUSADO POR CADA UNA DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE GENERO BASE GRAVABLE Y EL IMPUESTO PAGADO EN EL EJERCICIO. SE DEBERAN OMITIR, EN SU CASO, LAS UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES EN LAS QUE SE HAYA GENERADO O AMORTIZADO PÉRDIDAS, ES DECIR, UNICAMENTE SE CONSIDERARAN LOS INGRESOS GRAVABLES, UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES QUE HAYAN GENERADO BASE GRAVABLE PARA LA CAUSACION Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA.
·   ”IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI CUFINRE” E ”IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVENIENTES DE CUFINRE”.
       EN RELACION CON ESTOS CONCEPTOS, EN LA COLUMNA ”BASE GRAVABLE” SE DEBERA SEÑALAR EL MONTO DEL DIVIDENDO DISTRIBUIDO ADICIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE DEBE PAGAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES.
· DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA:
       EL INDICE: ”EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION (INM)”, CORRESPONDE A LOS DERECHOS DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (ARTÍCULO 8, FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS) Y SERVICIOS MIGRATORIOS (ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
       EL INDICE: ”SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM)” CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 289, FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
       EL INDICE: ”COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL)” CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
       EN EL INDICE: ”OTROS ESPECIFICAR CONCEPTO” SE ANOTARAN LOS DERECHOS FEDERALES MAS REPRESENTATIVOS EN CUANTO A MONTO QUE HAYA CAUSADO EL CONTRIBUYENTE DURANTE EL EJERCICIO. . EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES MINERAS, DEBERAN ANOTAR LOS DERECHOS SOBRE MINERIA QUE HAYAN CAUSADO.
· COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS.
       EN RELACION CON ESTOS CONCEPTOS, SE DEBERAN CONSIDERAR COMO COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO DE SALDOS A FAVOR, COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO APLICADAS Y COMO DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO, A LAS CONTRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN AL MISMO EJERCICIO DICTAMINADO, ASI COMO A LAS CONTRIBUCIONES COMPENSADAS EFECTUADAS Y A LAS DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO POR EL CUAL SE EMITE EL DICTAMEN FISCAL QUE PROVENGAN DE EJERCICIOS ANTERIORES.
RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
·   LAS CONTRIBUCIONES QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO SE HUBIEREN CAUSADO Y ESTEN PENDIENTES DE PAGO, SEGUN EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, SE RELACIONARAN EN EL ANEXO DENOMINADO ”RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR”, IDENTIFICANDOLAS POR TIPO DE CONTRIBUCION Y DENTRO DE ESTA, POR MES, EJERCICIO O PERIODO DE CAUSACION, INDICANDO EL IMPORTE POR PAGAR QUE ES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EL IMPORTE POR PAGAR PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, LA SUMA DE DICHOS IMPORTES QUE REPRESENTA EL TOTAL DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR AL CIERRE DEL EJERCICIO DICTAMINADO, IDENTIFICANDO, EN SUCASO, DEL TOTAL DE CONTRIBUCIONES, EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION QUE SE ENCUENTRA EN LITIGIO, LA FECHA DE PAGO Y NOMBRE DE LA INSTITUCION DE CREDITO O SAT EN EL QUE SE EFECTUO EL PAGO, O EN SU CASO, NÚMERO DE LA OPERACION, O BIEN, DEJANDO EN BLANCO ESTOS DATOS CON EXCEPCION DEL IMPORTE, CUANDO NO SE HUBIERA CUBIERTO LA CONTRIBUCION A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN.
·   EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO DEBERA MANIFESTAR EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, LOS IMPUESTOS RETENIDOS POR CONCEPTO DE I.S.R. PENDIENTES DE PAGO A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN, SEÑALANDO: LA BASE DEDUCIDA A LA QUE CORRESPONDEN DICHAS RETENCIONES, EL PERIODO Y EL CONCEPTO DEL PAGO.
·   EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO QUEDARA RELEVADO DE MANIFESTAR DICHA INFORMACION, CUANDO CON MOTIVO DE SU AUDITORIA, HAYA CONSIDERADO COMO CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, LAS BASES A LAS QUE CORRESPONDEN LOS IMPUESTOS RETENIDOS PENDIENTES DE PAGO, DEBIENDO PRECISAR EN SU INFORME ESTA SITUACION.
·   LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN EFECTUANDO EL PAGO EN PARCIALIDADES, DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES, DEBERAN ANOTAR LOS DATOS DEL AVISO DE OPCION, (ESCRITO LIBRE): NÚMERO DE FOLIO, FECHA DE PRESENTACION Y LA ADMINISTRACION RECEPTORA, ASI COMO LOS DATOS DEL OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES, INDICANDO EL NÚMERO DEL OFICIO Y LA FECHA.
       EJEMPLO DE LLENADO DEL ANEXO EN EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS APLICABLE A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS, CON LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
Ø          EL CONTRIBUYENTE PROVISIONO DESDE HACE DOS EJERCICIOS UN MONTO DE I.S.R. ANUAL A SU CARGO, QUE A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN NO HA CUBIERTO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA.
Ø          SE LE DETERMINO, CON MOTIVO DEL DICTAMEN, UNA DIFERENCIA DE I.S.R. A CARGO, QUE A LA
FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN NO SE HA CUBIERTO.
Ø          AL CIERRE DEL EJERCICIO NO HA EFECTUADO LOS PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. A SU CARGO, DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, MISMOS QUE QUEDAN CUBIERTOS EN EL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE Y DE LOS CUALES SE PRESENTA UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA EN EL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.
Ø          AL CIERRE DEL EJERCICIO NO HA EFECTUADO EL ENTERO DE LAS RETENCIONES DEL I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS DE DICIEMBRE, MISMAS QUE QUEDARON CUBIERTAS EN EL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.
ESTOS DATOS SE REFLEJARAN EN EL ANEXO ”RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR”, EN LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO COMO SUJETO
DIRECTO
DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE (DEL
EJERCICIO)
SE LLENARA UNICAMENTE LA COLUMNA DE IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES
DIFERENCIA DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE
(DEL EJERCICIO DICTAMINADO)
SE LLENARA UNICAMENTE LA COLUMNA DE IMPORTECORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO
PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2014
SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTECORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUEAPLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO
PAGO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO DE NOVIEMBRE
DE 2014
SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTECORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUEAPLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO
PAGO PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE 2014
SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTECORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUEAPLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO
PAGO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO DE DICIEMBRE DE 2014
SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTECORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUEAPLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SALARIOS Y EN
GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO
PERSONAL SUBORDINADO EN SU CARACTER DE
RETENEDOR
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2014
SE LLENARAN, ADEMAS DE LA COLUMNA DE IMPORTECORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO LAS QUEAPLIQUEN PARA ANOTAR LA FECHA Y FORMA DE PAGO
·   SI POR ALGUNA RAZON EL CONTRIBUYENTE REFLEJA EN SUS CUENTAS DEL PASIVO, CONTRIBUCIONES POR PAGAR CON SALDOS DE CONTRIBUCIONES NO CAUSADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO, A PARTIR DEL INDICE ”ESPECIFICAR CONCEPTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE” DEBERA REFLEJAR ESOS SALDOS.
·   EN LA COLUMNA ”IMPORTE DE LA CONTRIBUCION EN LITIGIO”, SE ANOTARAN LAS CONTRIBUCIONES PENDIENTES DE PAGO QUE SE ENCUENTRAN EN LITIGIO POR EL CONTRIBUYENTE Y ADEMAS DEBERA ADICIONAR EN LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE EN LA COLUMNA DE CONCEPTO, LA PALABRA ”LITIGIO” PARA IDENTIFICAR LA RAZON POR LA CUAL NO SE HA CUBIERTO ESA CONTRIBUCION.
CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
·   EN EL CONCEPTO ”EFECTO DE LA INFLACION DE LA NIF B-10″, SE ANOTARA EL IMPORTE NETO DE LA INFLACION RECONOCIDO EN LA UTILIDAD O PERDIDA NETA SIN CONSIDERAR EL RESULTADO FAVORABLE O DESFAVORABLE CORRESPONDIENTE AL RESULTADO POR POSICION MONETARIA.
·   EN EL CONCEPTO ”PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES”, SE ANOTARA EL IMPORTE DE LA PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES DEDUCIDA EN EL EJERCICIO, POR LO MISMO DICHO IMPORTE NO DEBERA REFLEJARSE COMO PARTE DE LAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES.
·   CUANDO EL CONTRIBUYENTE DETERMINE PERDIDA FISCAL, SOLAMENTE DEBERA LLENAR ESTE ANEXO, HASTA EL INDICE”PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO”, CONCLUYENDO LA CONCILIACION. POR NINGUN MOTIVO DEBERA ANOTAR EL IMPORTE DE LA PERDIDA FISCAL EN EL INDICE ”RESULTADO FISCAL”.
·   CUANDO EL CONTRIBUYENTE AMORTICE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES, NO DEBERA ASENTAR EN ESE RENGLON UN MONTO MAYOR AL DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO.
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
·   EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE OPERACION Y MONTO CONTRATADO.
·   EN LA COLUMNA ”NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL”, SE ANOTARA EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
·   EN LA COLUMNA ”PAIS DE RESIDENCIA”, SE DEBERA ANOTAR LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
·   EL DATO DE LA COLUMNA ”TIPO DE OPERACION CONTRATADA, DEUDA O CAPITAL” SE LLENARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 16-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
“16-A- PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE ENTIENDE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS LAS SIGUIENTES:
SE CONSIDERAN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA, AQUELLAS QUE ESTEN REFERIDAS A TASAS DE INTERES, TITULOS DE DEUDA O AL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR; ASIMISMO, SE ENTIENDE POROPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL, AQUELLAS QUE ESTEN REFERIDAS A OTROS TITULOS, MERCANCIAS, DIVISAS O CANASTAS O INDICES ACCIONARIOS. LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE NO SE ENCUADREN DENTRO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, SE CONSIDERARAN DE CAPITAL O DE DEUDA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL SUBYACENTE.”
·   EL DATO DEL ”MONTO CONTRATADO” SE EXPRESARA EN MONEDA EXTRANJERA.
·   EN EL DATO ”TIPO DE MONEDA”, SE ANOTARA LA MONEDA Y EL PAIS AL QUE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VII DE ESTE INSTRUCTIVO.
·   EL DATO PORCENTAJE DE LA COLUMNA ”TASA DE INTERES” SE EXPRESARA EN PORCENTAJE.
·   EN EL DATO DE LA ”VIGENCIA”, SE DEBERA ANOTAR ”31 DE DICIEMBRE DE 2014″.
INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
·   EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, QUE SEA UNA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA DEL CONTRIBUYENTE, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR MONTO DE LA INVERSION.
       PARA ESTOS EFECTOS LOS TERMINOS ”SUBSIDIARIA”, ”ASOCIADA” O ”PARTE RELACIONADA O AFILIADA” SERAN LOS DEFINIDOS EN LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF B-7, B-8 Y C-13 EMITIDAS POR EL CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (CINIF), EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
       SUBSIDIARIA.- ES UNA ENTIDAD QUE ES CONTROLADA POR OTRA ENTIDAD.
       ASOCIADA.- ES UNA ENTIDAD SOBRE LA CUAL OTRA ENTIDAD TIENE UNA INVERSION PERMANENTE Y EJERCE SOBRE ELLA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA.
       AFILIADAS O PARTE RELACIONADAS.- SON AQUELLAS ENTIDADES QUE ENTRE OTROS ASPECTOS, TIENEN DUEÑOS COMUNES.
·   EN LA COLUMNA ”NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL”, SE ANOTARA EL DATO DEL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
·   EN LA COLUMNA ”PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD”, SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
·   EN LA COLUMNA ”PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD”, SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PROMEDIO DURANTE EL EJERCICIO DE 2013, QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES O SUS EQUIVALENTES PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE CON RESPECTO AL TOTAL DE ACCIONES, PARTES SOCIALES O EQUIVALENTES QUE HAYA EMITIDO LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO.
·   EN LA COLUMNA ”MONTO DE LA INVERSION”, SE ANOTARA EL MONTO DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL O SU EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO. O BIEN, EL VALOR TOTAL NETO DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES,
INCLUYENDO, EN SU CASO, EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CREDITO MERCANTIL O COMERCIAL; ESTE ULTIMO DATO SE PODRA ANOTAR EN UN RENGLON POR SEPARADO, ASENTANDO EL MONTO EN ESTA MISMA COLUMNA.
·   EN LA COLUMNA ”MONTO DE LAS UTILIDADES (PÉRDIDAS) DE EJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION”, SE ANOTARAN LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS CONTABLES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES QUE SE HAYAN GENERADO EN LA ENTIDAD SUBSIDIARIA, ASOCIADA O AFILIADA EN EL EXTRANJERO, DESDE EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE ES SOCIO O ACCIONISTA Y HASTA EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR DEL CONTRIBUYENTE, ESTAS UTILIDADES O PÉRDIDAS CONTABLES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, SE DEBERAN MULTIPLICAR POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE EN EL CAPITAL SOCIAL TENGA EL CONTRIBUYENTE EN LAENTIDAD RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA.
·   EN LA COLUMNA ”MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION”, SE DEBERA SEÑALAR LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE MULTIPLICADA POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE EN EL CAPITAL SOCIAL TENGA EL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA, EN LA ENTIDAD RESIDENTE EN EL EXTRANJERO AL CIERRE DEL MISMO EJERCICIO FISCAL.
·   EN LA COLUMNA ”VALOR DE LA INVERSION”, SE ANOTARA LA SUMA DE LAS CANTIDADES ASENTADAS POR RENGLON DE LAS COLUMNAS: ”MONTO DE LA INVERSION”, ”MONTO DE LAS UTILIDADES (PÉRDIDAS) DE EJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION” Y ”MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION”, EN NINGUN CASO PROCEDERA ANOTAR VALORES NEGATIVOS EN ESTA COLUMNA, POR LO QUE, SI ARITMETICAMENTE SE DIERA EL CASO, SE ANOTARA CERO.
SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
·   EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA SOCIO O ACCIONISTA QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA TENIDO DURANTE EL EJERCICIO, CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA NO SEA DIRECTAMENTE UNA PERSONA FISICA O MORAL SINO UN CONTRATO DE FIDEICOMISO, SE ANOTARA EL NÚMERO DE CONTRATO DEL FIDEICOMISO Y EL NOMBRE DE LA INSTITUCION QUE ACTUA COMO FIDUCIARIA.
       CUANDO EXISTAN ACCIONES COLOCADAS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA, SE ASENTARA EN EL RENGLON CORRESPONDIENTE AL SOCIO O ACCIONISTA ”ACCIONES COLOCADAS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA”.
·   EN LA COLUMNA ”NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC”, SE ANOTARA EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA EL SOCIO O ACCIONISTA EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA DEL SOCIO O ACCIONISTA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A. CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL, SE ANOTARA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CUANDO EXISTAN ACCIONISTAS PÚBLICO EN GENERAL, SE ANOTARA ”VARIOS”.
       EN NINGUN CASO SE ANOTARA ”VARIOS”, CUANDO LOS SOCIOS O ACCIONISTAS NO SEAN PÚBLICO EN GENERAL, POR LO QUE SIEMPRE SE DEBERA ANOTAR EL RFC O EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOCIO O ACCIONISTA SEGÚN CORRESPONDA.
·   EN LA COLUMNA ”PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”, SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES DEL SOCIO O ACCIONISTA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
·   EN LA COLUMNA ”PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO”, SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PROMEDIO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES PROPIEDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL CONTRIBUYENTE CON RESPECTO AL TOTAL DE ACCIONES O PARTES SOCIALES EMITIDAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE.
·   EN LA COLUMNA ”PERIODO DE TENENCIA”, SE SEÑALARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE, CUANDO EL SOCIO O ACCIONISTA SE HAYA MANTENIDO COMO TAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE SE DICTAMINA.
       CUANDO UN SOCIO O ACCIONISTA HAYA DEJADO DE TENER TAL CARACTER DURANTE UN EJERCICIO, EL PERIODO DE TENENCIA TERMINARA EN LA FECHA EN QUE SE ASIENTE EN EL REGISTRO DE ACCIONES O EN EL LIBRO ESPECIAL DE LOS SOCIOS, LA TRANSMISION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES (ARTÍCULOS 128 Y 129, Y 73, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
       CUANDO UN SOCIO O ACCIONISTA COMIENCE A TENER TAL CARACTER DURANTE UN EJERCICIO, EL PERIODO DE TENENCIA INICIARA EN LA FECHA EN QUE SE ASIENTE EN EL REGISTRO DE ACCIONES O EN EL LIBRO ESPECIAL DE LOS SOCIOS, LA TRANSMISION DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES (ARTÍCULOS 128 Y 129, Y 73, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
       PARA LOS ACCIONISTAS PÚBLICO EN GENERAL, SE DEJARAN EN BLANCO LAS FECHAS DE LA VIGENCIA.
·   EN LAS COLUMNAS ”MONTO DE APORTACIONES” Y ”MONTO DE RETIROS DE CAPITAL”, SE SEÑALARAN LAS APORTACIONES Y RETIROS EFECTUADOS QUE HAYAN AFECTADO CUENTAS DE CAPITAL CONTABLE, INCLUYENDO APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, DE LAS CUALES EXISTA RESOLUCION EN ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA SU APLICACION EN EL FUTURO COMO AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
·   EN LAS COLUMNAS ”MONTO DE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS”, SE SEÑALARAN LOS PRESTAMOS EFECTUADOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, Y LOS RECIBIDOS DE ESTOS QUE HAYAN AFECTADO CUENTAS DE PASIVO, INCLUYENDO APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, DE LAS CUALES NO EXISTA RESOLUCION EN ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA SU APLICACION EN EL FUTURO COMO AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
·   CUANDO EN UN EJERCICIO FISCAL NO HAYA HABIDO TRANSACCIONES CON LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, NI MOVIMIENTOS EN LA TENENCIA ACCIONARIA O EN LAS PARTES SOCIALES, SE PODRAN DEJAR EN BLANCO LAS COLUMNAS: ”MONTO DE APORTACIONES”, ”MONTO DE RETIROS DE CAPITAL” Y ”MONTO DE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS”.
CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
·   CUANDO DE LA COMPARACION DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES TOTALES MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON EL DETERMINADO POR EL MISMO CONCEPTO RESULTA UNA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA SUPERIOR A 3.1%, EL CONTADOR PÚBLICO EXPLICARA LA TOTALIDAD DE LA DIFERENCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA.
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
·   EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARAN AGRUPADOS POR CADA PARTE RELACIONADA, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE OPERACION DURANTE EL EJERCICIO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
·   SE DEBERAN RELACIONAR TODAS LAS OPERACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO EN EL EJERCICIO CONFORME AL CATALOGO DE TIPO DE OPERACION CONTENIDO EN EL APENDICE IV DE ESTE INSTRUCTIVO.
       CUANDO LA OPERACION REALIZADA QUE SE RELACIONE NO TENGA ASOCIADA ALGUNO VALOR DE ACUMULACION O DEDUCCION SE PONDRA 0 (CERO).
·   EN LA COLUMNA ”NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC”, SE ANOTARA EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL QUE UTILIZA LA PARTE RELACIONADA EN SU PAIS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAIS DE RESIDENCIA DE LA PARTE RELACIONADA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
       CUANDO LA PARTE RELACIONADA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL, SE ANOTARA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   EN LA COLUMNA ”TIPO DE OPERACION”, SE ANOTARA LA CLAVE Y DESCRIPCION QUE CORRESPONDA AL TIPO DE OPERACION REALIZADA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE IV DE ESTE INSTRUCTIVO.
·   EN LA COLUMNA ”PAIS DE RESIDENCIA”, SE ANOTARA LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAIS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
·   EN LA COLUMNA ”VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES (INCLUSO CON VALOR CERO)”CONTENDRA LOS IMPORTES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS QUE DIERON ORIGEN A INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
·   EN LA COLUMNA ”METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO”, SE ANOTARA LA CLAVE Y DESCRIPCION QUE CORRESPONDA AL METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, DE CONFORMIDAD CON EL CATALOGO CONTENIDO EN EL APENDICE V DE ESTE INSTRUCTIVO.
·   CUANDO EN LA COLUMNA ”LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN
OPERACIONES COMPARABLES”, SE ANOTE ”SI”, ES PORQUE SE CUENTA CON LA INFORMACION QUE DEMUESTRA QUE LAS OPERACIONES ESTAN PACTADAS COMO LO HARIAN PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
·   EN LA COLUMNA ”AJUSTE FISCAL PARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES”, SE DEBERA PRESENTAR EL AJUSTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAQUE DE MANERA CONTABLE Y/O FISCAL, HAYAN REALIZADO LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE LA OPERACION CON PARTES RELACIONADAS QUE SE ESTA MANIFESTANDO HAYA QUEDADO DETERMINADA COMO LO HUBIERAN HECHO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES. EN CASO DE NO EXISTIR AJUSTE SE DEJARA EN BLANCO EL RENGLON DE ESTA COLUMNA.
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
·   CUALQUIER EXPLICACION SOLICITADA EN ESTE ANEXO, CUYO ESPACIO ASIGNADO RESULTE INSUFICIENTE, DEBERA HACERSE A TRAVES DEL APARTADO DENOMINADO ”INFORMACION ADICIONAL”.
·   SI A CRITERIO DE LA PERSONA QUE RESPONDA EL CUESTIONARIO NO HAY UNA RESPUESTA POSIBLE PARA UNA PREGUNTA EN UN RENGLON DETERMINADO, SE PODRA DEJAR EN BLANCO EL RENGLON QUE CORRESPONDA.
       EN ESTE CASO, SE DEBERAN HACER ACLARACIONES DEL PORQUE SE QUEDO EN BLANCO LA RESPUESTA A UNA PREGUNTA DETERMINADA, ESTO SE PODRA HACER EN EL APARTADO DENOMINADO INFORMACION ADICIONAL, YA QUE DE NO HACERLO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTENDERA QUE EL CONTRIBUYENTE TENIA LA OBLIGACION CUESTIONADA Y NO LE DIO CUMPLIMIENTO.
·   EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA, POR EJEMPLO:
PREGUNTA
SIGNIFICADO DE UNA RESPUESTA N/A
EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR)
SIGNIFICA QUE:
A) EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, ES DECIR, QUE REALIZO ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OBTUVO INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR QUE NO HAYAN EXCEDIDO DE $13’000,000.00, O BIEN, PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES Y OBTUVO INGRESOS QUE NO HUBIESEN EXCEDIDO EN DICHO EJERCICIO DE $3’000,000.00, SIEMPRE QUE NO ESTE EN ELSUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE ESTA LEY.
B) EL CONTRIBUYENTE NO REALIZO OPERACIONES CON PARTESRELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
EL CONTRIBUYENTE PRESENTO SU DECLARACIONINFORMATIVA POR SUS OPERACIONES CON PARTESRELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(FRACCION X DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR)
SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LISR.
·   SI UN CONTRIBUYENTE TIENE MAS DE UNA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SE PUEDEN PRESENTAR SIN LIMITACION LA(S) OTRA(S) ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.
·   EN EL RENGLON VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE QUE TIENE REGISTRADO EN SU CONTABILIDAD, SE ASENTARA EL SALDO FINAL REFLEJADO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE. EN CASO DE HABER DADO DE BAJA O ENAJENADO DURANTE EL EJERCICIO ALGUN ACTIVO INTANGIBLE DEBERA REFLEJAR EL VALOR DEL MISMO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA DE LA BAJA O ENAJENACION.
·   EL RENGLON ”EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR POR SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”, TANTO PARA RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL, COMO RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE REFIERE A QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEBERAN CONTAR CON EL SOPORTE QUE ACREDITE QUE SE DETERMINARON SUS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS, CONSIDERANDO PARAESAS OPERACIONES LOS PRECIOS Y MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, APLICANDO PARA ESTE EFECTO LOS METODOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LISR, EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTÍCULO.
·   EN LOS RENGLONES QUE SE REFIEREN AL RFC DE LAS PERSONAS QUE ELABORARON LA DOCUMENTACION QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 76 FRACCIONES IX Y XII DE LA LISR, O BIEN, QUE ASESORARON EN SU FORMULACION, SE ASENTARA EL RFC DE LA PERSONA FISICA EXTERNA AL CONTRIBUYENTE Y NO DEL DESPACHO DONDE LABORA DICHA PERSONA, LA CUAL ELABORO O ASESORO AL CONTRIBUYENTE. CUANDO HAYA SIDO EL PERSONAL DEL PROPIO CONTRIBUYENTE EL QUE ELABORO EL ESTUDIO SE ASENTARA EL RFC DEL PROPIOCONTRIBUYENTE.
·   EN LA SECCION ”INFORMACION FINANCIERA OPERATIVA SIN LAS MODIFICACIONES AL BOLETIN B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL PARA 2013 DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA” (APLICABLES TAMBIEN PARA 2014), SE DETERMINARA LA UTILIDAD OPERATIVA DEL CONTRIBUYENTE COMO SE VENIA HACIENDO CON EL BOLETIN B-3 ESTADO DE RESULTADOS DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA VIGENTE HASTA 2012.
CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL.
·   PAPEL DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN EL TEMA DEL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL. LAS RESPUESTAS A ESTE CUESTIONARIO ESTARAN A CARGO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO CONFORME A LA REVISION QUE HAGA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE DEBERA MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISION O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES, INVOLUCRADAS CON LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO Y QUE HAYA DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE DENTRO DEL ALCANCE DE SUS PRUEBAS SELECTIVAS LLEVADAS A CABO EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORIA Y DE REVISION FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA Y AL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORIA.
·   EN LA COLUMNA DE COMENTARIOS SE PODRAN HACER ACLARACIONES QUE CORRESPONDAN A CADA RESPUESTA, DEBERAN CONTENER UN MÁXIMO DE 250 CARACTERES
·   EN LA PREGUNTA ”DETECTO DEBILIDADES O DESVIACIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE CON REPERCUSION EN SU SITUACION FISCAL”, PARA EL CASO DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DESCRIBA, EN SU CASO, EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE LAS DEFICIENCIAS IMPORTANTES EN EL DISEÑO Y OPERACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO QUE DETECTO Y QUE A SU JUICIO PODRIAN AFECTARNEGATIVAMENTE LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA REGISTRAR, PROCESAR, RESUMIR Y REPORTAR INFORMACION FINANCIERA QUE TIENE REPERCUSION FISCAL. A CONTINUACION SE CITAN ALGUNOS EJEMPLOS:
Ø          DISEÑO INADECUADO DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO EN GENERAL
Ø          FALTA DE REVISION Y APROBACION ADECUADA DE LAS TRANSACCIONES, POLIZAS CONTABLES O REPORTES EMITIDOS QUE TIENEN REPERCUISION FISCAL.
Ø          PROCEDIMIENTOS INADECUADOS PARA LA EVALUACION Y APLICACION ADECUADA DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA QUE TIENEN REPERCUSION FISCAL.
Ø          APLICACION INDEBIDA DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA QUE REPERCUTEN EN LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
Ø          FALLAS EN EL DISEÑO DEL SISTEMA PARA SUMINISTRAR INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL COMPLETA, CORRECTA, CONGRUENTE Y OPORTUNA.
Ø          DEFICIENCIAS EN LOS CONTROLES ESTABLECIDOS PARA LA PREVENCION Y DETECCION DE OMISIONES EN LA INFORMACION CONTABLE Y FISCAL.
Ø          FALLAS EN EL SUMINISTRO OPORTUNO DE INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL COMPLETA,
Ø          TRANSACCIONES IMPORTANTES CON PARTES RELACIONADAS NO REVELADAS.
CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
·   PAPEL DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN EL TEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA A TRAVES DEL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE DEBEN LLENAR LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS, PRETENDE QUE EL AUDITOR SE CERCIORE DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTAN REVISANDO CUMPLIERON CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ARTICULOS 76 , FRACCIONES IX, X Y XII Y 179, PRIMER PARRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE), ES DECIR, QUE HAYAN PRESENTADO LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADASRESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y QUE CUENTEN CON DOCUMENTACION E INFORMACION QUE ACREDITE QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS SE DETERMINARON COMO LO HARIAN PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA). PARA ESTOS EFECTOS SE DEBE CONSIDERAR LO DISPUESTO, ENTRE OTROS, EN LOS BOLETINES 230, 500, 501,
520, 550, 580, 620, 700, 720 DE LAS NORMAS DE AUDITORIA, 9010 DE LAS NORMAS DE REVISION Y DE MANERA MUY IMPORTANTE CONSIDERAR LO SEÑALADO EN LOS BOLETINES 6060 Y 6070 DE LAS GUIAS DE AUDITORIA QUE ESTUVIERON VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.
·   ES IMPORTANTE SEGUIR LAS RECOMENDACIONES Y GUIAS ESTABLECIDAS EN LOS FOLIOS 67, 82 Y 5/2010-2011, DE FECHAS 7 DE MAYO DE 2007, 27 DE JUNIO DE 2007 Y DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESPECTIVAMENTE, EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, LOS CUALES SON DE LIBRE ACCESO A TRAVES DE INTERNET EN LA PAGINA WWW.IMCP.ORG.MX.
·   EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA.
PREGUNTA
SIGNIFICADO DE UNA RESPUESTA N/A
SECCION REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCION
IX DE LA LISR
VERIFICO QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERAFORMALMENTE CON ESTA OBLIGACION FISCAL
A
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN
SIGNIFICA QUE:
A) EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, ES DECIR, QUE REALIZO ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OBTUVO INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR QUE NO HAYAN EXCEDIDO DE $13’000,000.00, O BIEN, PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES Y OBTUVO INGRESOS QUE NO HUBIESEN EXCEDIDO EN DICHO EJERCICIO DE $3’000,000.00, SIEMPRE QUE NO ESTE EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE ESTA LEY.
B) EL CONTRIBUYENTE NO REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
SECCION REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCION
IX DE LA LISR
VERIFICO LA PRESENTACION OPORTUNA DE LAINFORMACION DE LAS OPERACIONES CON PARTESRELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO,EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR.
A
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONO TALCIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SUDICTAMEN
SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTOESTABLECIDO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LISR.
·   EN LA SECCION VERIFICO QUE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 76, FRACCION IX DE LA LISR), INCLUYERA LO SIGUIENTE, SE DEBE ENTENDER QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DEBE DEJAR CONSTANCIA DE HABER REVISADO QUE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, INCLUYA LA INFORMACION QUE LA DISPOSICION FISCAL CITADA SEÑALA EXPRESAMENTE QUE DEBE CONTENER.
       ESTA SECCION SOLO SE DEBE CONTESTAR CUANDO EXISTA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 76, FRACCION IX DE LA LISR).
·   EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: ”8) METODO APLICADO CONFORME AL ARTÍCULO 180 DE LA LISR POR CADA TIPO DE OPERACION EVALUADA”, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACION COMPPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA CADA UNA DE LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE HAYA APLICADO ALGUNA DE LAS METODOLOGIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIN QUE SE JUZGUE SI ES LA MAS APROPIADA.
·   EN LA PREGUNTA QUE MENCIONA: ”9) INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES POR CADA TIPO DE OPERACION EVALUADA”, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACION COMPPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA CADA UNA DE LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EN LAS QUE SE HAYA APLICADO ALGUNA DE LAS METODOLOGIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXISTA INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS COMPARABLES, INCLUYENDO SU FUENTE, SIN QUE SE JUZGUE SI DICHAS OPERACIONES O EMPRESAS SON O NO COMPARABLES.
·   EN LA PREGUNTA QUE INDICA: ”VERIFICO QUE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE CONCLUYERA QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES”, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA, ADEMAS, DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE CONCLUYA QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO FUERON PACTADAS COMO LO HUBIERAN HECHO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, SIN JUZGAR SI LA CONCLUSION ES CORRECTA O NO.
·   EN LA PREGUNTA QUE INDICA: ”VERIFICO DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL EL CORRECTO LLENADO DE LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR (ANEXO 9 DIM) CONFORME A LA INFORMACION CONTENIDA EN LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTICULO 76, FRACCION IX DE LA LISR), SE PRETENDE QUE SE VERIFIQUE QUE LA INFORMACION DE CONTENIDA EN LA DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SEA COINCIDENTE CON LA DEL ANEXO 9 DIMUNICAMENTE POR CUANTO HACE AL NOMBRE DE LA PARTE RELACIONADA CONTRAPARTE DEL CONTRIBUYENTE DICTAMINADO, TIPO DE OPERACIÓN, METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA UTILIZADO, PAIS DE RESIDENCIA Y MARGEN DE UTILIDAD QUE LE CORRESPONDE A LA OPERACIÓN.
       CUANDO EN EL CUESTIONARIO SE HAGA MENCION A CONCLUSIONES NEGATIVAS SE DEBERA ENTENDER EN EL CASO DE PREGUNTAS RELACIONADAS CON LAS FRACCIONES IX Y XII DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, QUE EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA O EVIDENCIA DOCUMENTAL DEL CONTRIBUYENTE CORRESPONDIENTE AL CUMPLIMIENTO DE DICHAS DISPOSICIONES FISCALES, SE CONCLUYE QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS POR EL CONTRIBUYENTE NO SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERANUTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
·   EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: ”VERIFICO EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL REFERIDA EN EL INDICE XXXX0033000000 LA APLICACION DE LOS METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LISR EN LOS TERMINOS DEL TERCER PARRAFO DEL CITADO ARTÍCULO”, TIENE COMO OBJETIVO QUE EL CONTADOR PÚBLICO ANALICE QUE EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL SE INCLUYA LA APLICACION DE ALGUNO DE LOS METODOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIN JUZGAR SI ES EL MAS APROPIADO.
       NOTA: CABE SEÑALAR QUE ”XXXX” HACE REFERENCIA A QUE ESTOS PRIMEROS CUATRO DIGITOS DE LOS INDICES DE ESTE CUESTIONARIO VAN A VARIAR DEPENDIENDO EL TIPO DE DICTAMEN.
·   LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBERAN MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISION O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE HAYAN DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, RESPECTO DE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS CONFORME A LAS NORMAS DE AUDITORIA Y DE REVISION FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUIAS DE AUDITORIA Y AL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORIA.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUCTIVO.
LAS CUENTAS MOSTRADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y EN EL ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS, ESTAN BASADAS EN LOS CATALOGOS AUTORIZADOS QUE PUBLICAN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
ESTADO DE RESULTADOS.
·   PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO, ES NECESARIO CAPTURAR PREVIAMENTE LA INFORMACION DEL ANEXO DENOMINADO:”ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS”.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
·   DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA ”OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO” Y ”OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO”; SEGUN CORRESPONDA, QUE PODRAN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA.
·   CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS ”OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO” Y
“OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO”; SEGUN CORRESPONDA, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR ANTES DEL RENGLON ”SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014″ O EL RENGLON ”SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013″ EN LOS RENGLONES DENOMINADOS ”OTROS”, SEGUN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
·   LA INFORMACION DE ESTE ESTADO DEBERA SER PRESENTADA EN FORMA COMPARATIVA ENTRE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2013.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA.
·   SEGUN SEA EL CASO, EN LUGAR DE PRESENTAR EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, SE DEBERA SEGUIR MANIFESTANDO LA INFORMACION DEL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA EN FORMA COMPARATIVA ENTRE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2014 Y 2013.
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
·   EN LUGAR DE PRESENTAR LOS ANEXOS DE ”INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS”, ”DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, ”ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS” Y ”ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO”, SE DEBERA PRESENTAR EL ANEXO ”ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS”.
·   EN LAS COLUMNAS DENOMINADAS: ”ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR” Y ”NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR”, SE PONDRA EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS O GASTOS QUE SE REPORTAN, SEGUN CORRESPONDA, TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO ACUMULABLES O NO AFECTOS SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
·   DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA:
EL INDICE: ”LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)”, CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 27 AL -1 29-D DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
EL INDICE ”LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF)” CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 30 AL 31-A-1 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2014.
ESPECIFICAS:
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
ESTE FORMATO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CONTABAN CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE ABROGÓ, Y SE ENCUENTREN EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 DENTRO DEL PERIODO DE CINCO EJERCICIOS QUE SEÑALA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA REFERIDA LEY (ARTICULO NOVENO, FRACCION XVI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
POR LO MISMO, ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR AQUELLAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA QUE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, DURANTE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN EN DICHO REGIMEN.
LAS SOCIEDADES CONTROLADAS UTILIZARAN ESTE FORMATO Y HASTA EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN EL QUE SE DESINCORPOREN.
LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS UTILIZARAN ESTE FORMATO Y HASTA EL EJERCICIO EN EL QUE SE DESCONSOLIDEN.
LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DEBEN MANIFESTAR SIEMPRE INFORMACIÓN EN LOS ANEXOS 19 AL 47 DEL DICTAMEN FISCAL, SIN EMBARGO, PODRÁN UTILIZAR UN CERO (0) EN LOS MISMOS, CUANDO EN EL
EJERCICIO FISCAL NO EXISTA INFORMACION QUE REPORTAR, O BIEN, NO LES RESULTEN APLICABLES LOS RENGLONES O COLUMNAS SOLICITADOS.
DATOS GENERALES.
·   ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO ”CONSOLIDA PARA EFECTOS FISCALES (FRACCION XVI, ARTICULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R., PARA 2014)”; EN EL QUE EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO: ”5.- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.”; EL CUAL SE DEBE SEÑALAR.
·   EN EL CASO DE SER UNA SOCIEDAD CONTROLADA, ESTARA OBLIGADA A INDICAR EL EJERCICIO EN EL QUE SE INCORPORO AL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL, EL NOMBRE Y RFC DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE.
·   LA SOCIEDAD CONTROLADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO SE DESINCORPORO ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA DEL GRUPO. O BIEN, SI ESTO OCURRIO HASTA ANTES DE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EMITIERA SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL PROPIO CONTRIBUYENTE POR EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EN CASO AFIRMATIVO DEBERA INDICAR SI PARA RECONOCER LOS EFECTOS DE LA DESINCORPORACION DE LA SOCIEDAD CONTROLADA OPTO POR APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL O APLICO LO DISPUESTO EN LA LEY DEL I.S.R.
·   LA SOCIEDAD CONTROLADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO SE DESCONSOLIDO EL GRUPO. EN CASO AFIRMATIVO DEBERA INDICAR SI PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LA DESCONSOLIDACION OPTO POR APLICAR LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL O APLICO LO DISPUESTO EN LA LEY DEL I.S.R.
SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.
·   EN LAS COLUMNAS ”PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD CON DERECHO A VOTO” Y”PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD SIN DERECHO A VOTO”, SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA, EN SU CASO, CON Y SIN DERECHO A VOTO, A LA FECHA DEL ÚLTIMO PERÍODO DE TENENCIA MANIFESTADO.
       LAS ENTIDADES QUE NO TENGAN UNA SEPARACIÓN DE ACCIONES CON Y SIN DERECHO VOTO, DEBERÁN ANOTAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA EN LA COLUMNA CON DERECHO A VOTO A LA FECHA DEL ÚLTIMO PERÍODO DE TENENCIA MANIFESTADO.
       LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y CONTROLADORAS DEBERÁN ANOTAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA, EN SU CASO, CON Y SIN DERECHO A VOTO, CONFORME AL PROMEDIO DIARIO QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO CON Y SIN DERECHO A VOTO.
       LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y CONTROLADORAS QUE NO TENGAN UNA SEPARACIÓN DE ACCIONES CON Y SIN DERECHO VOTO, DEBERÁN ANOTAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD QUE SE TENGA EN LA COLUMNA CON DERECHO A VOTO, CONFORME AL PROMEDIO DIARIO QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARACTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA.
·   EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA ”CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” Y LA COLUMNA ”CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES EN LA COLUMNA DE ”DIFERENCIA”, EN EL INDICE Y RENGLON CORRESPONDIENTE.
       LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA ”CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, DEBERA CORRESPONDER A LAS CONTRIBUCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS O A LOS SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.
·   NO SE DEBERA LLENAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS: ”BASE GRAVABLE” Y ”TASA O TARIFA” EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Ø         IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.) CONSOLIDADO. DESDE EL RENGLON ”ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO DIFERIDO PAGADO PROVENIENTE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS (REGLA I.3.6.12. DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013)” HASTA EL RENGLON ”25% IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008 (PRIMER PAGO)”.
DECLARATORIA.
·   EN LA DECLARATORIA CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES CONTROLADORAS, SE DEBERA REFLEJAR EN EL TEXTO EN LO QUE SE REFIERE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS CONTRIBUCIONES DE LA CONTROLADORA COMO ENTE INDIVIDUAL, ASI COMO LOS EFECTOS DE LA CONSOLIDACION FISCAL Y LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO, ASI COMO EN SU CASO, LOS EFECTOS DE DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS Y LA DETERMINACION DE LOS EFECTOS DE LADESCONSOLIDACION.
       ASIMISMO, DEBERÁN MANIFESTAR, POR LO QUE SE REFIERE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SI SE INTERPUSO ALGUN MEDIO DE DEFENSA, ESPECIFICANDO SU TIPO, FECHA DE PRESENTACIÓN, AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PROMOVIO Y EL ESTADO QUE GUARDA, MENCIONANDO, EN SU CASO, LAS CONTRIBUCIONES QUE POR ESTE MOTIVO NO HAN SIDO CUBIERTAS A LA FECHA DE DICHA DECLARACION.
RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS.
·   EN LAS COLUMNAS: ”CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA” Y ”SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA”, SE DEBERA ASENTAR EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL DEL I.S.R. CONSOLIDADO DETERMINADO POR EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE.
·   EN LAS COLUMNAS: ”CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE” Y ”SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, SE DEBERA ASENTAR EL TOTAL QUE CORRESPONDA A CADA COLUMNA DE ACUERDO CON LOS DATOS DE LA ULTIMA DECLARACION NORMAL O COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL MES DE QUE SE TRATE.
·   CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA REALIZADO PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS EN CANTIDADES INFERIORES A LAS QUE DEBIO HABER REALIZADO DE ACUERDO CON LOS CALCULOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINO LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE HAYA DETERMINADO UNA CONTRIBUCION A CARGO ANUAL, SI EL CONTRIBUYENTE EFECTUO PAGOS POR ACTUALIZACION Y RECARGOS DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACER EL PAGO PROVISIONAL Y EL MES EN QUE DEBIO HABER PRESENTADO SU DECLARACION ANUAL, ESTA SITUACION DEBERA ACLARARSE EN EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE RELACIONANDO EL NOMBRE DE LACONTRIBUCION, EL MES O PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO, EL MONTO HISTORICO NO PAGADO, ACTUALIZACION Y RECARGOS ENTERADOS Y, ADEMAS, NO DEBERAN MOSTRARSE DIFERENCIAS EN AQUELLAS CONTRIBUCIONES EN LAS QUE SUCEDIO TAL CIRCUNSTANCIA.
·   LAS DIFERENCIAS QUE SE MUESTREN EN ESTE ANEXO CORRESPONDERAN A LAS QUE ESTEN PENDIENTES DE PAGO POR EL CONTRIBUYENTE AL MOMENTO DEL ENVIO DEL DICTAMEN FISCAL.
DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS.
·   CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN EL ANEXO ”RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS” ENTRE LAS COLUMNAS ”CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA” Y LA”CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE”, O ENTRE EL ”SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA” Y EL ”SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, POR CONCEPTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL IS.R. CONSOLIDADOS, SE DEBERA PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN ESTE ANEXO, ANALIZANDOLA, TAL COMO SE INDICA EN ESTE ANEXO, POR MES AL QUE CORRESPONDE LA DIFERENCIA.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS.
·   PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, QUE REGULE LO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO.
·   CUANDO EL CONTRIBUYENTE DETERMINE PERDIDA FISCAL, SOLAMENTE DEBERA LLENAR ESTE ANEXO, HASTA EL INDICE 16230019000000 ”PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA DISMINUIDA CON LAS PÉRDIDAS POR LAS CUALES LA SOCIEDAD CONTROLADORA O ALGUNA DE LAS CONTROLADAS PERDIERON EL DERECHO DE DISMINUIRLAS”, CONCLUYENDO LA DETERMINACION. POR NINGUN MOTIVO DEBERA ANOTAR EL IMPORTE DE LA PERDIDA FISCAL EN EL INDICE 16230021000000″RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO”.
·   CUANDO EL CONTRIBUYENTE AMORTICE PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, NO DEBERA ASENTAR EN ESE RENGLON UN MONTO MAYOR AL DE LA UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA DEL EJERCICIO.
DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O
DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL, ASI COMO PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL.
·   ESTOS ANEXOS UNICAMENTE SE DEBERAN LLENAR CUANDO EXISTA DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS, O BIEN, DESCONSOLIDACION EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO.
·   PARA LA DETERMINACION DEL ISR E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3, FRACCION III DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADAS EN EL D.O.F. EL 1 DE OCTUBRE DE 2007.
·   LA INFORMACION DE DESINCORPORACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO SUJETO A REVISION CUANDO LA DESINCORPORACION DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS A SU EXCLUSION SE DE EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DICTAMINADO Y ANTES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DEL EJERCICIO DEBERA INCLUIR LOS EFECTOS POR DESINCORPORACION, AUN CUANDO SE PRESENTE UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR LOS EFECTOS DE LA DESINCORORACION.
·   LA INFORMACION DE DESINCORPORACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL SUJETO A REVISION CUANDO LA DESINCORPORACION DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA SE HAYA DADO EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EN ESTE CASO LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DEL EJERCICIO NO INCLUIRA LOS EFECTOS POR DESINCORPORACION.
·   LA INFORMACION DE DESCONSOLIDACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO SUJETO A REVISION CUANDO LA DESCONSOLIDACION DEL GRUPO Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS SE DE ANTES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO, A PESAR DE QUE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN FORMA INDIVIDUAL Y YA NO CONSOLIDE, DEBERA PRESENTAR EL DICTAMEN RELATIVO A SOCIEDADES CONTROLADORAS YCONTROLADAS.
·   LA INFORMACION DE DESCONSOLIDACION CORRESPONDERA AL EJERCICIO INMEDIATO A ANTERIOR AL SUJETO A REVISION CUANDO LA DESCONSOLIDACION DEL GRUPO Y LA OBLIGACION DE ENTERAR IMPUESTOS RELATIVOS SE DE DESPUES DE QUE SE EMITA EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN ESTE CASO, A PESAR DE QUE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN FORMA INDIVIDUAL Y YA NO CONSOLIDE, DEBERA PRESENTAR EL DICTAMEN RELATIVO A SOCIEDADESCONTROLADORAS Y CONTROLADAS.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA.- CUFIN CONSOLIDADA I.S.R.
·   POR LO QUE RESPECTA A LA INFORMACION QUE SE SOLICITA PARA EFECTOS DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) CONSOLIDADA I.S.R., SE DEBERA PROPORCIONAR CON UNA INTEGRACION DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA 2013, ARTÍCULO 2 FRACCION XXXV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE ENERO DE 2002 Y EN VIGOR A PARTIR DE ESE DIA.
·   SE INTEGRARA LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO GENERADA EN LOS SIGUIENTES PERIODOS: DE 1975 A 1988, DE 1989 A 1998, DE 1999 A 2001, DE 2002 A 2004, DE 2005 A 2013 Y 2014, ANOTANDO LAS CANTIDADES RELACIONADAS CON LA INTEGRACION DE LA UTILIDAD EN LA COLUMNA DEL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN.
·   PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, CUANDO SE DISTRIBUYAN O PERCIBAN DIVIDENDOS, SE PODRAN ABRIR INDICES ADICIONALES A LOS YA EXISTENTES DESPUES DEL 16310006000000 ”SALDO CUFIN CONSOLIDADO ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS”, CUANDO SE REQUIERA UTILIZAR RENGLONES ADICIONALES A LOS PREESTABLECIDOS, APLICANDO LA MECANICA OPERACIONAL CONTEMPLADA EN ESTE ANEXO, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DESDE”FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS” Y HASTA EL CONCEPTO ”SALDO CUFINACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS” PARA LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS.
       EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
CONCEPTO
FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS
DIVIDENDOS COBRADOS
SALDO CUFIN CONSOLIDADO ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS
·   EN EL CASO DE DIVIDENDOS PAGADOS SE PODRAN ABRIR RENGLONES DESPUES DEL RENGLON ”SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS”, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ”FACTOR DE ACTUALIZACION” HASTA ”SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS”.
       EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
CONCEPTO
FACTOR DE ACTUALIZACION
SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS
DIVIDENDOS PAGADOS, INCLUSO POR DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL
SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS
·   LA PRESENTACION DE ESTA INFORMACION SERA OBLIGATORIA CUANDO SE PERCIBAN O DISTRIBUYAN DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO, DE LO CONTRARIO SOLO SE DEBERA LLENAR LA COLUMNA CORRESPONDIENTE A 2014, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA A LA UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA DEL EJERCICIO, EN LA SECCION DENOMINADA ”EJERCICIO DE 2014″.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA.- CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R.
·   SE INTEGRARA LA UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA DEL EJERCICIO GENERADA EN LOS EJERCICIOS DE 1999, 2000 Y 2001.
·   PARA EFECTOS DE ESTE ANEXO, CUANDO SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, SE PODRAN ABRIR INDICES ADICIONALES A LOS YA EXISTENTES DESPUES DEL RENGLON ”SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE”, CUANDO SE REQUIERA UTILIZAR RENGLONES ADICIONALES A LOS PREESTABLECIDOS, APLICANDO LA MECANICA OPERACIONAL CONTEMPLADA EN ESTE ANEXO, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DESDE EL ”SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, INCLUSIVE POR DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL” Y HASTA EL CONCEPTO ”SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE”.
       EJEMPLO: ESTOS CONCEPTOS SE PRESENTAN COMO SIGUE:
CONCEPTO
SALDO CUFINRE ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS, INCLUSIVE
POR DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL
DIVIDENDOS PAGADOS POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA
DIVIDENDOS PAGADOS POR LAS SOCIEDADES CONTROLADAS
SALDO CUFINRE CONSOLIDADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS
FACTOR DE ACTUALIZACION AL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
SALDO FINAL DE CUFINRE CONSOLIDADO ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL
EJERCICIO DE QUE SE TRATE
·   LA PRESENTACION DE ESTA INFORMACION SERA OBLIGATORIA CUANDO SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO, DE LO CONTRARIO SOLO SE DEBERA LLENAR EL RENGLON DENOMINADO ”CUFINRE CONSOLIDADA TOTAL”, DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE A 2014.
INTEGRACION DE PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
·   LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO EN EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO SE HAYAN DISMINUIDO PÉRDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES O CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA TENIDO PARTICIPACION EN ALGUNA FUSION O ESCISION.
INFORMACION RELACIONADA CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
       PARA EFECTOS DEL LLENADO DE LOS ANEXOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO, SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:
·   PARA LOS EFECTOS DEL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA L.I.S.R. VIGENTE EN 2013, NO SE CONSIDERARAN LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES EN EFECTIVO O EN BIENES PAGADOS O DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1999 QUE NO PROVINIERON DE LAS CUENTAS DE UTILIDAD FISCAL NETA Y DE LA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA PARA EFECTOS DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, SIN EMBARGO DICHO MECANISMO SERA APLICABLE CUANDO SE DESCONSOLIDE EL GRUPO.
·   EL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA Y DEL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, SERA EL MONTO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA QUE HAYAN DETERMINADO DICHAS SOCIEDADES. ASIMISMO, EL MONTO DEL SALDO INICIAL AL 1 DE ENERO DE 2006 SERA DE CERO.
·   PARA LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 71-A DE LA L.I.S.R. VIGENTE EN 2013, SERA APLICABLE EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION XXXII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE DICHA LEY, EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002, RESPECTO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1999.
·   LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
·   EN CASO DE QUE EN LOS ANEXOS PRESTABLECIDOS EN EL SIPRED 2014 NO ESTE PREVISTO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO ALGUNA MECANICA DE CALCULO CONFORME A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 QUE EL CONTRIBUYENTE LLEVO A CABO, DEBERA INFORMAR EN EL ANEXO DE INFORMACION ADICIONAL EL NÚMERO DE REGLA QUE APLICO Y DETALLAR LA MECANICA DEL CALCULO CORRESPONDIENTE A LA MISMA.
·   LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Y, EN SU CASO, LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, QUE REGULE LO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2014.
       EN CASO DE PROCEDER ALGUNA ACLARACIÓN, EXPLICACIÓN O SE DESEE AGREGAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO, SE PODRÁ REALIZAR A TRAVÉS DEL ANEXO DE INFORMACIÓN ADICIONAL.
       POR OTRA PARTE, ADEMAS DE LO ANTERIOR Y DE MANERA ESPECIFICA, SE ESTARA A LO SIGUIENTE PARA LOS ANEXOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
·   PARA EFECTOS DEL ANEXO 37 ”DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA L.I.S.R.”, SE TIENE LO SIGUIENTE:
Ø          LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL CONSOLIDADA DE LA QUE SE DEBE PARTIR ES LA DE 2013.
Ø          LOS RENGLONES ”UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, ”UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, ”UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO” Y ”UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA” YA SE MANIFIESTAN PIRAMIDADOS TAL COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2013.
AL RESPECTO, EL CITADO ARTÍCULO 71 INDICA QUE LA DETERMINACIÓN DE LA ”UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, ”UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, ”UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, ”UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, CONSIDERA EL FACTOR DE PIRAMIDACIÓN, POR LO QUE LA UTILIDAD YA SE INCLUYE PIRAMIDADA.
·   PARA EFECTOS DEL ANEXO 38 ”PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA L.I.S.R.” SE TIENE LO SIGUIENTE:
Ø          ESTE ANEXO NO REQUIERE EL DETALLE DE PÉRDIDAS QUE SE SUMAN AL RESULTADO FISCAL POR NO HABER SIDO APLICADAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, YA QUE LAS MISMAS, SE INCLUYEN EN EL ANEXO 37 EN EL RENGLÓN CON ÍNDICE 16370001000000.
Ø          EN LAS COLUMNAS ”UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”,”UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, ”UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO” Y ”UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, SE PODRÁ MANIFESTAR EL DATO
QUE CORRESPONDA A LA COLUMNA ”UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”,”UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, ”UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO” Y ”UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA” EN EL RENGLÓN 16380001000000 DENOMINADO ”TOTAL” DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE. ES RECOMENDABLE QUE TANTO EL CONTRIBUYENTE COMO EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA CONSERVEN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN UN RESPALDO DEL PAPEL DE TRABAJO EN DONDE SE PUEDA APRECIAR LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y A CADA UNA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS.
·   ES NECESARIO MANIFESTAR INFORMACIÓN EN TODAS LAS COLUMNAS QUE RESULTEN APLICABLES DEL ANEXO 46″INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”, ESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN OTRO ANEXO YA SE HAYA ASENTADO INFORMACIÓN SIMILAR.
       POR OTRA PARTE, EN LAS COLUMNAS DE CUFINCO Y CUFINCORE DE ESTE ANEXO 64, SE DEBEN INCLUIR LOS DATOS QUE SE TENGAN ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE.
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015.
·   LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 ESTEN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO; EL SEGUNDO PAGO DEBIÓ EFECTUARSE A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL DE 2015.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA.
·   EN ESTE ANEXO SE INTEGRARA LA GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA O SALDO PENDIENTE DE APLICAR DESDE 1992, ASI COMO SU APLICACION POSTERIOR Y EL SALDO PENDIENTE DE APLICAR.
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
·   EN ESTE ANEXO SE INTEGRARAN LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LA TASA A LA QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS COMO ACTOS O ACTIVIDADES, SEÑALANDO SI ESTAN EXENTOS O NO SON AFECTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
·   DEBIDO A LA SIMILITUD EN LA DENOMINACION DE LAS DIVERSAS CUENTAS QUE INTEGRAN LOS CATALOGOS DE CUENTAS AUTORIZADAS DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS, UNIONES DE CREDITO, ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS, SE HIZO NECESARIO COJUNTAR EN UN SOLO DICTAMEN TODA LA INFORMACION DE ESTE TIPO DE ENTIDADES BAJO LA DENOMINACION GENERICA DE ”INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS”.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE E INSTRUMENTOS DE DEUDA.
ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION.
·   EN LUGAR DE PRESENTAR LOS ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO Y/O DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA, SE DEBERA INCLUIR EL ESTADO DE VALUACION DE CARTERA DE INVERSION, EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LA OFICINA CENTRAL DEL EXTRANJERO.
·   DEBIDO A LA LIMITACION PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA ”OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS” Y ”OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS”, QUE PODRAN UTILIZARSE
CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL PATRIMONIO QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA, POR EJEMPLO: ”DONACIONES”.
·   CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS ”OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS” Y ”OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS”, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MAS CUENTAS, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS SE DEBERA PRESENTAR ANTES DEL RENGLON ”SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014″ O EL RENGLON ”SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013″ EN LOS RENGLONES DENOMINADOS ”OTROS”, SEGUN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
·   EN ESTE ANEXO SE DEBERA PRESENTAR ADEMAS UN ANALISIS COMPARATIVO DE ”GASTOS PRORRATEADOS POR LA OFICINA CENTRAL EN EL EXTRANJERO”.
CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DETERMINACION DE LA DEDUCCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL GASTO PROMEDIO QUE POR SUS OPERACIONES HAYA TENIDO EN EL MISMO EJERCICIO LA EMPRESA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE DEDICO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO O TERRESTRE, CONSIDERANDO LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 26, 4° Y 5° PÁRRAFOS L.I.S.R.
·   PARA EFECTOS DEL LLENADO DE LOS INDICES 08180000000000 ”UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS” Y 08180001000000 ”TOTAL DE INGRESOS CONTABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS”, EL CONTRIBUYENTE DEBERA OBTENER DICHOS IMPORTES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 26 DE L.I.S.R. CONSIDERANDO LOS DATOS DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS.
·   RESPECTO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE DEBERA MANEJAR CON ENTEROS Y DOS DECIMALES.
Ø          CONCEPTO
       COCIENTE
FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE
FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE
EJEMPLO:
FACTOR DE GASTO DEL 80%      SE ESCRIBIRA 0.80
FACTOR DE GASTO DEL 100%    SE ESCRIBIRA 1.00
INFORMACION SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR OTRA LINEA AEREA.
·   EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LINEA AEREA DISTINTA.
·   LA INFORMACION DE ESTE ANEXO ES COMPLEMENTARIA DE LA CONTENIDA EN EL ANEXO ”RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, POR LO QUE EL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES Y EL IVA CAUSADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LINEA AEREA DISTINTA DEBERA SER PARTE INTEGRANTE DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS DOS ANEXOS ANTES REFERIDOS.
DATOS DE LA LINEA AEREA QUE ENAJENA LOS BOLETOS QUE AMPAREN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS.
·   EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA LINEA AEREA QUE ENAJENO LOS BOLETOS QUE AMPARARON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PERSONAS.
APLICABLES A LOS DICTAMENES DE SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR AQUELLAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS QUE
PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, DURANTE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN EN DICHO REGIMEN.
LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS DEBEN MANIFESTAR SIEMPRE INFORMACIÓN EN LOS ANEXOS 20 AL 23 DEL DICTAMEN FISCAL, SIN EMBARGO, PODRÁN UTILIZAR UN CERO (0) EN LOS MISMOS, CUANDO EN EL EJERCICIO FISCAL NO EXISTA INFORMACION QUE REPORTAR, O BIEN, NO LES RESULTEN APLICABLES LOS RENGLONES O COLUMNAS SOLICITADOS.
DATOS GENERALES.
·   ES OBLIGATORIA LA CAPTURA DEL DATO ”OPTATIVO”; EN EL QUE EL SISTEMA DESPLIEGA UNA LISTA QUE CONTIENE EL SIGUIENTE CONCEPTO: ”5.- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.”, EL CUAL SE DEBE SEÑALAR.
·   LA SOCIEDAD INTEGRADORA DEBERÁ SEÑALAR SI AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABA CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO Y OPTO POR TRIBUTAR EN EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, EN CASO AFIRMATIVO, DEBERA INDICAR SI PRESENTO EL AVISO ANTE EL SAT.
·   LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO SE DESINCORPORO ALGUNA SOCIEDAD INTEGRADA. O BIEN, SI ESTO OCURRIO HASTA ANTES DE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EMITIERA SU INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL PROPIO CONTRIBUYENTE POR EL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, EN CASO AFIRMATIVO DEBERA SEÑALAR EL RFC, NOMBRE DE LA(S) SOCIEDAD(ES) DESINCORPORADA(S), LA DETERMINACION, CALCULO Y ENTERO DE LA DECLARACION EN QUE MANIFESTO Y PAGO EL ISR DIFERIDO.
·   LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERA SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO SUJETO A REVISION PRESENTO EL AVISO PARA DEJAR DE APLICAR EL REGIMEN OPCIONAL Y EN SU CASO SI DETERMINO Y ENTERO LOS IMPUESTOS DIFERIDOS POR EJERCER LA OPCION.
·   EN EL CASO DE SER UNA SOCIEDAD INTEGRADA, DEBERA INDICAR EL NOMBRE Y RFC DE LA SOCIEDAD INTEGRADORA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE.
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015.
·   LA INFORMACION DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARA SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABAN CON AUTORIZACION PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO VI DEL TITULO II DE LA LISR PARA 2013, Y HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EN EL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES Y ESTEN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION.
EVIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE (PAPELES DE TRABAJO)
EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO ENVIARÁ POR MEDIO DEL SIPRED 2014, LOS PAPELES DE TRABAJO RELATIVOS A LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL CFF Y LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, CON LAS CARARECTERISTICAS ESTABLECIDAS PARA EL PROPIO SIPRED Y, ADEMÁS, CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES:
Ø    ARCHIVO CON EXTENSIÓN *XLSX
Ø    TIPO DE FUENTE:.
·         ARIAL.
·         ARIAL NARROW.
·         ARIAL BLACK.
·         CALIBRI.
·         TAHOMA.
·         TIMES NEW ROMAN.
·         VERDANA.
Ø    TAMAÑO DE FUENTE PERMITIDA:
·         8 MINIMO A 11 MAXIMO.
Ø    NO PERMITE:
·         IMÁGENES.
·         VINCULOS EXTERNOS AL ARCHIVO.
·         PROTECCION DE LIBRO U HOJAS.
APENDICE IV.  CATALOGO DE TIPO DE OPERACION PARA EFECTOS DEL ANEXO ”OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”.
CLAVE
OPERACIONES DE INGRESO
0100
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS TERMINADOS
0101
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS SEMITERMINADOS
0200
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCION
0201
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (MATERIAS PRIMAS)
0202
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (ARTICULOS SEMITERMINADOS)
0300
INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL
0301
INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS
0302
INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE MANUFACTURA
0303
INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS
0400
INGRESOS POR MAQUILA
0500
INGRESOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
0600
INGRESOS POR SEGUROS Y REASEGUROS
0700
INGRESOS POR COMISIONES
0800
INGRESOS POR REGALIAS
0900
INGRESOS POR ASISTENCIA TECNICA
1000
INGRESOS POR INTERESES DEVENGADOS
1100
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
1200
INGRESO POR ENAJENACION DE ACCIONES
1300
INGRESOS POR VENTA DE ACTIVO FIJO
1301
INGRESOS POR VENTA DE TERRENOS
1302
INGRESOS POR CONDONACION DE DEUDAS
1303
INGRESOS POR CANTIDADES PERCIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE PARTES RELACIONADAS
1304
GANANCIA ACUMULABLE EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
1305
INTERES A FAVOR O ACUMULABLE QUE SE DETERMINE POR REALIZAR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
1306
ACUMULACION DE INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES FINANCIERAS REFERIDAS A UN SUBYACENTE QUE NO COTICE EN UN MERCADO RECONOCIDO
1307
INGRESOS POR VENTA DE INTANGIBLES
1308
INGRESOS POR VENTA DE OTROS CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS
1309
ANTICIPOS DE CLIENTES
1310
INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
1311
INGRESOS POR OTORGAR BIENES EN COMODATO
1312
INGRESOS POR ENAJENACION DE DERECHOS
1313
INGRESOS POR REEMBOLSOS
1314
INGRESOS POR VENTA DE CARTERA
1400
OTROS INGRESOS (ESPECIFICAR)
CLAVE
OPERACIONES DE COSTO Y GASTOS
1500
COMPRA NETA DE INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA
1501
COMPRA NETA DE INVENTARIOS SEMITERMINADOS
1600
COMPRA NETA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCION
1601
COMPRA DE CARTERA
1700
INVERSIONES EN ACTIVO FIJO
1704
COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO ADQUIRIDO A PARTES RELACIONADAS
1705
COSTO FISCAL EN VENTA DE TITULOS VALOR ADQUIRIDOS A PARTES RELACIONADAS
1706
COSTO FISCAL EN VENTA DE INTANGIBLES ADQUIRIDOS A PARTES RELACIONADAS
1707
COSTO FISCAL EN VENTA DE OTROS CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS ADQUIRIDOS A PARTES RELACIONADAS
1708
COSTO FISCAL EN VENTA DE TERRENO ADQUIRIDO A PARTES RELACIONADAS
1800
REGALIAS
1900
ASISTENCIA TECNICA
2000
HONORARIOS, INCLUYE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y MANO DE OBRA
2100
ARRENDAMIENTO
2200
GARANTIAS
2300
PUBLICIDAD
2400
SERVICIOS DE MAQUILA
2500
OTROS SERVICIOS PRESTADOS
2600
SERVICIOS FINANCIEROS
2700
COMISIONES
2800
INTERESES DEVENGADOS A CARGO
2801
INTERESES POR OPERACIONES DE VENTA DE CARTERA
2900
POR PRIMAS PAGADAS POR SEGURO Y REASEGURO
2901
REASEGURO CAUTIVO
3000
COSTO FISCAL EN VENTA DE ACCIONES ADQUIRIDAS A PARTES RELACIONADAS (COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO)
3001
GASTOS A PRORRATA
3002
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS TERMINADOS
3003
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS SEMITERMINADOS
3004
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCION
3005
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (MATERIAS PRIMAS)
3006
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (ARTICULOS SEMITERMINADOS)
3007
POR CANTIDADES INICIALES PARA ADQUIRIR EL DERECHO DE CELEBRAR UNA OPERACION FINANCIERA DERIVADA
3008
POR CANTIDADES INICIALES PARA ADQUIRIR EL DERECHO DE CELEBRAR UNA OPERACION FINANCIERA
3009
POR RECIBIR BIENES EN COMODATO
3010
COSTOS Y/O POR ADQUIRIR DERECHOS
3011
COSTOS Y/O POR ADQUIRIR CONCESIONES
3012
INVERSIONES EN INTANGIBLES
3013
COSTOS Y/O POR REEMBOLSOS
3014
INVERSIONES EN OTROS GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS
3015
INVERSIONES POR ADQUIRIR ACCIONES
3016
ANTICIPOS DE GASTOS
3100
OTROS PAGOS (ESPECIFICAR)
APENDICE V.  CATALOGO DE METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, PARA EFECTOS DEL ANEXO”OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”.
CLAVE
METODO
PC
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
PR
PRECIO DE REVENTA
CA
COSTO ADICIONADO
PU
PARTICION DE UTILIDADES
RPU
RESIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES
MTU
MARGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDADES DE OPERACION
APENDICE VI.  CATALOGO DE PAIS DE RESIDENCIA, PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES, PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD Y PAIS DE RESIDENCIA DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE APENDICE, SE APLICARA EL CATALOGO VIGENTE A LA FECHA DE
PRESENTACION DEL DICTAMEN, SEGUN EL ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL Y EL CUAL SE
PRESENTA A CONTINUACION.
CLAVE
NOMBRE DEL PAIS
AF
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)
AL
ALBANIA (REPUBLICA DE)
DE
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
AD
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
AO
ANGOLA (REPUBLICA DE)
AI
ANGUILA
AQ
ANTARTIDA
AG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
AN
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
SA
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
DZ
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)
AR
ARGENTINA (REPUBLICA)
AM
ARMENIA (REPUBLICA DE)
AW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
AU
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
AT
AUSTRIA (REPUBLICA DE)
AZ
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)
BS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
BH
BAHREIN (ESTADO DE)
BD
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)
BB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
BE
BELGICA (REINO DE)
BZ
BELICE
BJ
BENIN (REPUBLICA DE)
BM
BERMUDAS
BY
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)
BO
BOLIVIA (REPUBLICA DE)
BA
BOSNIA Y HERZEGOVINA
BW
BOTSWANA (REPUBLICA DE)
BR
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
BN
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
BG
BULGARIA (REPUBLICA DE)
BF
BURKINA FASO
BI
BURUNDI (REPUBLICA DE)
BT
BUTAN (REINO DE)
CV
CABO VERDE (REPUBLICA DE)
TD
CHAD (REPUBLICA DEL)
KY
CAIMAN (ISLAS)
KH
CAMBOYA (REINO DE)
CM
CAMERUN (REPUBLICA DEL)
CA
CANADA
CL
CHILE (REPUBLICA DE)
CN
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
CY
CHIPRE (REPUBLICA DE)
VA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
CC
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
CO
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
KM
COMORAS (ISLAS)
CG
CONGO (REPUBLICA DEL)
CK
COOK (ISLAS)
KP
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)
KR
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
CI
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)
CR
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
HR
CROACIA (REPUBLICA DE)
CU
CUBA (REPUBLICA DE)
DK
DINAMARCA (REINO DE)
DJ
DJIBOUTI (REPUBLICA DE)
DM
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
EC
ECUADOR (REPUBLICA DEL)
EG
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)
SV
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
AE
EMIRATOS ARABES UNIDOS
ER
ERITREA (ESTADO DE)
SI
ESLOVENIA (REPUBLICA DE)
ES
ESPAÑA (REINO DE)
FM
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
US
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EE
ESTONIA (REPUBLICA DE)
ET
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)
FJ
FIDJI (REPUBLICA DE)
PH
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
FI
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
FR
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
GA
GABONESA (REPUBLICA)
GM
GAMBIA (REPUBLICA DE LA)
GE
GEORGIA (REPUBLICA DE)
GH
GHANA (REPUBLICA DE)
GI
GIBRALTAR (R.U.)
GD
GRANADA
GR
GRECIA (REPUBLICA HELENICA)
GL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
GP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
GU
GUAM (E.U.A.)
GT
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
GG
GUERNSEY
GW
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)
GQ
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)
GN
GUINEA (REPUBLICA DE)
GF
GUYANA FRANCESA
GY
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)
HT
HAITI (REPUBLICA DE)
HN
HONDURAS (REPUBLICA DE)
HK
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
HU
HUNGRIA (REPUBLICA DE)
IN
INDIA (REPUBLICA DE)
ID
INDONESIA (REPUBLICA DE)
IQ
IRAK (REPUBLICA DE)
IR
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)
IE
IRLANDA (REPUBLICA DE)
IS
ISLANDIA (REPUBLICA DE)
BV
ISLA BOUVET
IM
ISLA DE MAN
AX
ISLAS ALAND
FO
ISLAS FEROE
GS
ISLAS GEORGIA Y SANDWICH DEL SUR
HM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
ISLAS MARSHALL
UM
ISLAS MENORES DE ULTRAMAR DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
SB
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
SJ
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
ISLAS TOKELAU
WF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
IL
ISRAEL (ESTADO DE)
IT
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
JM
JAMAICA
JP
JAPON
JE
JERSEY
JO
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)
KE
KENYA (REPUBLICA DE)
KI
KIRIBATI (REPUBLICA DE)
KW
KUWAIT (ESTADO DE)
KG
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)
LS
LESOTHO (REINO DE)
LV
LETONIA (REPUBLICA DE)
LB
LIBANO (REPUBLICA DE)
LR
LIBERIA (REPUBLICA DE)
LY
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)
LI
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
LT
LITUANIA (REPUBLICA DE)
LU
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
MO
MACAO
MK
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
MG
MADAGASCAR (REPUBLICA DE)
MY
MALASIA
MW
MALAWI (REPUBLICA DE)
MV
MALDIVAS (REPUBLICA DE)
ML
MALI (REPUBLICA DE)
MT
MALTA (REPUBLICA DE)
MA
MARRUECOS (REINO DE)
MQ
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)
MU
MAURICIO (REPUBLICA DE)
MR
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)
YT
MAYOTTE
MX
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
MD
MOLDAVIA (REPUBLICA DE)
MC
MONACO (PRINCIPADO DE)
MN
MONGOLIA
MS
MONSERRAT (ISLA)
ME
MONTENEGRO
MZ
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)
MM
MYANMAR (UNION DE)
NA
NAMIBIA (REPUBLICA DE)
NR
NAURU
CX
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)
NP
NEPAL (REINO DE)
NI
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
NE
NIGER (REPUBLICA DE)
NG
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
NU
NIVE (ISLA)
NF
NORFOLK (ISLA)
NO
NORUEGA (REINO DE)
NC
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)
NZ
NUEVA ZELANDIA
OM
OMAN (SULTANATO DE)
PIK
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)
NL
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)
PK
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)
PW
PALAU (REPUBLICA DE)
PS
PALESTINA
PA
PANAMA (REPUBLICA DE)
PG
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
PY
PARAGUAY (REPUBLICA DEL)
PE
PERU (REPUBLICA DEL)
PN
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)
PF
POLINESIA FRANCESA
PL
POLONIA (REPUBLICA DE)
PT
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)
PR
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
QA
QATAR (ESTADO DE)
GB
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CZ
REPUBLICA CHECA
CF
REPUBLICA CENTROAFRICANA
LA
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS
RS
REPUBLICA DE SERBIA
DO
REPUBLICA DOMINICANA
SK
REPUBLICA ESLOVACA
CD
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO
RW
REPUBLICA RUANDESA
RE
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)
RO
RUMANIA
RU
RUSIA (FEDERACION RUSA)
EH
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)
WS
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
AS
SAMOA AMERICANA
BL
SAN BARTOLOME
KN
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)
SM
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)
MF
SAN MARTIN
PM
SAN PEDRO Y MIQUELON
VC
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SH
SANTA ELENA
LC
SANTA LUCIA
ST
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)
SN
SENEGAL (REPUBLICA DEL)
SC
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)
SL
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)
SG
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
SY
SIRIA (REPUBLICA ARABE)
SO
SOMALIA
LK
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)
ZA
SUDAFRICA (REPUBLICA DE)
SD
SUDAN (REPUBLICA DEL)
SE
SUECIA (REINO DE)
CH
SUIZA (CONFEDERACION)
SR
SURINAME (REPUBLICA DE)
SZ
SWAZILANDIA (REINO DE)
TJ
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)
TH
TAILANDIA (REINO DE)
TW
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)
TZ
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)
IO
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO
TF
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS
TL
TIMOR ORIENTAL
TG
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)
TO
TONGA (REINO DE)
TT
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)
TN
TUNEZ (REPUBLICA DE)
TC
TURCAS Y CAICOS (ISLAS)
TM
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)
TR
TURQUIA (REPUBLICA DE)
TV
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
UA
UCRANIA
UG
UGANDA (REPUBLICA DE)
UY
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)
UZ
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)
VU
VANUATU
VE
VENEZUELA (REPUBLICA DE)
VN
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)
VG
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)
VI
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)
YE
YEMEN (REPUBLICA DE)
ZM
ZAMBIA (REPUBLICA DE)
ZW
ZIMBABWE (REPUBLICA DE)
APENDICE VII. CATALOGO DE TIPO DE MONEDA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE APENDICE, SE APLICARA EL CATALOGO VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN, SEGUN EL APENDICE 5.- CLAVES DE MONEDAS, DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EL CUAL SE PRESENTA A CONTINUACION.
PAIS
NOMBRE MONEDA
AFRICA CENTRAL
FRANCO
ALBANIA
LEK
ALEMANIA
EURO
ANTILLAS HOLAN.
FLORIN
ARABIA SAUDITA
RIYAL
ARGELIA
DINAR
ARGENTINA
PESO
AUSTRALIA
DOLAR
AUSTRIA
EURO
BAHAMAS
DOLAR
BAHRAIN
DINAR
BARBADOS
DOLAR
BELGICA
EURO
BELICE
DOLAR
BERMUDA
DOLAR
BOLIVIA
BOLIVIANO
BRASIL
REAL
BULGARIA
LEV
CANADA
DOLAR
CHILE
PESO
CHINA
YUAN CONTINENTAL
CHINA
YUAN EXTRACONTINENTAL
COLOMBIA
PESO
COREA DEL NORTE
WON
COREA DEL SUR
WON
COSTA RICA
COLON
CUBA
PESO
DINAMARCA
CORONA
ECUADOR
DOLAR
EGIPTO
LIBRA
EL SALVADOR
COLON
EM. ARABES UNIDOS
DIRHAM
ESPAÑA
EURO
ESTONIA
CORONA
ETIOPIA
BIRR
E.U.A.
DOLAR
FED. RUSA
RUBLO
FIDJI
DOLAR
FILIPINAS
PESO
FINLANDIA
EURO
FRANCIA
EURO
GHANA
CEDI
GRAN BRETAÑA
LIBRA ESTERLINA
GRECIA
EURO
GUATEMALA
QUETZAL
GUYANA
DOLAR
HAITI
GOURDE
HOLANDA
EURO
HONDURAS
LEMPIRA
HONG KONG
DOLAR
HUNGRIA
FORINT
INDIA
RUPIA
INDONESIA
RUPIA
IRAK
DINAR
IRAN
RIYAL
IRLANDA
EURO
ISLANDIA
CORONA
ISRAEL
SHEKEL
ITALIA
EURO
JAMAICA
DOLAR
JAPON
YEN
JORDANIA
DINAR
KENYA
CHELIN
KUWAIT
DINAR
LIBANO
LIBRA
LIBIA
DINAR
LITUANIA
LITAS
LUXEMBURGO
EURO
MALASIA
RINGGIT
MALTA
LIRA
MARRUECOS
DIRHAM
MEXICO
PESO
MONTENEGRO
EURO
NICARAGUA
CORDOBA
NIGERIA (FED)
NAIRA
NORUEGA
CORONA
NUEVA ZELANDA
DOLAR
PAKISTAN
RUPIA
PALESTINA
SHEKEL
PANAMA
BALBOA
PARAGUAY
GUARANI
PERU
N. SOL
POLONIA
ZLOTY
PORTUGAL
EURO
PUERTO RICO
DOLAR
REPUBLICA CHECA
CORONA
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
FRANCO
REPUBLICA DE SERBIA
DINAR
REPUBLICA DOMINICANA
PESO
REPUBLICA ESLOVACA
CORONA
RUMANIA
LEU
SINGAPUR
DOLAR
SIRIA
LIBRA
SRI-LANKA
RUPIA
SUECIA
CORONA
SUIZA
FRANCO
SURINAM
DOLAR
TAILANDIA
BAHT
TAIWAN
NUEVO DOLAR
TANZANIA
CHELIN
TRINIDAD Y TOBAGO
DOLAR
TURQUIA
LIRA
UCRANIA
HRYVNA
UNION SUDAFRICANA
RAND
URUGUAY
PESO
U. MON. EUROPEA
EURO
VENEZUELA
BOLIVAR
VIETNAM
DONG
YEMEN (DEM. POP.)
RIAL
YUGOSLAVIA
DINAR
LOS DEMAS PAISES
OTRAS MONEDAS
APENDICE VIII. CATALOGO DE PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES PARA EFECTOS DEL ANEXO ”INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”.
PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES (APENDICE B DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA C-8 ACTIVOS INTANGIBLES).
CLAVE
I. ACTIVOS RELACIONADOS CON EL MERCADO
IA)
MARCAS REGISTRADAS
IB)
NOMBRES COMERCIALES
IC)
MARCAS DE SERVICIO O CERTIFICACION
ID)
IMAGEN DE MERCADO
IE)
NOMBRES DE PORTALES O ”SITIOS DE RED” EN INTERNET
IF)
ACUERDOS DE NO COMPETENCIA
IG)
DERECHOS (TRANSMISION DE RADIO, DESARROLLO, DISTRIBUCION DE GAS, ATERRIZAJE, RENTA, MINEROS, SERVICIO DE HIPOTECA, FRANQUICIA READQUIRIDA, SERVICIO, CORTE DE MADERA, USO O AGUA)
IH)
OTROS
CLAVE
II. ACTIVOS RELACIONADOS CON LA CARTERA DE CLIENTES
IIA)
LISTAS DE CLIENTES
IIB)
PRODUCCION CONTRATADA Y PEDIDOS FINCADOS
IIC)
CONTRATOS CON CLIENTES Y LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES CON CLIENTES
IID)
RELACIONES NO CONTRACTUALES CON CLIENTES
IIE)
OTROS
CLAVE
III. ACTIVOS INTELECTUALES O ARTISTICOS
IIIA)
OBRAS TEATRALES, OPERAS, BALLETS, ETC.
IIIB)
LIBROS, REVISTAS, PERIODICOS, MANUSCRITOS Y OTRO MATERIAL LITERARIO
IIIC)
OBRAS MUSICALES
IIID)
PINTURAS Y FOTOGRAFIAS
IIIE)
MATERIAL AUDIOVISUAL, VIDEOS, PELICULAS, VIDEOS MUSICALES Y PROGRAMAS DE TELEVISION
IIIF)
OTROS
CLAVE
IV. ACTIVOS BASADOS EN CONTRATOS O DERECHOS
IVA)
CONTRATOS DE LICENCIA DE USO, REGALIA Y PRIORIDAD
IVB)
CONTRATOS DE PUBLICIDAD, CONSTRUCCION, ADMINISTRACION, SERVICIO O SUMINISTRO
IVC)
PERMISOS O CONCESIONES DE EXPLOTACION DE RECURSOS, ASI COMO DE PUERTOS Y AEROPUERTOS
IVD)
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
IVE)
PERMISOS DE CONSTRUCCION
IVF)
FRANQUICIAS
IVG)
PERMISOS, CONCESIONES O DERECHOS DE TRANSMISION DE CABLE, RADIO, TELEVISION Y TELEDIFUSION
IVH)
PERMISOS O DERECHOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGIA, DISTRIBUCION DE GAS, ATERROZAJE, RENTA, MINEROS, ETC.
IVI)
OTROS
CLAVE
V. ACTIVOS INTANGIBLES TECNOLOGICOS
VA)
PATENTES TECNOLOGICAS
VB)
INVESTIGACION Y DESARROLLO EN PROCESO
VC)
SISTEMAS DE COMPUTO (SOFTWARE), Y LICENCIAS, PROGRAMAS DE COMPUTO, SISTEMAS DE INFORMACION, FORMATOS, ETC.
VD)
TECNOLOGIA NO PATENTADA, CONOCIMIENTO TECNICO.
VE)
BASES DE DATOS, TITULOS DE PLANTAS
VF)
PROCESOS Y FORMULAS CONFIDENCIALES
VG)
DIBUJOS TECNICOS, MANUALES DE PROCEDIMIENTOS TECNICOS, PLANOS
VH)
CREACION DE PROCESOS DE MANUFACTURA, PROCEDIMIENTOS, LINEAS DE PRODUCCION
VI)
OTROS
CLAVE
VI. ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS A LOS ANTERIORES
VIA)
OTROS
INSTRUCTIVO DE CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO INSCRITO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2014, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2014 (SIPRED’2014), APLICABLE A LOS SIGUIENTES TIPOS DE DICTAMENES.
A.    SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS
B.    INSTITUCIONES DE CREDITO
C.    INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
D.    INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
E.     CASAS DE CAMBIO
F.     CASAS DE BOLSA
G.    SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS
H.    SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA.
I.      ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
J.     SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
ESTE INSTRUCTIVO ES COMPLEMENTO DE LOS FORMATOS GUIA Y DEL INSTRUCTIVO PARA LA INTEGRACION Y PRESENTACION DEL DICTAMEN.
CONTENIDO Y CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO DEL DICTAMEN.
DATOS APLICABLES AL DICTAMEN DE:
A.    SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS
DATOS DE IDENTIFICACION
DATOS A PROPORCIONAR:
CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR PUBLICO.
16A000000
RFC (DEL CONTRIBUYENTE).
16B000000
RFC (DEL CONTADOR PUBLICO).
16B014000
RFC DEL DESPACHO.
16C000000
RFC (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-      CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-      SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA, (DOS CARACTERES PARA AÑO,
DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-      TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   EN EL CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTE DATO, SE ANOTARA LO SIGUIENTE:       REXT990101XXX
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
16A001000
DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
16B001000
NOMBRE (DEL CONTADOR PUBLICO) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
16B013000
NOMBRE DEL DESPACHO.
16C001000
NOMBRE (DEL REPRESENTANTE LEGAL) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, SE ANOTARA: APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE(S), DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
16B002000
CURP (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C004000
CURP (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE 18 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-      CUATRO CARACTERES ALFABETICOS
-      SEIS CARACTERES NUMERICOS.
-        SEIS CARACTERES ALFABETICOS.
-        UN CARACTER ALFABETICO O NUMERICO.
-        UN CARACTER NUMERICO
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PUBLICO:
16A003000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTRIBUYENTE).
16B004000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C005000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO ELEGIDO DE UNA LISTA (CATALOGO).
16A004000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTRIBUYENTE).
16B005000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C006000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DELEGACION O MUNICIPIO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16A005000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTRIBUYENTE).
16B006000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C007000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO COLONIA O LOCALIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16A006000
CODIGO POSTAL (DEL CONTRIBUYENTE).
16B007000
CODIGO POSTAL (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C008000
CODIGO POSTAL (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO CODIGO POSTAL COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES NUMERICOS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNOS DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
16A007000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTRIBUYENTE).
16B008000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C009000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE CALLE Y NUMERO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16A008000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTRIBUYENTE).
16B009000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C010000
CIUDAD O POBLACION (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, CIUDAD O POBLACION COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16A009000
TELEFONO (DEL CONTRIBUYENTE)
16B010000
TELEFONO (DEL CONTADOR PUBLICO O DEL DESPACHO)
16C011000
TELEFONO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE QUINCE CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.) UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
16A010000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTRIBUYENTE)
16B011000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTADOR PUBLICO).
16C012000
CORREO ELECTRONICO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS SE PODRAN ANOTAR EN MINUSCULAS.
·    ESTE DATO SI PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (PUNTOS, GUIONES, ARROBA, ETC.).
16A012000
CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
·    DATO ACTIVIDAD ECONOMICA O ACTIVIDAD PREPONDERANTE DENOMINADO TAMBIEN GIRO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONA DE UN CATALOGO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE PARA 2014.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16A011000
NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE.
·    TEXTO O NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO LA CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
16C002000
NACIONAL (REPRESENTANTE LEGAL).
16C003000
EXTRANJERO (REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO DE DOS CARACTERES ALFABETICOS (SI O NO).
·    UTILIZACION UNICAMENTE DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16C013000
NUMERO DE ESCRITURA (REPRESENTANTE LEGAL).
16C014000
NUMERO DE NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE QUINCE Y DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO SIN SIGNO, RESPECTIVAMENTE.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
16C015000
ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, ENTIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16C016000
FECHA DEL PODER (REPRESENTANTE LEGAL).
16C017000
FECHA DE DESIGNACION (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE LA CERTIFICACION DEL PODER Y DE LA DESIGNACION DEL CARGO.
·    ESTE DATO ESTARA COMPUESTO POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
16B003000
NUMERO DE REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO.
16B015000
NUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE ANOTARA EL NUMERO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL AL CONTADOR PUBLICO INSCRITO Y A SU DESPACHO.
·    DATO DE CINCO CARACTERES NUMERICOS MAXIMO, SIN SIGNO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
16B012000
COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO.
·    DATO, NOMBRE DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DATOS GENERALES.
DATOS A PROPORCIONAR:
AUTORIDAD COMPETENTE:
16D000000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
16D001000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS, EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16D002000
TIPO DE SOCIEDAD: 1- SOCIEDAD CONTROLADORA, 2- SOCIEDAD CONTROLADA.
16D009000
TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL: 0- NINGUNO, 3- LIQUIDACION.
16D012000
CONSOLIDA PARA EFECTOS FISCALES (FRACCION XVI, ARTICULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA L.I.S.R., PARA 2014.).
16D017000
SELECCIONE EL SISTEMA DE COSTEO QUE UTILIZA PARA EFECTOS FISCALES: 3- COSTEO ABSORBENTE(COSTOS HISTORICOS), 4- COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOS ESTIMADOS), 5- COSTEOABSORBENTE (COSTO ESTANDAR), 6- SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES, 7- NO APLICA.
16D022000
TIPO DE OPINION: 1- OPINION SIN SALVEDADES, 2- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGANIMPLICACIONES FISCALES, 3- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES, 4-OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES, 5- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGAIMPLICACIONES FISCALES, 6- ABSTENCION DE OPINION.
16D036000
SE TRATA DE: 1.- AUTORIAZACION, 2.- CONSULTA
16D087000
SE REALIZARON CON FINES DE: 1.- COBERTURA, 2.- NOGOCIACION
·    DATO ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED´2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO DE UNA LISTA (CATALOGO).
16D013000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL.
16D014000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL.
16D015000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
16D016000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DATOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE SE DICTAMINA Y DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DIVIDIDO EN INICIO DEL EJERCICIO Y TERMINACION DEL EJERCICIO.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES”/”) Y DIEZ PARA LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL, (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR
DIAGONALES ”/”).
EJEMPLO:
       INICIO                            FINAL
       01/01/2014                      31/12/2014
16D003000
EN CASO DE SER SOCIEDAD CONTROLADORA DEBE LLENAR ADEMAS LOS ANEXOS 19 AL 47
16D004000
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION.
16D006000
PRIMER DICTAMEN.
16D007000
INDUSTRIA MAQUILADORA.
16D008000
REALIZO OBRAS DE CONSTRUCCION
16D010000
EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES.
16D018000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE PARA EFECTOS FISCALES Y ELMETODO DE VALUACION DE COSTO DE ADQUISICION PARA EFECTOS CONTABLES (COSTOSHISTORICOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR DEL INDICE 16060000000000 AL 16060029000000 DELANEXO 6)
16D019000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE PARA EFECTOS FISCALES (COSTOS PREDETERMINADOS ESTIMADOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR DEL INDICE 16060000000000 AL 16060029000000 DEL ANEXO 6)
16D020000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE PARA EFECTOS FISCALES Y ELMETODO DE VALUACION DE COSTO ESTANDAR PARA EFECTOS CONTABLES (EN CASO AFIRMATIVODEBE LLENAR DEL INDICE 16060000000000 AL 16060029000000 DEL ANEXO 6)
16D021000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA UN SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES (EN CASO AFIRMATIVO DEBELLENAR DEL INDICE 16060030000000 AL 16060039000000 DEL ANEXO 6)
16D023000
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. UTILIZO EL METODO INDIRECTO (EN CASO AFIRMATIVO DEBELLENAR DEL INDICE 16040000000000 AL 16040048000000).
16D024000
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. UTILIZO EL METODO DIRECTO EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR DEL INDICE 16040049000000 AL 16040085000000).
16D030000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 16 Y 17)
16D031000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES
16D032000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
16D033000
EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.
16D035000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SUSITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO.
16D044000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE HAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU).
16D053000
CELEBRO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE ELEJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 22).
16D054000
MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS DURANTE ELEJERCICIO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 25).
16D055000
CUENTA CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(ARTICULOS 27 DEL CFF Y 22 DEL RCFF)
16D056000
HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
16D057000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO 29 FRACCION I DEL RCFF)
16D058000
HA TENIDO CAMBIOS DE DOMICILIO FISCAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
16D059000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL (ARTICULO29 FRACCION III DEL RCFF)
16D060000
HA ACTUALIZADO LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y OBLIGACIONES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
16D061000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON TODOS LOS AVISOS DE ACTUALIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y OBLIGACIONES (ARTICULO 29 FRACCION VIII RCFF)
16D062000
POR EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO TIENE LOS AVISOS DE APERTURA O CIERRE REALIZADOS DURANTE EL MISMO DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES, LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS,LUGARES EN DONDE SE ALMACENEN MERCANCIAS Y EN GENERAL CUALQUIER LOCAL O ESTABLECIMIENTO QUE SE UTILICE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES (ARTICULO 29 FRACCION VIII DEL RCFF)
16D063000
DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR(ARTICULO 23 CFF)
16D064000
TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAIS
16D065000
EN CASO AFIRMATIVO, ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO 27 CFF)
16D066000
SE ENCUENTRA OBLIGADO A SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL RFC DE SUS SOCIOS O ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTICULO 27)
16D067000
EN CASO AFIRMATIVO, ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
16D068000
LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS O ASIENTOS ESTA DISPONIBLE EN SU DOMICILIO FISCAL (ARTICULO 28 FRACCION III DEL CFF)
16D069000
TIENE INVENTARIOS REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD
16D070000
EN CASO AFIRMATIVO, LLEVA UN CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS SEGUN SE TRATE (ARTICULO 76 FRACCION XIV DE LA LEY DE ISR
16D071000
DIARIO
16D072000
MAYOR
16D073000
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
16D074000
SOCIOS O ACCIONISTAS
16D075000
REALIZO OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
16D076000
TIENE EMPLEADOS
16D078000
EN CASO NEGATIVO, A LA PREGUNTA DEL INDICE 16D076000 TIENE ALGUN CONTRATO DE SERVICIOS DE PERSONAL (OUTSOURCING)
16D079000
ENAJENACION DE BIENES
16D080000
PRESTACION DE SERVICIOS
16D081000
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
16D082000
OTROS, EN CASO AFIRMATIVO ESPECIFICAR ABAJO:
16D086000
REALIZO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR)
16D090000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA AUTORIZADO LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO DERIVADO DE LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE(ARTICULO 24 LISR)
16D092000
EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y CONSERVAR UNA COPIA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD FISCAL (ARTICULO 76 FRACCIONES II Y XVII DE LA LEY)
16D113000
REALIZO OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES
16D114000
SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE SU ACTIVIDAD, A EXCEPCION DE LOS DONATIVOS AUTORIZADOS PARA SU DEDUCCION POR LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTICULOS 27 FRACCION I DE LA LEY Y 31,32, 33, 87, 88, 88-A, 88-B, 89 Y 111 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D116000
ESTAR AMPARADOS CON COMPROBANTES FISCALES (ARTICULOS 27 FRACCION III DE LA LEY Y 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D117000
EFECTUAR PAGOS A TRAVES DE CHEQUE NOMINATIVO, TARJETAS DE CREDITO, DE DEBITO O DE  SERVICIOS, O MONEDEROS ELECTRONICOS AUTORIZADOS, TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CREDITO O CASAS DE BOLSA, COMPENSACIONES O A TRAVES DE DISTINTAS FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES CUANDO LO SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES(ARTICULOS 27 FRACCION III Y 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D118000
ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN CONTABILIDAD (ARTICULOS 27 FRACCION IV Y 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D119000
SER DEDUCIDAS UNA SOLA VEZ (ARTICULO 27 FRACCION IV DE LA LEY)
16D121000
QUE EN EL COMPROBANTE FISCAL, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTE EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO CUANDO ASI SEA PROCEDENTE (ARTICULO 27 FRACCION VI DE LA LEY)
16D132000
QUE AL REALIZAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES O A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO SE REUNIERON LOS REQUISITOS QUE PARA CADA DEDUCCION EN PARTICULAR ESTABLECE LA LEY (ARTICULOS 27 FRACCION XVIII DE LA LEY Y 46 Y 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY,ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D133000
LA DOCUMENTACION REUNE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y SE OBTUVO A MAS TARDAR EL DIA EN QUE DEBIO PRESENTAR SU DECLARACION Y QUE LAS FECHAS DE EXPEDICION CORRESPONDIERON AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUO LA DEDUCCION (ARTICULO 27 FRACCION XVIII DE LA LEY)
16D144000
FUERON CONSIDERADOS COMO NO DEDUCIBLES TODOS LOS CONCEPTOS QUE LE APLICARON A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 28 DE LA LEY
16D146000
PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL EJERCICIO
16D149000
PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL EJERCICIO
16D164000
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES (FIBRAS)
16D165000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
16D166000
FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES (FIBRA)
16D167000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
16D168000
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABA CON CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO Y SE ENCUENTRA DENTRO DEL PERIODO DE CINCO EJERCICIOS.
16D169000
A) ART. 71 LISR
16D170000
B) OPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV ART. NOVENO DE LAS DT LISR 2014.
16D171000
ENAJENO ACCIONES DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA A PERSONAS AJENAS AL GRUPO EN EL EJERCICIO SUJETO A REVISION.
16D172000
VARIO SU PARTICIPACION ACCIONARIA EN ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA EN EL EJERCICIO SUJETO A REVISION.
16D173000
DESINCORPORO A ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA EN EL EJERCICIO SUJETO A REVISION.
16D175000
LAS SOCIEDADES CONTROLADAS DICTAMINARON SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES (ARTICULO 65 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D179000
EN EL EJERCICIO SE PERDIO EL DERECHO A DISMINUIR PERDIDAS FISCALES OBTENIDAS O POR UNA SOCIEDAD CONTROLADA, QUE NO HUBIERAN PODIDO DISMINUIRSE POR LA SOCIEDAD QUE LAS GENERO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 61 DE ESTA LEY, Y QUE SE HUBIERAN RESTADO EN ALGUN EJERCICIO ANTERIOR PARA DETERMINAR LA UTILIDAD O LA PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA(ARTICULO 68 DE LA LEY DEL ISR, PARA 2013).
16D180000
EN EL EJERCICIO SE PERDIO EL DERECHO A DISMINUIR PERDIDAS PROVENIENTES DE LA ENAJENACION DE ACCIONES OBTENIDAS O POR UNA SOCIEDAD CONTROLADA, QUE NO HUBIERAN PODIDO DISMINUIRSE POR LA SOCIEDAD QUE LAS GENERO EN LOS TERMINOS DEL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 32 DE ESTA LEY, Y QUE SE HUBIERAN RESTADO EN ALGUN EJERCICIO ANTERIOR PARA DETERMINAR LA UTILIDAD O LA PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA(ARTICULO 68 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D182000
INCORPORO A LA CONSOLIDACION FISCAL DEL EJERCICIO A TODAS SUS SOCIEDADES CONTROLADAS (ARTICULO 70 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D183000
INCORPORO A LA CONSOLIDACION FISCAL DEL EJERCICIO A SOCIEDADES QUE NO SEAN CONTROLADAS (ARTICULO 70 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D209000
INTERPUSO ALGUN MEDIO DE DEFENSA CON RESPECTO AL IMPUESTO DIFERIDO QUE SE DEBE PAGARA PARTIR DE 2010.
16D210000
EN CASO DE UNA RESPUESTA AFIRMATIVA A LA PREGUNTA ANTERIOR, LA SOCIEDAD CONTROLADORA ENTERO EL PRIMER PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO.
16D211000
ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013 Y DEMAS DISPOSICIONES FISCALES
16D212000
ARTICULO 71-A DE LA L.I.S.R. PARA 2013 Y DEMAS DISPOSICIONES FISCALES
16D213000
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y DEMAS DISPOSICIONES FISCALES
16D220000
LA(S) SOCIEDAD(ES) QUE GENERARON LAS PERDIDAS FISCALES PUDIERON DISMINUIRLAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
16D221000
EL MONTO DE LAS PERDIDAS QUE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEJO DE CONSIDERAR EXCEDIO DELAS PERDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS PENDIENTES DE DISMINUIR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
16D230000
HA ENTERADO EL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL SEXTO EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR (ARTICULO 70-A Y 71-A LISR PARA 2013)
16D231000
LLEVA LOS REGISTROS QUE PERMITAN DETERMINAR LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETAC ONSOLIDADA CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 69 DE LA LISR, ASI COMO DE LA TOTALIDAD DE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS O PAGADOS POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y LAS SOCIEDADES CONTROLADAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE PARA ESTOS EFECTOS EXPIDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (ARTICULO 72 FRACCION I, INCISO A) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D232000
LLEVA LOS REGISTROS DE LAS UTILIDADES Y LAS PERDIDAS FISCALES GENERADAS POR LAS SOCIEDADES CONTROLADAS EN CADA EJERCICIO, INCLUSO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS QUE PROVENGAN DE LA ENAJENACION DE ACCIONES, ASI COMO DE LA DISMINUCION DE DICHAS PERDIDAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 61 Y 32, FRACCION XVII DE LA LISR (ARTICULO 72 FRACCION I, INCISO B) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D233000
LLEVA LOS REGISTROS DE LAS UTILIDADES Y LAS PERDIDAS FISCALES OBTENIDAS POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA EN CADA EJERCICIO, INCLUSO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS QUE PROVENGAN DE LA ENAJENACION DE ACCIONES, ASI COMO DE LA DISMINUCION DE DICHAS PERDIDAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 61 Y 32, FRACCION XVII DE LA LISR Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO, QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO DE NO HABER CONSOLIDADO FISCALMENTE(ARTICULO 72 FRACCION I, INCISO C) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D234000
LLEVA LOS REGISTROS QUE PERMITAN DETERMINAR LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 88 DE LA LISR, QUE HUBIERA CORRESPONDIDO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE NO HABER CONSOLIDADO (ARTICULO 72 FRACCION I, INCISO D) DE LA LEY DE LISR PARA 2013).
16D235000
LLEVA LOS REGISTROS DE LAS UTILIDADES FISCALES NETAS CONSOLIDADAS (ARTICULO 72 FRACCION I, INCISO E) DE LA LISR PARA 2013).
16D236000
PRESENTO EN EL EJERCICIO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE CONSOLIDACION CUANDO ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA HAYA PRESENTADO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES (ARTICULO 72 FRACCION III DE LA LISR PARA 2013).
16D237000
POR LAS OPERACIONES CON UNA O MAS DE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS POR ENAJENACION DE TERRENOS, INVERSIONES, ACCIONES Y PARTES SOCIALES, ESTAS SE REALIZARON CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 215 DE LA LISR (ARTICULO 72 FRACCION V DE LA LEY).
16D238000
DURANTE EL EJERCICIO SE DESINCORPORO ALGUNA(S) SOCIEDAD(ES) CONTROLADA(S).
16D239000
OPTO POR APLICAR LO DISPUESTO POR LA REGLA I.3.6.4. DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCALPARA 2013. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 25 Y 30)
16D245000
DURANTE EL EJERCICIO SE DESCONSOLIDO EL GRUPO
16D246000
OPTO POR APLICAR LO DISPUESTO POR LA REGLA I.3.6.4. DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCALPARA 2013. (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOS ANEXOS 25 Y 30)
16D254000
ENTREGO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO DEL EJERCICIO QUERESULTE DISMINUIDO DE LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS DURANTE EL MISMO EN LAPARTICIPACION CONSOLIDABLE DEL EJERCICIO (ARTICULO 76 FRACCION I DE LA LEY DEL ISR PARA2013).
16D255000
ENTREGO A LA SOCIEDAD CONTROLADORA EL IMPUESTO QUE RESULTE DE CADA UNO DE LOS PAGOS PROVISIONALES EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE DEL PERIODO (ARTICULO 76 FRACCION II DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D256000
FORMA PARTE DE SU CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LOSCUALES LA SOCIEDAD QUE LOS PAGO ESTUVO A LO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DELARTICULO 78 DE LA LEY (ARTICULO 76 FRACCION III DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D257000
LLEVA EL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS (ARTICULO 76 FRACCION IV DE LA LEY DEL ISRPARA 2013).
16D258000
POR LAS OPERACIONES CON LA SOCIEDAD CONTROLADORA O CON UNA O MAS SOCIEDADESCONTROLADAS POR ENAJENACION DE TERRENOS, INVERSIONES, ACCIONES Y PARTES SOCIALES,ESTAS SE REALIZAN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 179 DE LA LEY DE ISR (ARTICULO 76FRACCION VI DE LA LEY DEL ISR PARA 2013 ).
16D268000
POR LAS OPERACIONES QUE NO SON CON EL PUBLICO EN GENERAL TRASLADO EL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, A LAS PERSONAS QUE ADQUIRIERON SUSBIENES, LOS USARON O GOZARON TEMPORALMENTE, O RECIBIERON SUS SERVICIOS (ARTICULOS 1 Y32 FRACCION III DE LA LEY Y 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D269000
CONSIDERO COMO EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES CUANDO LAS RECIBIOEN EFECTIVO, EN BIENES O EN SERVICIOS, AUN CUANDO AQUELLAS HUBIEREN CORRESPONDIDO AANTICIPOS, DEPOSITOS O A CUALQUIER OTRO CONCEPTO SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON EL QUE SELES DESIGNO, O BIEN, CUANDO EL INTERES DEL ACREEDOR QUEDO SATISFECHO MEDIANTECUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES QUE DEN LUGAR A LASCONTRAPRESTACIONES (ARTICULO 1-B DE LA LEY)
16D271000
CONSIDERO COMO VALOR PARA CALCULAR EL IMPUESTO EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIONPACTADOS, ASI COMO LAS CANTIDADES QUE ADEMAS SE CARGUEN O COBREN AL ADQUIRENTE POROTROS IMPUESTOS, DERECHOS, INTERESES NORMALES O MORATORIOS, PENAS CONVENCIONALES OCUALQUIER OTRO CONCEPTO (ARTICULOS 12, 18 Y 23 DE LA LEY Y 42, 43, 44 Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014)
16D275000
APLICO LA OPCION DEL ARTICULO 5-B DE LA LEY PARA EL PRORRATEO DEL IMPUESTO NOIDENTIFICADO CON ACTIVIDADES GRAVADAS, POR LAS QUE SE APLIQUE LA TASA 0% Y EXENTAS
16D276000
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITADO CORRESPONDIO A BIENES, SERVICIOS O AL USO OGOCE TEMPORAL DE BIENES, ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES EN LOS TERMINOS DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA IMPORTACION, POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTA LEY O A LAS QUE SE LES APLIQUE LA TASA DE 0% (ARTICULO 5 FRACCION I DE LA LEY)
16D277000
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITADO FUE TRASLADADO EXPRESAMENTE CONSTO PORSEPARADO EN LOS COMPROBANTES, (ARTICULO 5 FRACCION II DE LA LEY)
16D278000
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUESE TRATE (ARTICULO 5 FRACCION III DE LA LEY)
16D279000
TRATANDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDOCONFORME AL ARTICULO 1-A, FUE ACREDITADO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTEA LA DECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION (ARTICULO 5FRACCION IV DE LA LEY)
16D280000
TRATANDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDOCONFORME AL ARTICULO 1-A DE ESTA LEY, DICHA RETENCION SE ENTERO EN LOS TERMINOS YPLAZOS ESTABLECIDOS (ARTICULO 5 FRACCION IV DE LA LEY).
16D281000
SE ACREDITO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDIO A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES, ENSU TOTALIDAD POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE DEBE PAGAREL IMPUESTO, O LE SEA APLICABLE LA TASA DEL 0% (ARTICULO 5 FRACCION V INCISO a) DE LA LEY)
16D289000
LLEVO CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SUREGLAMENTO (ARTICULOS 32 FRACCION I DE LA LEY Y 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D291000
EXPIDIO Y ENTREGO COMPROBANTES FISCALES (ARTICULOS 32 FRACCION III DE LA LEY Y 20, 72 Y 74DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D292000
EXPIDIO COMPROBANTES FISCALES POR LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO QUE SE EFECTUEN EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1O.-A, (ARTICULO 32 FRACCION V DE LA LEY ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D293000
PROPORCIONO MENSUALMENTE Y EN TIEMPO A LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACIONSOBRE LAS PERSONAS A LAS QUE LES RETUVO IMPUESTOS (ARTICULO 32 FRACCION V DE LA LEY ASICOMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D294000
PROPORCIONO MENSUALMENTE Y EN TIEMPO A LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACIONSOBRE EL PAGO, RETENCION, ACREDITAMIENTO Y TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEN LAS OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, DESGLOSANDO EL VALOR DE LOS ACTOS OACTIVIDADES POR TASA A LA CUAL TRASLADO O LE FUE TRASLADADO EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO, INCLUYENDO ACTIVIDADES POR LAS QUE NO ESTUVO OBLIGADO AL PAGO (ARTICULO 32FRACCION VIII DE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEAFISCAL PARA 2014)
16D297000
ESTUVO OBLIGADO AL PAGO DEL I.E.P.S. EN EL EJERCICIO
·    DATOS DE DOS CARACTERES ALFABETICOS, (SI O NO) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS,
ETC.).
16D037000
SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION (AUTORIZACION O CONSULTA)
16D077000
CREO UNA RESERVA DE FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL O BIEN EFECTUOCAMBIOS A DICHO FONDO (ARTICULO 29 DE LA LEY DEL I.S.R. Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY I.S.R.)
16D091000
LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A QUE SE REFIERE ELINDICE ANTERIOR, PERMANECIERON EN EL GRUPO REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIODICTAMINADO
16D093000
EXPEDIR CONSTANCIAS EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS ARESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTORETENIDO (ARTICULO 76 FRACCION III DE LA LEY )
16D094000
LEVANTAR INVENTARIO DE EXISTENCIAS A LA FECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO (ARTICULOS 76FRACCION IV DE LA LEY O EN FECHA DISTINTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 91 DEL REGLAMENTODE LA LEY)
16D095000
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUO CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE(ARTICULO 76 FRACCION VIII DE LA LEY Y 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D096000
EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLEEXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ALSOCIO O ACCIONISTA (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO A) DE LA LEY)
16D097000
PROPORCIONAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS,COMPROBANTE FISCAL EN LA QUE SE SEÑALE SU MONTO, EL ISR RETENIDO, EN EL QUE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOS PROVIENEN DE ALGUNA CUENTA O REGISTRO ESPECIFICO (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO B) DE LA LEY)
16D098000
PRESENTAR EN TIEMPO LA DECLARACION DE OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DECALENDARIO ANTERIOR, A TRAVES DE FIDEICOMISOS POR LOS QUE SE REALICEN ACTIVIDADESEMPRESARIALES EN LOS QUE INTERVINO (ARTICULO 76 FRACCION XIII DE LA LEY)
16D099000
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SEÑALAN LAS DISPOSICIONES FISCALES DE LASCONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, ASI COMOEN PIEZAS DE ORO O DE PLATA, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A CIEN MIL PESOS (ARTICULO 76FRACCION XV DE LA LEY)
16D100000
DAR A CONOCER EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS O SOCIOS UN REPORTE ENEL QUE SE INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES POR EL EJERCICIOINMEDIATO ANTERIOR (ARTICULOS 76 FRACCION XIX DE LA LEY Y 93-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D101000
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS PRESTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROSAUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL QUE RECIBAN EN EFECTIVO, EN MONEDANACIONAL O EXTRANJERA, MAYORES A $600,000 (ARTICULOS 18, FRACCION XI Y 76 FRACCION XVI DELA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014)
16D102000
RETENER Y ENTERARA EL ISR ADICIONAL A LA TASA DEL 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADESDISTRIBUIDOS (ARTICULO 140 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY)
16D103000
ENAJENACION DE BIENES (ARTICULOS 17 FRACCION I DE LA LEY Y 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY,ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D104000
PRESTACION DE SERVICIOS (ARTICULOS 17 FRACCION I DE LA LEY Y 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY,ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D105000
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARTICULOS 17 FRACCION II DE LA LEY Y 13DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D106000
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARTICULOS 17 FRACCION III Y 40 DE LA LEY)
16D107000
ENAJENACIONES A PLAZO. PRECIO PACTADO (ARTICULOS 17 FRACCION III, SEGUNDO PARRAFO Y 40DE LA LEY)
16D108000
ENAJENACIONES A PLAZO. PRECIO COBRADO (ARTICULOS 17 FRACCION III, SEGUNDO PARRAFO Y 40DE LA LEY)
16D109000
DEUDAS NO CUBIERTAS POR PRESCRIPCION, CONDONACION O NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO (ARTICULO 17 PENULTIMO PARRAFO FRACCION IV DE LA LEY)
16D110000
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN AUTORIZADAS O APROBADAS PARASU COBRO (ARTICULOS 17 PENULTIMO PARRAFO DE LA LEY Y 15, 16 Y 18 DEL REGLAMENTO DE LALEY)
16D111000
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. QUE LAS ESTIMACIONES SEAN EFECTIVAMENTE PAGADAS(ARTICULOS 17 DE LA LEY Y 15, 16 Y 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D112000
CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO LAS ESTIMACIONES POR EL AVANCE DEOBRA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1.7. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
16D115000
EN EL CASO DE DONATIVOS CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULOS27 FRACCION I DE LA LEY Y 31, 32, 33 87, 88, 88-A, 88-B, 89 Y 111 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D120000
CUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DETERCEROS, ASI COMO LAS DEMAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS (ARTICULO 27 FRACCION V DE LALEY)
16D122000
EN EL CASO DE INTERESES POR CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO, ESTOS SE HAYAN INVERTIDO EN LOS FINES DEL NEGOCIO (ARTICULOS 27 FRACCION VII DE LA LEY Y 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D123000
POR CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO Y OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A TERCEROS, SE APLICO EL TOPE ESTABLECIDO PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 27 FRACCION VII DE LA LEY)
16D124000
LOS PAGOS A PERSONAS FISICAS, A PERSONAS MORALES COORDINADOS, A SOCIEDADES OASOCIACIONES CIVILES, A LOS QUE PRESTEN SERVICIOS DOMESTICOS DE SUMINISTRO DE AGUAPOTABLE Y DE RECOLECCION DE BASURA Y A LOS QUE OBTENGAN DONATIVOS, FUERON DEDUCIDOSCUANDO FUERON EFECTIVAMENTE EROGADOS (ARTICULO 27 FRACCION VIII DE LA LEY)
16D125000
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES,GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DECUALQUIER OTRA INDOLE, SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS A QUE ESTAN SUJETOS (ARTICULO 27FRACCION IX DE LA LEY)
16D126000
EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TECNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA O DE REGALIAS, SEHAYA COMPROBADO QUE QUIEN PROPORCIONO LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOSTECNICOS PROPIOS PARA ELLO, LOS PRESTO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE LLEVARON ACABO (ARTICULOS 27 FRACCION X DE LA LEY)
16D127000
POR LOS GASTOS DE PREVISION SOCIAL, SE COMPROBO QUE LAS PRESTACIONESCORRESPONDIENTES SE OTORGARON EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOSTRABAJADORES (ARTICULOS 7 Y 27 FRACCION XI DE LA LEY Y 40, 41, 43 Y 43-A DEL REGLAMENTO DELA LEY)
16D128000
CUANDO EXISTAN APORTACIONES PARA FONDOS DE AHORRO, ADEMAS DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL INDICE ANTERIOR SE COMPROBO QUE EL MONTO DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS HAYA SIDO IGUAL AL MONTO APORTADO POR LOS TRABAJADORES Y NO HAYA EXCEDIDO LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES (ARTICULOS 27 FRACCION XI DE LA LEY Y 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D129000
SE COMPROBO QUE EL COSTO DE ADQUISICION O LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE CREDITOSRECIBIDOS CORRESPONDAN A LOS DEL MERCADO Y CUANDO HAYAN EXCEDIDO SE CONSIDERO COMO NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE (ARTICULO 27 FRACCION XIII DE LA LEY)
16D130000
EN EL CASO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SUIMPORTACION (ARTICULO 27 FRACCION XIV DE LA LEY Y DEMAS APLICABLES DE LAS DISPOSICIONESADUANERAS)
16D131000
EN EL CASO DE PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES, SE CONSIDERARON REALIZADAS EN EL MESEN QUE SE CONSUMO EL PLAZO DE PRESCRIPCION, QUE CORRESPONDA, O ANTES SIEMPRE QUE HAYA SIDO NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO Y SE PUEDE COMPROBAR (ARTICULO 27FRACCION XV DE LA LEY).
16D134000
EN EL CASO DE ANTICIPOS POR GASTOS SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SUDEDUCCION (ARTICULO 27 FRACCION XVIII DE LA LEY).
16D135000
CUANDO LOS TRABAJADORES HAYAN TENIDO DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO,EFECTIVAMENTE SE LES ENTREGARON LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES (ARTICULOS 27FRACCION XIX DE LA LEY Y ARTICULO DECIMO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN YDEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DELIMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SEEXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADOEN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
16D136000
EN EL CASO DE INVENTARIOS DEDUCIDOS QUE PERDIERON SU VALOR POR DETERIORO U OTRASCAUSAS NO IMPUTABLES AL PROPIO CONTRIBUYENTE, SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS (ARTICULOS 27 FRACCION XX DE LA LEY Y 87, 88, 88-A, 88-B, 89 Y 111 DELREGLAMENTO DE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEAFISCAL PARA 2014)
16D137000
EN EL CASO DE INVERSIONES, APLICO LOS PORCIENTOS AUTORIZADOS POR LA LEY
16D138000
EN EL CASO DE GASTOS DE VIAJE CUANDO SE DESTINARON AL HOSPEDAJE, ALIMENTACION,TRANSPORTE, USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES Y PAGO DE KILOMETRAJE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULOS 28 FRACCION V DE LA LEY Y 49 Y 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D139000
EN EL CASO DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES Y AVIONES, CUMPLIO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULOS 28 FRACCION XIII DE LA LEY Y 52 Y 53 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D140000
EN EL CASO DE LOS DOS CONCEPTOS ANTERIORES, FUERON GASTOS EFECTUADOS POR SOCIOS,ACCIONISTAS O SUS FAMILIARES SIN RELACION LABORAL
16D141000
EN EL CASO DE PERDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASI COMO DE PERDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O INDICES ACCIONARIOS, SE CUMPLIERON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULOS 28 FRACCION XVII DE LA LEY Y 54 DELREGLAMENTO DE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEAFISCAL PARA 2014)
16D142000
EN EL CASO DE CONSUMOS EN RESTAURANTES, SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOSPARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XX DE LA LEY Y 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D143000
PARA LA DETERMINACION DE LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN AUTOMOVILES Y AVIONES SECONSIDERO COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION EL MONTO MAXIMO AUTORIZADO EN LEY(ARTICULO 36 FRACCIONES II Y III DE LA LEY)
16D145000
OPTO Y CUMPLIO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY
16D147000
FUSIONADA
16D148000
FUSIONANTE
16D150000
ESCINDIDA
16D151000
ESCINDENTE
16D174000
EN CASO AFIRMATIVO, EN ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTERIORES, LA SOCIEDAD INTEGRADORAPRESENTO EL AVISO ANTE EL SAT (ARTICULO 68 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D176000
EN CASO DE PERDIDAS POR LA ENAJENACION DE ACCIONES EMITIDAS POR LAS SOCIEDADESCONTROLADAS, QUE NO HAYAN SIDO DE LAS CONSIDERADAS COMO COLOCADAS ENTRE EL GRANPUBLICO INVERSIONISTA PARA EFECTOS FISCALES, CUMPLIERON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCION XVII, INCISOS A), B), C) Y D) DEL ARTICULO 28 DE LA LEY (ARTICULO 68 FRACCION I ,INCISO E DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D177000
EN CASO DE PERDIDAS PROVENIENTES DE LA ENAJENACION DE ACCIONES EMITIDAS PORSOCIEDADES QUE NO SEAN SOCIEDADES CONTROLADAS, QUE UNICAMENTE SE HAYAN DISMINUIDOHASTA POR EL MONTO DE LAS UTILIDADES QUE POR EL MISMO CONCEPTO OBTUVO PROVENIENTESDE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES NO CONTROLADAS SE CUMPLIO CON LO ESTABLECIDO ENLA FRACCION XVII DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DEL ISR Y (ARTICULO 68 FRACCION I, INCISO E) DE LALEY DEL ISR PARA 2013).
16D178000
INTEGRO DENTRO DE LA DETERMINACION DE SU UTILIDAD FISCAL O PERDIDA FISCAL, SEGUN SEA ELCASO, LAS PERDIDAS REFERIDAS EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES (ARTICULO 68 FRACCION I ,INCISO E) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D181000
LAS SOCIEDADES CONTROLADAS QUE DURANTE EL EJERCICIO EN REVISION SE HAYANINCORPORADO, FUERON INCLUIDAS EN LA DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADODEL MISMO (ARTICULO 70 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013)
16D184000
PRESENTO AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ADQUIRIO DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE OTRAS SOCIEDADES CONTROLADAS, MAS DEL 50% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE UNA SOCIEDAD (ARTICULO 70 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D185000
PRESENTO AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIASSIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE CONSTITUYAN LA(S) SOCIEDAD(ES) ESCINDIDA(S) (ARTICULO 70DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D186000
PRESENTO AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LAFECHA EN QUE UNA SOCIEDAD DEJO DE SER CONTROLADA (ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR PARA2013).
16D187000
CUANDO UNA SOCIEDAD CONTROLADA DEJO DE SERLO, RECONOCIO LOS EFECTOS DE LADESINCORPORACION AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR EN DECLARACIONCOMPLEMENTARIA DE DICHO EJERCICIO (ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D188000
DURANTE EL EJERCICIO ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA DESAPARECIO POR FUSION (ARTICULO 71DE LA LEY DEL ISR PARA 2013).
16D189000
EXISTEN SOCIEDADES CONTROLADAS QUE EN EL EJERCICIO EN REVISION SE HAYAN DECLARADO ENSUSPENSION DE ACTIVIDADES (ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR PARA 2013)
16D190000
CUENTA CON LOS REGISTROS ESPECIALES DE CONSOLIDACION ACTUALIZADOS
16D191000
DURANTE EL EJERCICIO SE DETERMINO EL MONTO DEL IMPUESTO DIFERIDO POR CONSOLIDAR
16D192000
SEÑALE SI LA SOCIEDAD CONTROLADORA O ALGUNA SOCIEDAD CONTROLADA ENAJENO A OTRASOCIEDAD DEL GRUPO DE CONSOLIDACION, ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL CONDERECHO A VOTO DE ALGUNA DE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS O SUBCONTROLADAS
16D193000
INDIQUE SI DURANTE EL EJERCICIO SUJETO A REVISION OBTUVO AUTORIZACION PARA TRANSMITIREL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL A OTRA SOCIEDAD
16D194000
EN CASO AFIRMATIVO EN SU RESPUESTA AL INDICE ANTERIOR INDICAR, EN CASO, DE SOCIEDAD(ES)CONTROLADA(S), SI HUBIERON MODIFICACIONES EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE
16D195000
INDIQUE SI DURANTE EL EJERCICIO SUJETO A REVISION OBTUVO AUTORIZACION PARA DEJAR DEDETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO Y EN SU CASO SI DETERMINO Y ENTERO LOSIMPUESTOS DIFERIDOS DERIVADOS DE LA CONSOLIDACION FISCAL.
16D196000
INDIQUE SI DURANTE EL EJERCICIO SUJETO A REVISION SE COLOCO EN ALGUNA CAUSAL DEDESCONSOLIDACION
16D197000
EN EL CASO DE QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS HAYAN PRESENTADO DECLARACIONESCOMPLEMENTARIAS POR EL EJERCICIO REVISADO, LAS CONSIDERO PARA DETERMINAR SURESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DICTAMINADO
16D198000
PRESENTO DECLARACION COMPLEMENTARIA DERIVADA DE LAS MODIFICACIONES A LA UTILIDAD OPERDIDA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALESEN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION
16D199000
DURANTE EL EJERCICIO SUJETO A REVISION SE ENCUENTRA VIGENTE LA AUTORIZACION OTORGADAPARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO.
16D200000
EN LA DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS SE DISMINUYERON DE LAUTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA, LAS PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUECORRESPONDAN A LAS SOCIEDADES CONTROLADAS ARTICULO 77, TERCER PARRAFO LISR PARA 2013
16D201000
DERIVADO DE LA REVISION QUE EFECTUO EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO A LOS ESTADOSFINANCIEROS, SE EFECTUARON AJUSTES QUE AFECTARAN SU SITUACION FISCAL
16D202000
CUMPLIO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.11.13. DE LA RESOLUCIONMISCELANEA FISCAL PARA 2013, PARA EFECTOS DEL LLENADO DEL ANEXO 40 DEL DICTAMEN FISCALDEL EJERCICIO SUJETO A REVISION
16D203000
TIENE SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA
16D204000
EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10, FRACCION IIDEL CFF
16D205000
ALGUNA DE LAS SOCIEDADES COTROLADAS SE ENCUENTRA EN LIQUIDACION EN TERMINOS DELARICULO 67, FRACCION IV DE LA LISR PARA 2013
16D206000
EN EL CASO DE ESCISIONES ESTAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS FISCALES DEL CFF, PARA NO SERCONSIDERADAS ENAJENACIONES
16D207000
DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO DEJO DE POSEER MAS DEL 51% DE LAS ACCIONES CONDERECHO A VOTO DE ALGUNA O ALGUNAS DE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS.
16D208000
TIENE SALDO DE IMPUESTO AL ACTIVO CONSOLIDADO PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES QUETENGA DERECHO A RECUPERAR
16D214000
CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72,PRIMER PARRAFO, FRACCION I, INCISO F) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013, POR CADA EJERCICIOFISCAL, QUE SE HUBIERA GENERADO CON MOTIVO DE LA CONSOLIDACION FISCAL.
16D215000
CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72,PRIMER PARRAFO, FRACCION I, INCISO G) DE LA LEY EN CADA EJERCICIO FISCAL, SEÑALANDO ELEJERCICIO EN QUE ESTE SE GENERO.
16D216000
CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72,PRIMER PARRAFO, FRACCION I, INCISO H) DE LA LEY POR CADA EJERCICIO FISCAL.
16D217000
CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72,PRIMER PARRAFO, FRACCION I, INCISO I) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013, POR CADA EJERCICIO FISCAL.
16D218000
CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72,PRIMER PARRAFO, FRACCION I, INCISO J) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013, TANTO DE LAS SOCIEDADESCONTROLADAS COMO DE LA PROPIA CONTROLADORA POR CADA EJERCICIO FISCAL.
16D219000
CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72,PRIMER PARRAFO, FRACCION I, INCISO K) DE LA LEY DEL ISR PARA 2013, TANTO DE LAS SOCIEDADESCONTROLADAS COMO DE LA PROPIA CONTROLADORA POR CADA EJERCICIO FISCAL.
16D222000
RESTO EL MONTO DE LAS PERDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS GENERADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE2008 PENDIENTES DE DISMINUIR, DEL MONTO DE LAS PERDIDAS A QUE SE REFIERE EL PRIMERPARRAFO DE LA REGLA.
16D223000
REDUJO EL SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA.
16D224000
INCREMENTO EL SALDO DE LA CUFINCO CON EL MONTO DE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES POR LASQUE PAGO EL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 78 QUINTO PARRAFO DE LA LEY DEL ISRPARA 2013
16D225000
INCREMENTO CON EL MISMO SALDO DE LA CUFINCO EL SALDO DEL REGISTRO DE LA CUFINCO A QUESE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 71-A DE LA LEY DEL ISR PARA 2013
16D226000
ACREDITO EL I.S.R. ENTERADO, QUE SE DETERMINO CONFORME A LA FRACCION VII DE LASDISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR O CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 78,SEGUNDO O TERCER PARRAFOS DE DICHA LEY DEL ISR PARA 2013, CONTRA EL I.S.R. CONSOLIDADODEL EJERCICIO FISCAL 2014.
16D227000
DISMINUYO DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA, LA CANTIDAD QUERESULTO DE DIVIDIR EL ISR ACREDITADO ENTRE EL FACTOR DE 0.4286.
16D228000
TANTO LA SOCIEDAD CONTROLADORA, COMO LAS SOCIEDADES CONTROLADAS, QUE OPTARON PORAPLICAR ESTA REGLA, EJERCIERON LA OPCION OTORGADA EN LA REGLA I.3.6.7. PARA 2013
16D229000
PRESENTO EL AVISO CORRESPONDIENTE A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA DEL MES DE FEBRERO DE2014, ANTE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE NORMATIVIDAD DE GRANDES CONTRIBUYENTES, PARAPODER EJERCER LA OPCION PREVISTA.
16D241000
LAS SOCIEDADES CONTROLADAS DESINCORPORADAS TIENEN IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO ENEJERCICIOS ANTERIORES QUE TENGA DERECHO A RECUPERAR
16D242000
EL IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES QUE TENGAN DERECHO A RECUPERAR LAS SOCIEDADES DESINCORPORADAS, FUE MAYOR AL IMPUESTO AL ACTIVO CONSOLIDADO POR RECUPERAR
16D243000
LA SOCIEDAD CONTROLADORA ENTERO LA DIFERENCIA DEL IMPUESTO AL ACTIVO ANTE LASOFICINAS AUTORIZADAS
16D244000
ENTREGO A LAS SOCIEDADES CONTROLADAS DESINCORPORADAS, LAS CONSTANCIAS QUE LESPERMITAN LA RECUPERACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO QUE LES CORRESPONDE
16D248000
PRESENTO DECLARACION POR DESCONSOLIDACION (ARTICULO 71, PARRAFO ONCE, LISR PARA 2013)
16D249000
DERIVADO DE LA DESCONSOLIDACION, SE GENERO UN IMPUESTO A CARGO DE LA CONTRIBUYENTE
16D259000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJEROQUE ACREDITO
16D260000
CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LISR PARA ACREDITAR ELISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
16D261000
OBTUVO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES, A TRAVES DE ENTIDADES OFIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO
16D262000
EL CONTRIBUYENTE EFECTUO ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISRQUE LE CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIOCONTRIBUYENTE
16D263000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.13. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013.
16D264000
APLICO ALGUN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
16D265000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE LA RESIDENCIA DEL PAIS DE QUE SETRATE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR
16D266000
CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA APLICAR UNA TASA DE RETENCION PREFERENCIAL
16D267000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.4. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
16D270000
CONSIDERO COMO ENAJENACION EL VALOR DEL FALTANTE DE BIENES EN SUS INVENTARIOS(ARTICULOS 8 DE LA LEY Y 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D272000
LA ADQUISICION O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INTANGIBLES (ARTICULOS 24, FRACCIONESII Y III DE LA LEY Y 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D273000
EL APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, EXCEPTO PORLOS DERIVADOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (ARTICULOS 24, FRACCION V DE LA LEY Y 48 Y 49DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D274000
REALIZO EXPORTACIONES DE BIENES O SERVICIOS POR CONCEPTO DE ENAJENACION O USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INTANGIBLES O POR EL APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS (ARTICULOS 29, FRACCIONES II, III Y IV DE LA LEY Y 57, 58, 59, 60, 61, 62 Y 63 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D282000
NO SE ACREDITO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDIO A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES,POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE NO DEBE PAGAR EL IMPUESTO (ARTICULO 5 FRACCION V INCISO b) DE LA LEY)
16D283000
CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O CUANDO SEAAPLICABLE LA TASA DE 0%, SOLO POR UNA PARTE DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZO, EL IMPUESTOQUE CORRESPONDIO A EROGACIONES DISTINTAS A LAS INVERSIONES SE ACREDITO EN LAPROPORCION EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0%, REPRESENTO EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS QUE REALIZO EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTICULO 5 FRACCION V INCISO C) DE LA LEY ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D284000
ACREDITO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDIO A INVERSIONES CONFORME A SU DESTINO HABITUAL,EN SU TOTALIDAD POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE DEBEPAGAR EL IMPUESTO O LE SEA APLICABLE LA TASA DEL 0% (ARTICULO 5 FRACCION V INCISO D)PUNTO 1 DE LA LEY ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEAFISCAL PARA 2014)
16D285000
NO ACREDITO EL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A INVERSIONES, CONFORME A SU DESTINOHABITUAL, POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE POR LOS QUE NO DEBE PAGAREL IMPUESTO (ARTICULO 5 FRACCION V INCISO d) PUNTO 2 DE LA LEY)
16D286000
CUANDO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O CUANDO SEAAPLICABLE LA TASA DE 0%, SOLO POR UNA PARTE DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZO, EL IMPUESTOQUE CORRESPONDIO A INVERSIONES CONFORME A SU DESTINO HABITUAL, SE ACREDITO EN LAPROPORCION EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0%, REPRESENTO EN EL VALOR TOTALDE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS REALIZADAS EN EL MES DE QUE SE TRATE (ARTICULO 5FRACCION V INCISO D) PUNTO 3 DE LA LEY ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
16D287000
EN MESES POSTERIORES LAS INVERSIONES DEJARON DE DESTINARSE EN FORMA EXCLUSIVA A LASACTIVIDADES A QUE ESTABAN PREVISTAS (ARTICULO 5 FRACCION V INCISO d) PUNTO 4 DE LA LEY)
16D288000
EN CASO AFIRMATIVO, REALIZO AJUSTES AL VALOR DEL IMPUESTO ACREDITABLE (ARTICULO 5-A DELA LEY Y 19 Y 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D290000
TRATANDOSE DE COMISIONISTAS, REALIZO LA SEPARACION EN SU CONTABILIDAD Y REGISTROS DELAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO POR CUENTA PROPIA DE LAS QUE EFECTUEN POR CUENTADEL COMITENTE (ARTICULOS 32 FRACCION II DE LA LEY Y 35 Y 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
16D295000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.1. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
16D296000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.2. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
·    DATOS DE TRES CARACTERES ALFABETICOS, (SI, NO O N/A) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16D250000
EJERCICIO EN EL QUE SE INCORPORO AL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATO DE CARÁCTER NUMERICO.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.)
16D251000
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS (MAXIMO 200 CARACTERES).
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
16D252000
RFC DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA, (DOS CARACTERES PARA
AÑO, DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-            TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO
EL CARACTER &).
16D253000
PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE
·    DATO, PORCENTAJE DE PARTICIPACION CONSOLIDABLE O ACCIONARIA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS CON DECIMALES.
·    SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
16D011000
FECHA DE PRESENTACION DEL AVISO DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES
16D039000
FECHA DEL OFICIO 1
16D041000
FECHA DEL OFICIO 2
16D043000
FECHA DEL OFICIO 3
16D046000
FECHA DE LA RESOLUCION 1.
16D048000
FECHA DE LA RESOLUCION 2.
16D050000
FECHA DE LA RESOLUCION 3
16D051000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (NORMAL)
16D052000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (ULTIMA COMPLEMENTARIA)
16D152000
FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION
·    DATOS DE LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION Y DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION Y DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
16D034000
ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE CRITERIO(S)
16D038000
NÚMERO DE OFICIO 1
16D040000
NÚMERO DE OFICIO 2
16D042000
NÚMERO DE OFICIO 3
16D045000
NUMERO DE RESOLUCION 1
16D047000
NUMERO DE RESOLUCION 2
16D049000
NUMERO DE RESOLUCION 3
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16D005000
RFC DEL ASOCIANTE EN LA ASOCIACION EN PARTICIPACION
16D025000
RFC 1 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
16D026000
RFC 2 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
16D027000
RFC 3 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
16D028000
RFC 4 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
16D029000
RFC 5 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO COMPUESTO POR:
-           CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
-           SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA AÑO, DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-           TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
       ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
16D083000
(ESPECIFICAR)
16D084000
(ESPECIFICAR)
16D085000
(ESPECIFICAR)
·    PARA EFECTOS DE ESTOS INDICES, SE ANOTARAN EN EL CONCEPTO DATOS REFERENTES AL CONCEPTO DE ”OTROS”.
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
16D088000
MONTO DE LA GANANCIA ACUMULABLE EN EL EJERCICIO
16D089000
MONTO DE LA PERDIDA DEDUCIBLE EN EL EJERCICIO
·    PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·    DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·    LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·    PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·    LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
16D153000
ESCINDIDA 1
16D154000
ESCINDIDA 2
16D155000
ESCINDIDA 3
16D156000
ESCINDIDA 4
16D157000
ESCINDIDA 5
16D158000
ESCINDIDA 6
16D159000
ESCINDIDA 7
16D160000
ESCINDIDA 8
16D161000
ESCINDIDA 9
16D162000
ESCINDIDA 10
16D163000
ESCINDENTE (APORTO)
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
16D298000
NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO (DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUEDICTAMINO).
16D299000
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (DECLARATORIA DELCONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO Y DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ASIGNADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2013 UNA VEZ QUE SE CAPTUREN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE, EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
1.-ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

2014, 2013, PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DEL ACTIVO (AÑO ACTUAL), PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DEL ACTIVO (AÑO ANTERIOR), VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑOANTERIOR, PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑOANTERIOR Y EXPLICAR VARIACION
2.-ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

2014 Y 2013
3.-ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL: PROVENIENTE DE APORTACIONES, CAPITAL SOCIAL:PROVENIENTE DE CAPITALIZACION, APORTACIONES PARA FUTUROSAUMENTOS DE CAPITAL, PRIMA EN SUSCRIPCION DE ACCIONES,RESERVA LEGAL, UTILIDAD NETA, PERDIDA NETA, UTILIDADESRETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, PERDIDAS RETENIDAS DEEJERCICIOS ANTERIORES, OTROS RESULTADOS INTEGRALES(DEUDOR) SIN EFECTO FISCAL, OTROS RESULTADOS INTEGRALES(DEUDOR) CON EFECTO FISCAL, OTROS RESULTADOS INTEGRALES(ACREEDOR) SIN EFECTO FISCAL, OTROS RESULTADOS INTEGRALES(ACREEDOR) CON EFECTO FISCAL, EXCESO O INSUFICIENCIA EN LAACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE, RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS, OTRAS CUENTAS DE CAPITALACREEDORAS, OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEUDORAS Y TOTAL DELCAPITAL CONTABLE
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2014 Y 2013
5.-  INTEGRACION ANALITICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS
2014, 2013, PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOS ACTUALIZADO (AÑO ACTUAL), PORCENTAJE ENRELACION CON EL TOTAL DE VENTAS O INGRESOS NETOSACTUALIZADO (AÑO ANTERIOR), VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, EXPLICAR VARIACION, TOTAL ACUMULABLES PARA ISR 2014, TOTAL NO ACUMULABLES PARA ISR 2014, TOTALACUMULABLES PARA ISR 2013, TOTAL NO ACUMULABLES PARA ISR 2013
6.-  DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2014 Y 2013
7.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS
GASTOS DE FABRICACION: 2014 Y 2013; GASTOS DE FABRICACION:PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO(AÑO ACTUAL), GASTOS DE FABRICACION: PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO (AÑO ANTERIOR), GASTOS DE FABRICACION: VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑOANTERIOR, GASTOS DE FABRICACION: PORCENTAJE DE VARIACION ENPESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, GASTOS DE FABRICACION:EXPLICAR VARIACION; GASTOS DE VENTA: 2014 Y 2013, GASTOS DEVENTA: PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOSACTUALIZADO (AÑO ACTUAL), GASTOS DE VENTA: PORCENTAJE ENRELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO (AÑO ANTERIOR),GASTOS DE VENTA: VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑOANTERIOR, GASTOS DE VENTA: PORCENTAJE DE VARIACION ENPESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, GASTOS DE VENTA: EXPLICARVARIACION; GASTOS DE ADMINISTRACION: 2014 Y 2013, GASTOS DEADMINISTRACION: PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO (AÑO ACTUAL), GASTOS DE ADMINISTRACION:PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO(AÑO ANTERIOR), GASTOS DE ADMINISTRACION: VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, GASTOS DE ADMINISTRACION:PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR,GASTOS DE ADMINISTRACION: EXPLICAR VARIACION; GASTOS DEGENERALES: 2014 Y 2013, GASTOS DE GENERALES: PORCENTAJE ENRELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO (AÑO ACTUAL),GASTOS DE GENERALES: PORCENTAJE EN RELACION CON EL TOTAL DE GASTOS ACTUALIZADO (AÑO ANTERIOR), GASTOS DE GENERALES:VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, GASTOS DEGENERALES: PORCENTAJE DE VARIACION EN PESOS RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, GASTOS DE GENERALES: EXPLICAR VARIACION;TOTAL: 2014 Y 2013; TOTAL DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013; TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013
8.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
2014 Y 2013, ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013; NOACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES(GASTOS) PARA ISR: 2014 Y 2013
9.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
BASE GRAVABLE, CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR, CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE , DIFERENCIA YDIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA.
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO,IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, TOTAL DECONTRIBUCIONES POR PAGAR E IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ENLITIGIO
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TOTAL
12.-                                                                                                                                             OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO CONTRATADO
13.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO DE LA INVERSION, MONTO DE LAS UTILIDADES (PERDIDAS) DEEJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION,MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION Y VALOR DE LA INVERSION
14.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
MONTO DE APORTACIONES, MONTO DE RETIROS DE CAPITAL, MONTODE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS
15.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TOTAL
16.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES(INCLUSO CON VALOR CERO) Y AJUSTE FISCAL DEL CONTRIBUYENTEPARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERASE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
18.-    DATOS INFORMATIVOS
IMPORTE
19.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARACTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA
BASE GRAVABLE, CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA ACARGO O A FAVOR, CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE , DIFERENCIA Y DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA.
20.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. CONSOLIDADOS
CONTRIBUCION A CARGO DETERMINADA POR AUDITORIA, SALDO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA, CONTRIBUCION A CARGODETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE, SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE, DIFERENCIA DE LACONTRIBUCION A CARGO Y DIFERENCIA DEL SALDO A FAVOR
21.-DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES CONSOLIDADOS

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO,SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y TOTAL
22.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADDOS
IMPUESTO DIFERIDO HISTORICO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 E IMPUESTO DIFERIDO ACTUALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
23.-                                                                                                                                             DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO O DE LA PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA
TOTAL
24.-                                                                                                                                             DETERMINACION DEL I.S.R. E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DEL I.S.R.
TOTAL
25.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        DETERMINACION DEL I.S.R. E IMPAC POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
TOTAL
26.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INFORMACION SOBRE CONSOLIDACION (I.S.R.)
UTILIDAD O PERDIDA INDIVIDUAL, UTILIDAD O PERDIDA FISCAL ENPARTICIPACION CONSOLIDABLE, PERDIDAS DE EJERCICIOSANTERIORES A SU INCORPORACION A LA CONSOLIDACION DE LASSOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA, REMANENTE DE LAS PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES, POR LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y LA SOCIEDAD CONTROLADORAVIGENTE EN 2007, MONTO DE LAS PERDIDAS OBTENIDAS POR LA SOCIEDAD CONTROLADORA POR ENAJENACION DE ACCIONESEMITIDAS POR LAS SOCIEDADES CONTROLADAS EN LAPARTICIPACION CONSOLIDABLE Y DE LA SOCIEDAD CONTROLADORAEMITIDAS POR SOCIEDADES QUE NO SEAN SOCIEDADESCONTROLADAS, A QUE SE REFIERE EL INCISO e) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DEL ISR Y CONCEPTOS ESPECIALES DECONSOLIDACION EN TERMINOS DE LA FRACCION XXXIII DEL ARTICULOSEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA 2002 DE LALEY DEL ISR: QUE SE SUMAN Y QUE SE RESTAN
27.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        MODIFICACIONES POR VARIACIONES EN LA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA CONTROLADORA EN LAS CONTROLADAS (I.S.R.)
UTILIDADES FISCALES DE SOCIEDADES CONTROLADASCONSIDERADAS EN LA CONSOLIDACION DE EJERCICIOS ANTERIORES,PERDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES CONTROLADAS CONSIDERADAS EN LA CONSOLIDACION DE EJERCICIOS ANTERIORES, PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES A SU INCORPORACION A LA CONSOLIDACION PENDIENTES DE DISMINUIR DE SOCIEDADESCONTROLADAS, PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES DECONTROLADAS OBTENIDAS POR LAS SOCIEDADES CONTROLADAS YCONTROLADORA, PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES DECONTROLADAS QUE HUBIERAN DEDUCIDO LAS SOCIEDADESCONTROLADAS Y CONTROLADORA EN LO INDIVIDUAL, IMPUESTOCORRESPONDIENTE A LA DISMINUCION DE LA PARTICIPACIONACCIONARIA DE LA CONTROLADORA EN LA CONTROLADA CON UTILIDAD FISCAL E IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL AUMENTO DE LA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA CONTROLADORA EN LA CONTROLADA CON UTILIDAD FISCAL
28.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        IMPUESTOS ACREDITABLES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO A CONTROLADAS, ISR ACREDITABLE PORPAGOS DE DIVIDENDOS, SUBTOTAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA ACREDITABLE EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE, PAGOSPROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONSOLIDADOS,IMPUESTO SOBRE LA RENTA ACREDITABLE POR VARIACION EN LA PARTICIPACION ACCIONARIA, OTROS CONCEPTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ACREDITABLE EN LA PARTICIPACIONCONSOLIDABLE, TOTAL DE IMPUESTO ACREDITABLE ANTES DE OTROSCONCEPTOS ACREDITABLES NO RELACIONADOS CON IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OTROS CONCEPTOS ACREDITABLES NORELACIONADOS CON IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TOTAL DEIMPUESTO ACREDITABLE
29.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR
I.S.R.: PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA DEL EJERCICIO INMEDIATOANTERIOR, UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA DEL EJERCICIOINMEDIATO ANTERIOR, MONTO DE LAS PERDIDAS FISCALES DEEJERCICIOS ANTERIORES QUE LA SOCIEDAD CONTROLADA TENGADERECHO A DISMINUIR AL MOMENTO DE SU DESINCORPORACION EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE, UTILIDADES POR COMPARACION DE REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS, REGISTRO DEUTILIDADES FISCALES NETAS REINVERTIDAS, CUENTA DE UTILIDADFISCAL NETA Y CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA,DIVIDENDOS PAGADOS POR LA SOCIEDAD QUE SE DESINCORPORA ENEJERCICIOS ANTERIORES NO PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD NETA, PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES DESOCIEDADES CONTROLADAS OBTENIDAS POR LA SOCIEDAD QUE SEDESINCORPORA CUANDO NI HUBIERAN PODIDO DEDUCIRSE PORESTA ULTIMA, EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE, CONCEPTOSESPECIALES DE CONSOLIDACION QUE CON MOTIVO DE LADESINCORPORACION DE LA SOCIEDAD QUE DEJA DE SERCONTROLADA DEBEN CONSIDERARSE COMO EFECTUADAS CON TERCEROS: SUMAN Y RESTAN; PERDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, IMPUESTO POR MODIFICACION ENPARTICIPACION ACCIONARIA; IMPUESTO AL ACTIVO: IMPAC CONSOLIDADO PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES QUE TENGA DERECHO A RECUPERAR, IMPAC PAGADO EN EJERCICIOSANTERIORES QUE TENGA DERECHO A RECUPERAR POR LA SOCIEDADCONTROLADA QUE SE DESINCORPORA Y DIFERENCIA
30.-                                                                                                                                            PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE CONTROLADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
I.S.R.: PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA DEL EJERCICIO INMEDIATOANTERIOR, UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA DEL EJERCICIOINMEDIATO ANTERIOR, CONCEPTOS ESPECIALES DE CONSOLIDACION QUE CON MOTIVO DE LA DESINCORPORACION DE LA SOCIEDAD QUEDEJA DE SER CONTROLADA DEBEN CONSIDERARSE COMOEFECTUADAS CON TERCEROS: SUMAN Y RESTAN; MONTO DEPERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE LA SOCIEDADCONTROLADA TENGA DERECHO A DISMINUIR AL MOMENTO DE SUDESINCORPORACION EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE, PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES DE SOCIEDADES CONTROLADASOBTENIDAS POR LA SOCIEDAD QUE SE DESINCORPORA CUANDO NO HUBIERAN PODIDO DEDUCIRSE POR ESTA ULTIMA, EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE, UTILIDAD FISCAL, IMPUESTO FRACCION I DE LA REGLA DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL,DIVIDENDOS PAGADOS POR LA SOCIEDAD QUE SE DESINCORPORA ENEJERCICIOS ANTERIORES NO PROVENIENTES DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS FRACCION II DE LA REGLA DE LA RESOLUCIONMISCELANEA FISCAL, SALDO DEL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS CONSOLIDADAS, INCREMENTO DEL SALDO DEL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS CONSOLIDADAS PORDESINCORPORACION DE SOCIEDADES, REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS DE LAS CONTROLADAS QUE SE DESINCORPORAN,DIFERENCIA CUANDO EL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS DE LAS CONTROLADAS QUE SE DESINCORPORAN ES MAYOR AL SALDO DEL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS CONSOLIDADAS,UTILIDAD BASE DEL IMPUESTO, IMPUESTO FRACCION III INCISO a) DE LA REGLA DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL,SALDO DEL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETASCONSOLIDADAS REINVERTIDAS, INCREMENTO DEL SALDO DEL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS CONSOLIDADASREINVERTIDAS POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES, REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS DE LAS CONTROLADASREINVERTIDAS QUE SE DESINCORPORAN, DIFERENCIA CUANDO EL REGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS DE LAS CONTROLADASREINVERTIDAS QUE SE DESINCORPORAN ES MAYOR AL SALDO DELREGISTRO DE UTILIDADES FISCALES NETAS CONSOLIDADASREINVERTIDAS, UTILIDAD BASE DEL IMPUESTO, FRACCION III INCISO b) DE LA REGLA DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL, SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA, INCREMENTO DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADAPOR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES, CUENTA DE UTILIDADFISCAL NETA DE LAS CONTROLADAS QUE SE DESINCORPORAN,DIFERENCIA CUANDO LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LASCONTROLADAS QUE SE DESINCORPORAN ES MAYOR AL SALDO DE LACUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADAS, UTILIDAD BASE DEL IMPUESTO, IMPUESTO FRACCION IV INCISO a) DE LA REGLA DE LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL, SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA, INCREMENTO DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA POR DESINCORPORACION DE SOCIEDADES, CUENTA DE UTILIDADFISCAL NETA DE LAS CONTROLADAS REINVERTIDA QUE SEDESINCORPORAN, DIFERENCIA CUANDO LA CUENTA DE UTILIDADFISCAL NETA DE LAS CONTROLADAS REINVERTIDAS QUE SEDESINCORPORAN ES MAYOR AL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDADFISCAL NETA CONSOLIDADAS REINVERTIDAS, UTILIDAD BASE DELIMPUESTO, IMPUESTO FRACCION IV INCISO b) DE LA REGLA DE LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL, IMPUESTO PAGADO POR LASDESINCORPORACIONES DEL EJERCICIO, DIFERENCIA; IMPUESTO AL ACTIVO: IMPAC CONSOLIDADO PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES QUE TENGA DERECHO A RECUPERAR, IMPAC PAGADO EN EJERCICIOSANTERIORES QUE TENGA DERECHO A RECUPERAR POR LA SOCIEDADCONTROLADA QUE SE DESINCORPORA Y DIFERENCIA
33.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        REGISTRO INDIVIDUAL AL OBTENER LA DEVOLUCION O EFECTUAR LA COMPENSACION DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R.
MONTO DEL IMPAC PAGADO CON ANTERIORIDAD A SUINCORPORACION AL REGIMEN DE CONSOLIDACION, DEVOLUCIONES OCOMPENSACIONES DE LA PARTE QUE NO CONSOLIDE PARA EFECTOS FISCALES E IMPUESTO QUE HUBIERE REDUCIDO CON MOTIVO DE LADEVOLUCION OBTENIDA POR LA CONTROLADA
34.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        REGISTRO EN LA SOCIEDAD CONTROLADORA POR CADA UNA DE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS AL OBTENER LA DEVOLUCION O EFECTUAR LA COMPENSACION DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R CONSOLIDADO
MONTO DEL IMPAC PAGADO CON ANTERIORIDAD A SUINCORPORACION AL REGIMEN DE CONSOLIDACION, DEVOLUCIONES OCOMPENSACIONES DE LA PARTE QUE NO CONSOLIDE PARA EFECTOS FISCALES, EFECTOS DE LA DESINCORPORACION DE SOCIEDADESCONTROLADAS Y AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN LA TENENCIAACCIONARIA
36.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        DETERMINACION DEL PAGO DE ISR DIFERIDO
2013, 2012, 2011 Y 2010
37.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        DETERMINACIONDEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R.
TOTAL
38.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R.
PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA,: UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA,PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIO ANTERIORES DE LA SOCIEDADCONTROLADA Y LA CONTROLADORA TENGAN DERECHO A DISMINUIR AL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE DEBAEFECTUARSE EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO EN LAPARTICIPACION CONSOLIDABLE, PERDIDAS EN ENAJENACION DEACCIONES DE SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORAQUE NO HUBIERAN PODIDO DEDUCIRSE AL EJERCICIO FISCALANTERIOR A AQUEL EN QUE DEBA EFECTUARSE EL PAGO DEL ISRDIFERIDO EN LA PARTICIPACION CONSOLIDABLE, UTILIDAD PORCOMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO,UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LACONSOLIDADA, UTILIDADA POR COMPARACION DE RUFINREINDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO, UTILIDAD PORCOMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA,DIVIDENDOS PAGADOS ENTRE SI POR LAS SOCIEDADES QUECONSOLIDAN NO PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCALNETA (IMPORTE PIRAMIDADO) Y EFECTOS POR CONCEPTOSESPECIALES DE CONSOLIDACION
39.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R.
IMPORTE HISTORICO, IMPORTE ACTUALIZADO
40.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPORTE BASE)
PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES DE LASSOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA,PERDIDAS PROVENIENTES DE LA ENAJENACION DE ACCIONES, UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DE LA FRACCION II DELARTICULO 71-A DE LA L.I.S.R., DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN
41.-                                                                                                                                             PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE)                                                                                                                                             PARTDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE)
PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES DE LASSOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA,MAS: PERDIDAS PROVENIENTES DE LA ENAJENACION DE ACCIONES, MAS: UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DE LA FRACCION IIDEL ARTICULO 71-A DE LA L.I.S.R, MAS:DIVIDENDOS NOPROVENIENTES DE CUFIN IGUAL A: IMPUESTO DIFERIDODETERMINADO,
42.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Y CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA
SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA ELPAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO, SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA EN LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE,
43.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA
SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADAREINVERTIDA
44.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDAD DISTRIBUIDO, IGUAL: RESULTADO, IGUAL: IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDO OUTILIDADDISTRIBUIDA
45.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R..
MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDAD DISTRIBUIDO, IGUAL: MONTO DELDIVIDENDO ACTUALIZADO, IGUAL: RESULTADO E IGUAL: IMPUESTODETERMINADO
46.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO
SALDO DE LA CUFIN DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y LACONTROLADORA, SALDO DE LA CUFINCO, IMPUESTO AL ACTIVO PENDIENTE DE RECUPERAR DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y DE LAS CONTROLADAS, SALDO DE LA CUFINCORE
47.- DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO POR DESCONSOLIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y EL PAGADO AL 30 DE ABRIL DEL 2015
CALCULO DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON: ARTICULO 71 L.I.S.R. 2013, CALCULO DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON: REGLA I.3.6.4.RMF 2013, CALCULO DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON: NOVENOTRANSITORIO: FRACCION XV L.I.S.R. 2014 Y CALCULO DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON: NOVENO TRANSITORIO: FRACCION XVIIIL.I.S.R. 2014
NOTA:                                 EL ORDEN DE ESTOS DATOS ES UNICAMENTE INFORMATIVO, PARA SU
CAPTURA REFERENCIAR AL FORMATO GUIA.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·   LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·   PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·   LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
4.1.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
TEXTO REFERENTE A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
9.1.- DECLARATORIA
TEXTO REFERENTE A LA DECLARATORIA
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   ESTOS TEXTOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.).
·   EL TEXTO ALFABETICO DEBERA SER UTILIZADO UNICAMENTE EN LETRAS MAYUSCULAS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
9.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
TASA , TARIFA O CUOTA
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TASA DE INTERES
13.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD
14.-                                                                                                                                            SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD CON DERECHO A VOTO Y PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD SIN DERECHO A VOTO
19.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARACTER DE SOCIEDAD CONTROLADORA
TASA O TARIFA
45.-  DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
POR: TASA DE IMPUESTO VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO DIFERIDO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
31.-                                                                                                                                            CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA. CUFIN CONSOLIDADA I.S.R.
2014 A 1975
32.-                                                                                                                                            CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA.- CUFINRE CONSOLIDADA I.S.R.
2014 A 1999
35.-                                                                                                                                            INTEGRACION DE PERDIDAS FISCALES CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
2014 A 2004
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON CUATRO DECIMALES.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
10.-    RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
INSTITUCION DE CREDITO O SAT Y PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): ADMINISTRACION RECEPTORA
12.-    OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PAIS DE RESIDENCIA, TIPO DE OPERACION CONTRATADA, DEUDA OCAPITAL, TIPO DE MONEDA E INDIQUE SI SE CONTRATO CON UNA PARTE RELACIONADA (SI O NO)
13.-    INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD
14.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
16.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
TIPO DE OPERACION, PAIS DE RESIDENCIA, METODO DE PRECIOS DETRANSFERENCIA APLICADO, LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (SI O NO)
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS TEXTOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
10.-    RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
NUMERO DE LA OPERACION; PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DELESCRITO LIBRE): NUMERO DE FOLIO; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: NUMERO
20.-    RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R.CONSOLIDADO
NUMERO DE OPERACION
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.)
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
22.-    IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS
EJERCICIOS EN LOS QUE SE GENERARON LAS PERDIDAS, EJERCICIOS EN LOS QUE SE PAGARON DIVIDENDOS
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATO DE CARACTERES NUMERICOS.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.)
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
10.-    RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
FECHA DE PAGO, PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): FECHA DE PRESENTACION; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: FECHA
12.-    OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO QUE LE DIO ORIGEN A LAOPERACION; Y VIGENCIA: DEL, AL
14.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PERIODO DE TENENCIA: DEL Y AL
20.-    RELACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R.CONSOLIDADO
FECHA DE PRESENTACION
44.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS OUTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
FECHA DE DISTRIBUCION
45.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS OUTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
FECHA DE DISTRIBUCION
·   DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”, EJEMPLO: 17/04/2010).
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9 Y LA DIAGONAL ”/”.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
13.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
14.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
16.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
·   DATO, REGISTRO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL PAIS DE RESIDENCIA.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
RFC
·   DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PARTE RELACIONADA.
·   DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
·         CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS, O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
·         SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL AÑO, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL DIA).
·         TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
26.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INFORMACION SOBRE CONSOLIDACION (I.S.R.)
PARTICIPACION CONSOLIDABLE DE LA CONTROLADORA: R.F.C.
27.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        MODIFICACIONES POR VARIACIONES EN LA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA CONTROLADORA EN LAS CONTROLADAS (I.S.R.)
PARTICIPACION CONSOLIDABLE DE LA CONTROLADORA: R.F.C.
28.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        IMPUESTOS ACREDITABLES
R.F.C.
29.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE CONTROLADAS O DESCONSOLIDACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DEL ISR
R.F.C.
30.-    PARTIDAS POR DESINCORPORACION DE CONTROLADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
R.F.C.
34.-    REGISTRO EN LA SOCIEDAD CONTROLADORA POR CADA UNA DE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS AL OBTENER LA DEVOLUCION O EFECTUAR LA COMPENSACION DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R. CONSOLIDADO
R.F.C.
38.-    PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R.)
R.F.C.
39.-    PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPORTE DE LA BASE)
R.F.C.
41.-    PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 71-A Y 78 DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE)
R.F.C.
44.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
R.F.C.
45.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
R.F.C.
46.-    INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO
R.F.C.
·   DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·   DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
·         CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS, O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
·         SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL AÑO, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL DIA).
·         TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
26.-  INFORMACION SOBRE CONSOLIDACION (I.S.R.)
PARTICIPACION CONSOLIDABLE DE LA CONTROLADORA: AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR Y AL CIERRE DEL EJERCICIO
27.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        MODIFICACIONES POR VARIACIONES EN LA PARTICIPACION ACCIONARIA DE LA CONTROLADORA EN LAS CONTROLADAS (I.S.R.)
PARTICIPACION CONSOLIDABLE DE LA CONTROLADORA: AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, AL CIERRE DEL EJERCICIO; Y COCIENTEPOR CAMBIO DE PARTICIPACION ACCIONARIA
28.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        IMPUESTOS ACREDITABLES
PARTICIPACION CONSOLIDABLE
33.-  REGISTRO INDIVIDUAL AL OBTENER LA DEVOLUCION O EFECTUAR LA COMPENSACION DEL IMPAC CONTRA EL I.S.R
PARTICIPACION ACCIONARIA
42.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Y CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA
PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIOINMEDIATO ANTERIOR AL QUECORRESPONDAEL PAGO DEL IMPUESTODIFERIDO
44.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
POR: FACTOR DE ACTUALIZACION, FACTOR APLICABLE DECONFORMIDAD CON LAS DIPOSICIONES VIGENTES EN EL EJERCICIOFISCAL EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO DIFERIDO.
45.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
POR: FACTOR DE ACTUALIZACION Y POR: FACTOR APLICABLE DECONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL EJERCICIOFISCAL EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO DIFERIDO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON CUATRO DECIMALES.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9, ASI COMO EL PUNTO DECIMAL.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
44.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS OUTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
POR: TASA DE IMPUESTO VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DEDISTRIBUCION
45.-    DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS OUTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA L.I.S.R.
POR: TASA DE IMPUESTO VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO DIFERIDO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON DOS DECIMALES.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9, ASI COMO EL PUNTO DECIMAL.
DATOS APLICABLES AL DICTAMEN DE:
B.    INSTITUCIONES DE CREDITO
DATOS DE IDENTIFICACION
DATOS A PROPORCIONAR:
CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR PUBLICO.
41A000000
RFC (DEL CONTRIBUYENTE).
41B000000
RFC (DEL CONTADOR PUBLICO).
41B014000
RFC DEL DESPACHO.
41C000000
RFC (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA, (DOS CARACTERES PARA
AÑO, DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-            TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   EN EL CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTE DATO, SE ANOTARA LO SIGUIENTE:       REXT990101XXX
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
41A001000
DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
41B001000
NOMBRE (DEL CONTADOR PUBLICO) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
41B013000
NOMBRE DEL DESPACHO.
41C001000
NOMBRE (DEL REPRESENTANTE LEGAL) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, SE ANOTARA: APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE(S), DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
41B002000
CURP (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C004000
CURP (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE 18 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-      CUATRO CARACTERES ALFABETICOS
-      SEIS CARACTERES NUMERICOS.
-        SEIS CARACTERES ALFABETICOS.
-        UN CARACTER ALFABETICO O NUMERICO.
-        UN CARACTER NUMERICO
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PUBLICO:
41A003000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTRIBUYENTE).
41B004000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C005000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO ELEGIDO DE UNA LISTA (CATALOGO).
41A004000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTRIBUYENTE).
41B005000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C006000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DELEGACION O MUNICIPIO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41A005000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTRIBUYENTE).
41B006000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C007000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO COLONIA O LOCALIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41A006000
CODIGO POSTAL (DEL CONTRIBUYENTE).
41B007000
CODIGO POSTAL (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C008000
CODIGO POSTAL (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO CODIGO POSTAL COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES NUMERICOS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNOS DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
41A007000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTRIBUYENTE).
41B008000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C009000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE CALLE Y NUMERO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41A008000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTRIBUYENTE).
41B009000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C010000
CIUDAD O POBLACION (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, CIUDAD O POBLACION COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41A009000
TELEFONO (DEL CONTRIBUYENTE)
41B010000
TELEFONO (DEL CONTADOR PUBLICO O DEL DESPACHO)
41C011000
TELEFONO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE QUINCE CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.) UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
41A010000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTRIBUYENTE)
41B011000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTADOR PUBLICO).
41C012000
CORREO ELECTRONICO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS SE PODRAN ANOTAR EN MINUSCULAS.
·    ESTE DATO SI PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (PUNTOS, GUIONES, ARROBA, ETC.).
41A012000
CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
·    DATO ACTIVIDAD ECONOMICA O ACTIVIDAD PREPONDERANTE DENOMINADO TAMBIEN GIRO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONA DE UN CATALOGO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE PARA 2014.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41A011000
NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE.
·    TEXTO O NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO LA CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
41C002000
NACIONAL (REPRESENTANTE LEGAL).
41C003000
EXTRANJERO (REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO DE DOS CARACTERES ALFABETICOS (SI O NO).
·    UTILIZACION UNICAMENTE DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41C013000
NUMERO DE ESCRITURA (REPRESENTANTE LEGAL).
41C014000
NUMERO DE NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE QUINCE Y DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO SIN SIGNO, RESPECTIVAMENTE.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
41C015000
ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, ENTIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41C016000
FECHA DEL PODER (REPRESENTANTE LEGAL).
41C017000
FECHA DE DESIGNACION (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE LA CERTIFICACION DEL PODER Y DE LA DESIGNACION DEL CARGO.
·    ESTE DATO ESTARA COMPUESTO POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
41B003000
NUMERO DE REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO.
41B015000
NUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE ANOTARA EL NUMERO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL AL CONTADOR PUBLICO INSCRITO Y A SU DESPACHO.
·    DATO DE CINCO CARACTERES NUMERICOS MAXIMO, SIN SIGNO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
41B012000
COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO.
·    DATO, NOMBRE DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DATOS GENERALES.
DATOS A PROPORCIONAR:
AUTORIDAD COMPETENTE:
41D000000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
41D001000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS, EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41D002000
OPTATIVO: 5- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.
41D003000
INSTITUCION: 3- INSTITUCION DE CREDITO.
41D006000
TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL: 0- NINGUNO, 3- LIQUIDACION.
41D014000
TIPO DE OPINION: 1- OPINION SIN SALVEDADES, 2- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGANIMPLICACIONES FISCALES, 3- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES, 4-OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES, 5- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGAIMPLICACIONES FISCALES, 6- ABSTENCION DE OPINION.
41D026000
SE TRATA DE: 1.- AUTORIAZACION, 2.- CONSULTA
41D097000
SE REALIZARON CON FINES DE: 1.- COBERTURA, 2.- NOGOCIACION
41D144000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (1): PAISES
41D145000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (2): PAISES
41D146000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (3): PAISES
·    DATO ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED´2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO DE UNA LISTA (CATALOGO).
41D010000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL.
41D011000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL.
41D012000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
41D013000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DATOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE SE DICTAMINA Y DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DIVIDIDO EN INICIO DEL EJERCICIO Y TERMINACION DEL EJERCICIO.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES”/”) Y DIEZ PARA LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL, (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
EJEMPLO:
       INICIO                            FINAL
       01/01/2014                      31/12/2014
41D004000
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION.
41D005000
PRIMER DICTAMEN.
41D007000
EMPRESA FILIAL.
41D008000
EMPRESA SUBSIDIARIA.
41D009000
ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
41D020000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOSANEXOS 12 Y 13)
41D021000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES
41D022000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
41D023000
EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMOCRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
41D025000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SUSITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
41D034000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUEHAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)
41D043000
CONTRATO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE ELEJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 9)
41D044000
MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS DURANTE ELEJERCICIO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 10)
41D045000
CUENTA CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(ARTICULOS 27 DEL CFF Y 22 DEL RCFF)
41D046000
HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
41D047000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO 29 FRACCION I DEL RCFF)
41D048000
DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR(ARTICULO 23 CFF)
41D049000
TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAIS
41D050000
EN CASO AFIRMATIVO, ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO27 CFF)
41D051000
LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS O ASIENTOS ESTA DISPONIBLE EN SUDOMICILIO FISCAL (ARTICULO 28 FRACCION III DEL CFF Y 34 DE SU REGLAMENTO )
41D052000
DIARIO
41D053000
MAYOR
41D054000
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
41D055000
SOCIOS O ACCIONISTAS
41D056000
TIENE EMPLEADOS
41D058000
EN CASO NEGATIVO, DEL INDICE 41D056000 TIENE ALGUN CONTRATO DE SERVICIOS DE PERSONAL(OUTSOURCING)
41D059000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA AUTORIZADO LAENAJENACION DE SUS ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTODERIVADO DE LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE(ARTICULO 24 LISR)
41D061000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA RESTRUCTURACION INTERNACIONAL POR LA QUE HUBIEREGENERADO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
41D062000
RECONOCIO O REPORTO DICHOS INGRESOS
41D069000
OBTUVO DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y QUE HAYAN GENERADOINTERESES
41D070000
EN CASO AFIRMATIVO, ACUMULÓ LOS INGRESOS POR INTERESES PAGADOS POR LA AUTORIDADFISCAL
41D071000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
41D072000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
41D073000
DURANTE EL EJERCICIO, EL CONTRIBUYENTE PRESTÓ SERVICIOS DE OPERACION, ADMINISTRACION ODISTRUBUCION A SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTO DE DUDA O SOCIEDADES DEINVERSIÓN DE RENTA VARIABLE, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN YDEMÁS NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
41D074000
CON RESPECTO A DICHAS ACTIVIDADES, CUMPLIO EN TIEMPO Y FORMA CON LA OBLIGACIÓNPREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DE LA LISR, TAL Y CUAL SE PREVE EN EL ARTICULO89 DE ESA MISMA NORMATIVA.
41D075000
REALIZO OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES
41D076000
POR EL EJERCICIO 2013 EJERCIO LA OPCIÓN DE DEDUCCION PREVISTA EN EL ARTICULO 53 DE LA LISREN VIGOR HASTA ESE EJERCICIO.
41D079000
EJERCIO LA OPCION PARA CONSIDERAR COMO NO ACUMULABLE EL VALOR DIFERENCIAL ENTRE LOSSALDOS ACUMULADOS ARRIBA SEÑALADOS, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LISR EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014
41D080000
EN CASO QUE LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR SEA POSITIVA, PRESENTO EN TIEMPO YFORMA LA INFORMACIÓN ANUAL QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRESENTAR.
41D081000
DURANTE EL EJERCICIO, CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE ALGUN MONTO A TÍTULO DERESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES
41D083000
CONTRA DICHO INGRESO ACUMULABLE, DISMINUYO EXCEDENTES ACTUALIZADOS DE RESERVASPREVENTIVAS GLOBALES PENDIENTES DE DEDUCIR.
41D091000
LOS QUEBRANTOS DIVERSOS REUNEN LA TOTALIDAD DE REQUISITOS DE DEDUCCIÓN QUEESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY.
41D092000
CUENTA CON FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.
41D094000
DEDUCE LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DESTINADOS A LASRESERVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL
41D095000
LA RESERVA PARA EL FONDO DE PENSIONES SE INCLUYE EN EL AJUSTE ANUAL INFLACIONARIODENTRO DE LOS CRÉDITOS
41D096000
REALIZÓ OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR)
41D098000
EN CASO AFIRMATIVO ACUMULÓ INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERASDERIVADAS
41D100000
EFECTUO DEDUCCIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
41D102000
OBTUVO PERDIDAS EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CON PARTES RELACIONADAS EN LOSTERMINOS DEL ARTICULO 28 FRACCION XIX DE LA LEY
41D106000
VERIFICO SI LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO TENÍA, AL 1 DE ENERO DE 2014, EXCEDENTES DE RESERVASPREVENTIVAS GLOBALES PENDIENTES POR APLICAR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LISRVIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
41D108000
DURANTE EL EJERCICIO 2014, LA INSTITUCIÓN DE CREDITO CONSIDERÓ COMO DEDUCIBLE PARAEFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXCEDENTES DE RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALESPENDIENTES POR APLICAR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LISR VIGENTE AL 31 DEDICIEMBRE DE 2013.
41D112000
DURANTE EL EJERCICIO 2014, LA INSTITUCION DE CREDITO DEDUJO CUALQUIER MONTO DERIVADO DE QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS, ASI COMO PERDIDAS POR VENTA DECARTERA O SU DACION EN PAGO (CREDITOS ORIGINADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
41D113000
DURANTE EL EJERCICIO 2014, LA INSTITUCION DE CREDITO ENAJENO CARTERA CREDITICIA(ORIGINADA CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2014), EN FAVOR DE UNA PARTE RELACIONADA.
41D117000
PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL EJERCICIO
41D120000
PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL EJERCICIO
41D135000
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEINMUEBLES (FIBRAS)
41D136000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
41D137000
FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES (FIBRA)
41D138000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
41D140000
VERIFICO QUE EL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO Y ACREDITADO EN EL EJERCICIO,EFECTIVAMENTE CORRESPONDA A UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL QUE SE TENGA DERECHOA SU ACREDITAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES EXPEDIDAS POR ELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
41D141000
EL IMPUESTO ACREDITADO FUE PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE EN ELEXTRANJERO
41D143000
TRATÁNDOSE DE UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR SOCIEDADES RESIDENTES EN ELEXTRANJERO, CONSECUENCIA DE UN PAGO DE DIVIDIDENTOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS EN FAVORDEL CONTRIBUYENTE, VERIFICO QUE SE HUBIESEN CUMPLIDO CON TODOS Y CADA UNO DE LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVIDAD FISCAL APLICALE PARA SU ACREDITAMIENTO.
41D147000
ACREDITA UNICAMENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO EN ELEJERCICIO
41D148000
SEÑALE SI ACREDITA UN REMANENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJEROCORRESPONDIENTE A EJERCICIOS ANTERIORES.
41D156000
REALIZA ACTOS O ACTIVIDADES NO AFECTAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
41D157000
CUMPLIO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA DETERMINAR LOS ACTOS O ACTIVIDADESGRAVADOS Y EXENTOS.
41D158000
APLICO LA OPCION DEL ARTICULO 5-B DE LA LEY PARA EL PRORRATEO DEL IMPUESTO NOIDENTIFICADO CON ACTIVIDADES GRAVADAS, POR LAS QUE SE APLIQUE LA TASA 0% Y EXENTAS
41D159000
INDIQUE SI PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITA IMPUESTO AL 100%.
41D160000
DIGA SI INCLUYE EN LA DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO, LOS INGRESOSPOR INTERESES COBRADOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
41D161000
REALIZO AJUSTES AL VALOR DEL IMPUESTO ACREDITABLE (ARTICULO 5-A DE LA LEY).
·    DATOS DE DOS CARACTERES ALFABETICOS, (SI O NO) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41D027000
SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION (AUTORIZACION O CONSULTA)
41D057000
CREO UNA RESERVA DE FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL O BIEN EFECTUOCAMBIOS A DICHO FONDO (ARTICULO 29 DE LA LEY I.S.R. Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY I.S.R.)
41D060000
LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A QUE SE REFIERE ELINDICE ANTERIOR, PERMANECIERON EN EL GRUPO REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIODICTAMINADO
41D063000
EXPEDIR CONSTANCIAS O COMPROBANTES FISCALES EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOSPAGOS EFECTUADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTO RETENIDO (ARTICULO 76 FRACCION III DE LA LEY)
41D064000
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUO CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE(ARTICULOS 76 FRACCION VIII DE LA LEY Y 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
41D065000
EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLEEXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ALSOCIO O ACCIONISTA (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO A) DE LA LEY)
41D066000
PROPORCIONAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS,COMPROBANTE FISCAL EN EL QUE SE SEÑALE SU MONTO, DONDE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOSPROVIENEN DE ALGUNA CUENTA O REGISTRO ESPECIFICO (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO B) DELA LEY)
41D067000
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SEÑALAN LAS DISPOSICIONES FISCALES DE LASCONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, ASI COMOEN PIEZAS DE ORO O DE PLATA, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A CIEN MIL PESOS (ARTICULO 76FRACCION XV DE LA LEY)
41D068000
ACUMULO EN EL EJERCICIO LA TOTALIDAD DE LAS COMISIONES COBRADAS POR CREDITOSOTORGADOS
41D085000
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES,GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DECUALQUIER OTRA INDOLE, SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS A QUE ESTAN SUJETOS (ARTICULO 27FRACCION IX DE LA LEY).
41D086000
EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TECNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA O DE REGALIAS, SEHAYA COMPROBADO QUE, QUIEN PROPORCIONO LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOSTECNICOS PROPIOS PARA ELLO, LOS PRESTO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE HAYANLLEVADO A CABO (ARTICULO 27 FRACCION X DE LA LEY).
41D087000
EN EL CASO DEL COSTO DE ADQUISICION O LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE CREDITOSRECIBIDOS, CORRESPONDAN A LOS DEL MERCADO Y CUANDO HAYAN EXCEDIDO SE HUBIESECONSIDERADO COMO NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE (ARTICULO 27 FRACCION XIII DE LA LEY).
41D088000
EN EL CASO DE PERDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASI COMO DE PERDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O INDICES ACCIONARIOS, SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XVII DE LA LEY Y 54 DEL REGLAMENTODE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014)
41D089000
EN EL CASO DE VIATICOS O GASTOS DE VIAJE, SE CONSTATO QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY.
41D090000
EN EL CASO DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES Y AVIONES, CUMPLIO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULOS 28 FRACCION XIII DE LA LEY Y 52 Y 53 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
41D104000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CALCULO CONFORME A LASDISPOSICIONES FISCALES (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
41D105000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CUMPLIERON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
41D114000
EN EL CASO DE HABER ADQUIRIDO BIENES O DERECHOS POR DACION EN PAGO O PORADJUDICACION, QUE NO PUEDAN CONSERVAR EN PROPIEDAD POR DISPOSICION LEGAL, LOS DEDUJOCONFORME AL ARTICULO 25 DE ESTA LEY (ARTICULO 53 DE LA LEY).
41D115000
DEDUJO PARA EFECTOS FISCALES RESERVAS ADICIONALES A LAS DERIVADAS DE CALIFICACIÓN DECARTERA CREDITICIA
41D116000
EFECTUÓ EN EL EJERCICIO, OPERACIONES DE COMPRA O VENTA DE CARTERA CREDITICIA
41D118000
FUSIONADA
41D119000
FUSIONANTE
41D121000
ESCINDIDA
41D122000
ESCINDENTE
41D139000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJEROQUE ACREDITO
41D142000
CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LISR PARA ACREDITAR ELISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
41D149000
DURANTE EL EJERCICIO, OBTUVO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES, ATRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACIÓN EN ELLAS,ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVÉS DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICASEXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO.
41D150000
EL CONTRIBUYENTE EFECTUO ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISRQUE LE CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIOCONTRIBUYENTE
41D151000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.13. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
41D152000
APLICO ALGUN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION.
41D153000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE LA RESIDENCIA DEL PAIS DE QUE SETRATE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR.
41D154000
CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA APLICAR UNA TASA DE RETENCION PREFERENCIAL
41D155000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.4. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DEDICIEMBRE DE 2013
41D162000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.2. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
·    DATOS DE TRES CARACTERES ALFABETICOS, (SI, NO O N/A) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41D029000
FECHA DEL OFICIO 1
41D031000
FECHA DEL OFICIO 2
41D033000
FECHA DEL OFICIO 3
41D036000
FECHA DE LA RESOLUCION 1
41D038000
FECHA DE LA RESOLUCION 2
41D040000
FECHA DE LA RESOLUCION 3
41D041000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (NORMAL)
41D042000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (ULTIMA COMPLEMENTARIA)
41D123000
FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION
·    DATOS DE LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION, DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE Y EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION Y DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
41D024000
ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE CRITERIO(S)
41D028000
NÚMERO DE OFICIO 1
41D030000
NÚMERO DE OFICIO 2
41D032000
NÚMERO DE OFICIO 3
41D035000
NUMERO DE RESOLUCION 1
41D037000
NUMERO DE RESOLUCION 2
41D039000
NUMERO DE RESOLUCION 3
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
41D015000
RFC 1 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
41D016000
RFC 2 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
41D017000
RFC 3 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
41D018000
RFC 4 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
41D019000
RFC 5 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO COMPUESTO POR:
- CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
- SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA AÑO, DOS
PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
- TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO
EL CARACTER &).
41D077000
SALDO ACUMULADO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES, POR LAS QUE EJERCIO LA OPCIONARRIBA SEÑALADA, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
41D078000
SALDO ACUMULADO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES, POR LAS QUE EJERCIO LA OPCIONARRIBA SEÑALADA, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
41D082000
QUE MONTO CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE
41D093000
INDIQUE EL MONTO TOTAL DE LA RESERVA PARA FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMASDE ANTIGÜEDAD, QUE ESTA INVERTIDA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓNII, DE LA LEY VIGENTE EN EL EJERCICIO REVISADO
41D099000
INDIQUE EL MONTO DE LA ACUMULACION CORRESPONDIENTE
41D101000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO DE LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE
41D103000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE
41D107000
MONTO QUE, AL 1 DE ENERO DE 2014, LA INSTITUCIÓN DE CREDITO MANTUVO A TÍTULO DEEXCEDENTES DE RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES PENDIENTES POR APLICAR EN LOS TERMINOSDEL ARTICULO 53 DE LA LISR VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
41D109000
MONTO QUE, DURANTE EL EJERCICIO 2014, LA INSTITUCIÓN DE CREDITO CONSIDERÓ COMODEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DERIVADO DE EXCEDENTES DERESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES PENDIENTES POR APLICAR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53DE LA LISR VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
41D110000
MONTO DE LAS PERDIDAS DE CREDITOS INCOBRABLES PROVENIENTES DE CREDITOS OTROGADOS APARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, CONSIDERADAS COMO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA.
41D111000
VALOR DEL 2.5% DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE LA CARTERA DE CREDITOS DEL EJERCICIO,DETERMINADA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LISR VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBREDE 2013.
·    PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·    DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·    LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·    PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·    LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
41D124000
ESCINDIDA 1
41D125000
ESCINDIDA 2
41D126000
ESCINDIDA 3
41D127000
ESCINDIDA 4
41D128000
ESCINDIDA 5
41D129000
ESCINDIDA 6
41D130000
ESCINDIDA 7
41D131000
ESCINDIDA 8
41D132000
ESCINDIDA 9
41D133000
ESCINDIDA 10
41D134000
ESCINDENTE (APORTO)
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
41D163000
NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO (DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUEDICTAMINO).
41D164000
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (DECLARATORIA DELCONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO Y DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ASIGNADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2013 UNA VEZ QUE SE CAPTUREN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE, EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
1.-  BALANCE GENERAL
2014 Y 2013
2.-  ESTADO DE RESULTADOS
2014 Y 2013
3.-                                                                                                                                            ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO: CAPITAL SOCIAL, CAPITAL CONTRIBUIDO:APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ORGANO DE GOBIERNO, CAPITAL CONTRIBUIDO: PRIMA EN VENTA DE ACCIONES, CAPITAL CONTRIBUIDO:OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION, CAPITALCONTRIBUIDO: OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO, CAPITALGANADO: RESERVAS DE CAPITAL, CAPITAL GANADO: RESULTADO DEEJERCICIOS ANTERIORES, CAPITAL GANADO: RESULTADO PORVALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DECOBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO, CAPITAL GANADO: EFECTOACUMULADO POR CONVERSION, CAPITAL GANADO: RESULTADO PORTENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (POR VALUACION DE ACTIVOFIJO), CAPITAL GANADO: RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NOMONETARIOS (POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES ENACCIONES), CAPITAL GANADO: OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO,CAPITAL GANADO: UTILIDAD NETA, CAPITAL GANADO: PERDIDA NETA YTOTAL DE CAPITAL CONTABLE
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2014 Y 2013
5.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS
2014, 2013; ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013; Y NOACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR: 2014 Y 2013
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
BASE GRAVABLE, CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR, CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE, DIFERENCIA Y DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA.
7.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO, IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, TOTAL DECONTRIBUCIONES POR PAGAR E IMPORTE DE LA CONTRIBUCION EN LITIGIO
8.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TOTAL
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
SUMATORIA DE NOCIONALES, UTILIDAD POR CONTRAPARTE, PERDIDA POR CONTRAPARTE Y EFECTO NETO
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO DE LA INVERSION, MONTO DE LAS UTILIDADES (PERDIDAS) DE EJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION, MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION Y VALOR DE LA INVERSION
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
MONTO DE APORTACIONES, MONTO DE RETIROS DE CAPITAL, MONTODE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES(INCLUSO CON VALOR CERO) Y AJUSTE FISCAL DEL CONTRIBUYENTEPARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERASE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
14.-    DATOS INFORMATIVOS
IMPORTE
NOTA: EL ORDEN DE ESTOS DATOS ES UNICAMENTE INFORMATIVO, PARA SU CAPTURA REFERENCIAR AL
FORMATO GUIA.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·   LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·   PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·   LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
4.1.-                                                                                                                                            NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
TEXTO REFERENTE A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
6.1.-                                                                                                                                            DECLARATORIA
TEXTO REFERENTE A LA DECLARATORIA
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   ESTOS TEXTOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.).
·   EL TEXTO ALFABETICO DEBERA SER UTILIZADO UNICAMENTE EN LETRAS MAYUSCULAS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
TASA , TARIFA O CUOTA
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PORCENTAJE DE LIQUIDACION EN EFECTIVO, PORCENTAJE DE LIQUIDACION ENESPECIE Y PROPORCION QUE REPRESENTA DEINGRESOS ACUMULABLES Y/O DEDUCCIONES AUTORIZADAS
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD
11.-                                                                                                                                            SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN ELEJERCICIO.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS,
PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
INSTITUCION DE CREDITO O SAT Y PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): ADMINISTRACION RECEPTORA
9.-     OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PAIS DE RESIDENCIA, NUMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS, CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 16-A CFF), TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR), TIPO DE MERCADO Y NOMBRE DEL MERCADO
10.-    INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD
11.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
12.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
TIPO DE OPERACION, EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA “TIPO DEOPERACIÓN”, HAYA SELECCIONADO ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE”OTROS INGRESOS” U “OTROS PAGOS” ESPECIFIQUE CONCEPTO, PAIS DE RESIDENCIA, METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (SI O NO)
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS TEXTOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
NUMERO DE LA OPERACION; PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DELESCRITO LIBRE): NUMERO DE FOLIO; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: NUMERO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.)
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
FECHA DE PAGO, PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): FECHA DE PRESENTACION; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: FECHA
11.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PERIODO DE TENENCIA: DEL Y AL
·   DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”, EJEMPLO: 17/04/2010).
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9 Y LA DIAGONAL ”/”.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
12.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
·   DATO, REGISTRO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL PAIS DE RESIDENCIA.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
RFC
·   DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PARTE RELACIONADA.
·   DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
·         CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS, O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
·         SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL AÑO, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL DIA).
·         TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
DATOS APLICABLES AL DICTAMEN DE:
C.    INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
DATOS DE IDENTIFICACION
DATOS A PROPORCIONAR:
CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR PUBLICO.
09A000000
RFC (DEL CONTRIBUYENTE).
09B000000
RFC (DEL CONTADOR PUBLICO).
09B014000
RFC DEL DESPACHO.
09C000000
RFC (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA, (DOS CARACTERES PARA
AÑO, DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-            TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   EN EL CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTE DATO, SE ANOTARA LO SIGUIENTE:       REXT990101XXX
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
09A001000
DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
09B001000
NOMBRE (DEL CONTADOR PUBLICO) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
09B013000
NOMBRE DEL DESPACHO.
09C001000
NOMBRE (DEL REPRESENTANTE LEGAL) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, SE ANOTARA: APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE(S), DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
09B002000
CURP (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C004000
CURP (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE 18 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-      CUATRO CARACTERES ALFABETICOS
-      SEIS CARACTERES NUMERICOS.
-        SEIS CARACTERES ALFABETICOS.
-        UN CARACTER ALFABETICO O NUMERICO.
-        UN CARACTER NUMERICO
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PUBLICO:
09A003000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTRIBUYENTE).
09B004000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C005000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO ELEGIDO DE UNA LISTA (CATALOGO).
09A004000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTRIBUYENTE).
09B005000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C006000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DELEGACION O MUNICIPIO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09A005000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTRIBUYENTE).
09B006000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C007000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO COLONIA O LOCALIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09A006000
CODIGO POSTAL (DEL CONTRIBUYENTE).
09B007000
CODIGO POSTAL (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C008000
CODIGO POSTAL (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO CODIGO POSTAL COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES NUMERICOS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNOS DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
09A007000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTRIBUYENTE).
09B008000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C009000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE CALLE Y NUMERO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09A008000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTRIBUYENTE).
09B009000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C010000
CIUDAD O POBLACION (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, CIUDAD O POBLACION COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09A009000
TELEFONO (DEL CONTRIBUYENTE)
09B010000
TELEFONO (DEL CONTADOR PUBLICO O DEL DESPACHO)
09C011000
TELEFONO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE QUINCE CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.) UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
09A010000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTRIBUYENTE)
09B011000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTADOR PUBLICO).
09C012000
CORREO ELECTRONICO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS SE PODRAN ANOTAR EN MINUSCULAS.
·    ESTE DATO SI PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (PUNTOS, GUIONES, ARROBA, ETC.).
09A011000
NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE.
·    TEXTO O NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO LA CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
09A012000
CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
·    DATO ACTIVIDAD ECONOMICA O ACTIVIDAD PREPONDERANTE DENOMINADO TAMBIEN GIRO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONA DE UN CATALOGO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE PARA 2014.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09C002000
NACIONAL (REPRESENTANTE LEGAL).
09C003000
EXTRANJERO (REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO DE DOS CARACTERES ALFABETICOS (SI O NO).
·    UTILIZACION UNICAMENTE DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09C013000
NUMERO DE ESCRITURA (REPRESENTANTE LEGAL).
09C014000
NUMERO DE NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE QUINCE Y DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO SIN SIGNO, RESPECTIVAMENTE.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
09C015000
ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, ENTIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09C016000
FECHA DEL PODER (REPRESENTANTE LEGAL).
09C017000
FECHA DE DESIGNACION (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE LA CERTIFICACION DEL PODER Y DE LA DESIGNACION DEL CARGO.
·    ESTE DATO ESTARA COMPUESTO POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
09B003000
NUMERO DE REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO.
09B015000
NUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE ANOTARA EL NUMERO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL AL CONTADOR PUBLICO INSCRITO Y A SU DESPACHO.
·    DATO DE CINCO CARACTERES NUMERICOS MAXIMO, SIN SIGNO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
09B012000
COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO.
·    DATO, NOMBRE DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DATOS GENERALES.
DATOS A PROPORCIONAR:
AUTORIDAD COMPETENTE:
09D000000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
09D001000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS, EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09D002000
OPTATIVO: 5- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.
09D003000
INSTITUCION O SOCIEDAD: 5- INSTITUCION DE SEGUROS, 6- INSTITUCION DE FIANZAS.
09D006000
TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL: 0- NINGUNO, 3- LIQUIDACION.
09D014000
TIPO DE OPINION: 1- OPINION SIN SALVEDADES, 2- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGANIMPLICACIONES FISCALES, 3- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES, 4- OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES, 5- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGAIMPLICACIONES FISCALES, 6- ABSTENCION DE OPINION.
09D026000
SE TRATA DE: 1.- AUTORIZACION, 2.- CONSULTA
09D107000
SE REALIZARON CON FINES DE: 1.- COBERTURA, 2.- NEGOCIACION
09D141000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (1): PAISES
09D142000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (2): PAISES
09D143000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (3): PAISES
·    DATO ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED´2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO DE UNA LISTA (CATALOGO).
09D010000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL
09D011000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL
09D012000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
09D013000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
·    DATOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE SE DICTAMINA Y DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DIVIDIDO EN INICIO DEL EJERCICIO Y TERMINACION DEL EJERCICIO.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES”/”) Y DIEZ PARA LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL, (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
EJEMPLO:
                     INICIO              FINAL
                     01/01/2014         31/12/2014
09D004000
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION
09D005000
PRIMER DICTAMEN
09D007000
EMPRESA FILIAL
09D008000
EMPRESA SUBSIDIARIA
09D009000
ORGANISMO DESCENTRALIZADO
09D020000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOSANEXOS 14 Y 15)
09D021000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES
09D022000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
09D023000
EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMOCRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
09D025000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SUSITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
09D034000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUEHAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)
09D043000
CONTRATO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE ELEJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 11)
09D044000
MANTUVO INVERSIONES PERMANANTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS DURANTE ELEJERCICIO ( EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 12)
09D045000
CUENTA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(ARTICULOS 27 DEL CFF Y 22 DEL RCFF)
09D046000
HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
09D047000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO 29 FRACCION I DEL RCFF)
09D048000
DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR(ARTICULO 23 CFF)
09D049000
TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAIS.
09D050000
EN CASO AFIRMATIVO, ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO27 CFF)
09D051000
LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS O ASIENTOS ESTA DISPONIBLE EN SUDOMICILIO FISCAL (ARTICULO 28 FRACCION III DEL CFF Y 34 DE SU REGLAMENTO)
09D052000
DIARIO
09D053000
MAYOR
09D054000
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
09D055000
SOCIOS O ACCIONISTAS
09D056000
TIENE EMPLEADOS
09D058000
EN CASO NEGATIVO, DEL INDICE 09D056000 TIENE ALGUN CONTRATO DE SERVICIOS DE PERSONAL(OUTSOURCING)
09D059000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA AUTORIZADO LAENAJENACION DE SUS ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTODERIVADO DE LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE(ARTICULO 24 LISR)
09D061000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA RESTRUCTURACION INTERNACIONAL POR LA QUE HUBIEREGENERADO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
09D062000
RECONOCIO O REPORTO DICHOS INGRESOS
09D068000
OBTUVO DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y QUE HAYAN GENERADOINTERESES.
09D069000
EN CASO AFIRMATIVO, ACUMULO LOS INGRESOS POR INTERESES PAGADOS POR LA AUTORIDADFISCAL.
09D070000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
09D071000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
09D072000
DURANTE EL EJERCICIO, EL CONTRIBUYENTE PRESTÓ SERVICIOS DE OPERACION, ADMINISTRACION ODISTRUBUCION A SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTO DE DUDA O SOCIEDADES DEINVERSIÓN DE RENTA VARIABLE, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN YDEMÁS NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
09D073000
CON RESPECTO A DICHAS ACTIVIDADES, CUMPLIO EN TIEMPO Y FORMA CON LA OBLIGACIÓNPREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DE LA LISR, TAL Y CUAL SE PREVE EN EL ARTICULO 89 DE ESA MISMA NORMATIVA.
09D074000
REALIZO OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES
09D082000
LOS QUEBRANTOS DIVERSOS REUNEN LA TOTALIDAD DE REQUISITOS DE DEDUCCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY.
09D083000
CUENTA CON FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.
09D085000
DEDUCE LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DESTINADOS A LASRESERVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL.
09D086000
LA RESERVA PARA EL FONDO DE PENSIONES SE INCLUYE EN EL AJUSTE ANUAL INFLACIONARIODENTRO DE LOS CRÉDITOS
09D087000
EN EL EJERCICIO DEDUJO CRÉDITOS INCOBRABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DELARTÍCULO 25 DE LA LEY
09D088000
EN EL CASO DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUESEÑALA LA FRACCIÓN XV, ARTÍCULO 27 DE LA LEY
09D103000
CONSIDERÓ EL SALDO AL INICIO DEL EJERCICIO DE LA GANANCIA INFLACIONARIA PENDIENTE DEDISMINUIR DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE O DEL COSTO DE LOS ACTIVOS NOFINANCIEROS ENAJENADOS.
09D104000
INCLUYÓ DICHO SALDO EN LA DETERMINACION DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS PARAEFECTOS DE DETERMINAR EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEL EJERCICIO.
09D105000
DISMINUYÓ EL SALDO DE LA GANANCIA INFLACIONARIA PENDIENTE DE DISMINUIR EN EL EJERCICIODICTAMINADO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE O DEL COSTO DE LOS ACTIVOS NOFINANCIEROS ENAJENADOS (ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXV, DE LASDISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA 2002).
09D106000
REALIZÓ OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR)
09D108000
EN CASO AFIRMATIVO ACUMULÓ INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERASDERIVADAS
09D110000
EFECTUO DEDUCCIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
09D112000
OBTUVO PERDIDAS EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CON PARTES RELACIONADAS EN LOSTERMINOS DEL ARTICULO 28 FRACCION XIX DE LA LEY
09D114000
PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL EJERCICIO
09D117000
PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL EJERCICIO
09D132000
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEINMUEBLES (FIBRAS)
09D133000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
09D134000
FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES (FIBRA)
09D135000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
09D137000
VERIFICO QUE EL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO Y ACREDITADO EN EL EJERCICIO,EFECTIVAMENTE CORRESPONDA A UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL QUE SE TENGA DERECHOA SU ACREDITAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES EXPEDIDAS POR ELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
09D138000
EL IMPUESTO ACREDITADO FUE PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE EN ELEXTRANJERO
09D140000
TRATÁNDOSE DE UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR SOCIEDADES RESIDENTES EN ELEXTRANJERO, CONSECUENCIA DE UN PAGO DE DIVIDIDENTOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS EN FAVORDEL CONTRIBUYENTE, VERIFICO QUE SE HUBIESEN CUMPLIDO CON TODOS Y CADA UNO DE LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVIDAD FISCAL APLICALE PARA SU ACREDITAMIENTO.
09D144000
ACREDITA UNICAMENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO EN ELEJERCICIO
09D145000
SEÑALE SI ACREDITA UN REMANENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJEROCORRESPONDIENTE A EJERCICIOS ANTERIORES.
09D153000
REALIZA ACTOS O ACTIVIDADES NO AFECTAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
09D154000
CUMPLIO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA DETERMINAR LOS ACTOS O ACTIVIDADESGRAVADOS Y EXENTOS.
09D155000
APLICO LA OPCION DEL ARTICULO 5-B DE LA LEY PARA EL PRORRATEO DEL IMPUESTO NOIDENTIFICADO CON ACTIVIDADES GRAVADAS, POR LAS QUE SE APLIQUE LA TASA 0% Y EXENTAS
09D156000
INDIQUE SI PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITA IMPUESTO AL 100%.
09D157000
REALIZO AJUSTES AL VALOR DEL IMPUESTO ACREDITABLE (ARTICULO 5-A DE LA LEY).
09D158000
CONSIDERÓ LAS INDEMNIZACIONES COMO OBJETO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
09D159000
EN LOS CASOS DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR ROBO O PÉRDIDA TOTAL DE AUTOMÓVILES APERSONAS MORALES Y FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, DICHAS PERSONAS AL EXPEDIR LASFACTURAS CORRESPONDIENTES, TRASLADARON A LA ASEGURADORA UNA CANTIDAD PORCONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
09D160000
EN CASO AFIRMATIVO, ACREDITÓ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO EN DICHAOPERACIONES
09D164000
EXPIDIO COMPROBANTES FISCALES POR LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO QUE SE EFECTUEN EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1°.-A, (ARTICULO 32 FRACCION V DE LA LEY ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
·    DATOS DE DOS CARACTERES ALFABETICOS, (SI O NO) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09D027000
SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION (AUTORIZACION O CONSULTA)
09D057000
CREO UNA RESERVA DE FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL O BIEN EFECTUOCAMBIOS A DICHO FONDO (ARTICULO 29 DE LA LEY I.S.R. Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY I.S.R.)
09D060000
LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A QUE SE REFIERE ELINDICE ANTERIOR, PERMANECIERON EN EL GRUPO REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIODICTAMINADO
09D063000
EXPEDIR CONSTANCIAS O COMPROBANTES FISCALES EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOSPAGOS EFECTUADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTO RETENIDO (ARTICULO 76 FRACCION III DE LA LEY)
09D064000
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUO CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE(ARTICULOS 76 FRACCION VIII DE LA LEY Y 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
09D065000
EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLEEXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ALSOCIO O ACCIONISTA (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO A) DE LA LEY).
09D066000
PROPORCIONAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS,COMPROBANTE FISCAL EN EL QUE SE SEÑALE SU MONTO, DONDE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOSPROVIENEN DE ALGUNA CUENTA O REGISTRO ESPECIFICO (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO B) DELA LEY)
09D067000
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS PRESTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROSAUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL QUE RECIBAN EN EFECTIVO, EN MONEDANACIONAL O EXTRANJERA, MAYORES A $600,000 (ARTICULO 76, FRACCIÓN XVI DE LA LEY).
09D075000
CUANDO TENGA CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO Y OTORGUE PRESTAMOS A TERCEROS, SE HAYA APLICADO EL TOPE ESTABLECIDO PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 27 FRACCION VII DE LA LEY Y 38 DE SU REGLAMENTO).
09D076000
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES,GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DECUALQUIER OTRA INDOLE, SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS A QUE ESTAN SUJETOS (ARTICULO 27FRACCION IX DE LA LEY)
09D077000
EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TECNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA O DE REGALIAS, PUDOCOMPROBAR QUE, QUIEN PROPORCIONO LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOS TECNICOSPROPIOS PARA ELLO, LOS HAYA PRESTADO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE HAYANLLEVADO A CABO (ARTICULO 27 FRACCION X DE LA LEY).
09D078000
EN EL CASO DEL COSTO DE ADQUISICION O LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE CREDITOSRECIBIDOS, CORRESPONDAN A LOS DEL MERCADO Y CUANDO HAYAN EXCEDIDO SE HUBIESECONSIDERADO COMO NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE (ARTICULO 27 FRACCION XIII DE LA LEY).
09D079000
EN EL CASO DE VIATICOS O GASTOS DE VIAJE, SE CONSTATO QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY.
09D080000
EN EL CASO DE PERDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASI COMO DE PERDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O INDICES ACCIONARIOS, SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XVII DE LA LEY Y 54 DEL REGLAMENTODE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014).
09D089000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CALCULO CONFORME A LASDISPOSICIONES FISCALES (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
09D090000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CUMPLIERON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
09D091000
TRATANDOSE DE INSTITUCIONES DE SEGUROS, DURANTE EL EJERCICIO, UNICAMENTE DEDUJO LACREACION O INCREMENTO DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO, POR OBLIGACIONESPENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS Y POR VENCIMIENTOS, ASI COMO DE LAS DE RIESGOSCATASTROFICOS (ARTICULO 50 DE LA LEY).
09D092000
SI LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CUENTA CON AUTORIZACION PARA LA VENTA DE SEGUROS DEPENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y CONSIDERO DURANTE EL EJERCICIO LA DEDUCCION DE LA CREACION O EL INCREMENTO DE LA RESERVA MATEMATICA ESPECIAL VINCULADA CON DICHOS SEGUROS, ASI COMO LAS OTRAS RESERVAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, VERIFICO QUE SE HUBIESE CUMPLIDO LA CONDICION DE QUE TODA LIBERACION SEA DESTINADA AL FONDO ESPECIAL DE LOS SEGUROS DE PENSIONES EN LOS TERMINOS DE ESA ULTIMA NORMATIVA (EN EL CUAL EL GOBIERNO FEDERAL PARTICIPE COMO FIDEICOMISARIO) (ARTICULO 50 DE LA LEY).
09D093000
SI AL CIERRE DEL EJERCICIO, HUBIESE PROCEDIDO LA DISMINUCION DE LAS RESERVAS ANTESINDICADAS CON RESPECTO A LAS QUE MANTUVO AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR,VERIFICO QUE SE HUBIESE CONSIDERADO COMO INGRESO ACUMULABLE EL DIFERENCIAL, EN LOSTERMINOS Y CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY.
09D094000
PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 44 DE LA LEY, LA INSTITUCION DE SEGUROS CONSIDERO COMOCREDITOS LOS TERRENOS Y LAS ACCIONES QUE REPRESENTEN INVERSIONES AUTORIZADAS PARAGARANTIZAR LAS RESERVAS DEDUCIBLES, DETERMINANDO PARA ELLO LOS SALDOS PREVISTOS ENEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY.
09D095000
SI DURANTE EL EJERCICIO ENAJENO LOS TERRENOS Y LAS ACCIONES REFERIDOS EN EL RENGLONANTERIOR, LA INSTITUCION DE SEGUROS RECONOCIO ALGUNA ACTUALIZACION EN EL MONTOORIGINAL DE LA INVERSION, O BIEN, EN EL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION, SEGÚNCORRESPONDA (ARTICULO 51 DE LA LEY)
09D096000
PARA EL CASO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS DEDUJO, PREVIA REVISION DE LA COMISIONNACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR Y LA DE CONTINGENCIA(ARTICULO 52 DE LA LEY).
09D097000
SI AL CIERRE DEL EJERCICIO, PROCEDIO PARA LA INSTITUCION DE FIANZAS DISMINUIR LASRESERVAS ANTES SEÑALADAS, CON RESPECTO A LAS CONSTITUIDAS EN EL EJERCICIO INMEDIATOANTERIOR, SE VERIFICO QUE LA DIFERENCIA SE HUBIERA ACUMULADO COMO INGRESO EN ESEEJERCICIO (ARTICULO 52 DE LA LEY).
09D098000
EN EL CASO DE HABER ADQUIRIDO BIENES O DERECHOS POR DACION EN PAGO O PORADJUDICACION, QUE NO PUEDAN CONSERVAR EN PROPIEDAD POR DISPOSICION LEGAL, LOS DEDUJOCONFORME AL ARTICULO 25 DE LA LEY (ARTICULO 53).
09D099000
DEDUJO RECLAMACIONES POR FIANZAS DIRECTAS PROVENIENTES DE FIANZAS QUE NO ESTUVIERONDEBIDAMENTE GARANTIZADAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DEINSTITUCIONES DE FIANZAS ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR F-2.3 EMITIDA POR LACOMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONEL 23 DE FEBRERO DE 2009.
09D100000
DEDUJO FISCALMENTE SINIESTROS PROVENIENTES DE PRIMAS PAGADAS FUERA DEL PLAZOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y NO LE ESAPLICABLE LA REGLA I.3.3.1.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014.
09D101000
PARA LA DETERMINACIÓN DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS CONSIDERO LOS CREDITOSQUE SEAN A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS Y NO PROVENGAN DE SUS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, QUE HAYAN SIDO A LA VISTA, A PLAZO MENOR DE UN MES O A PLAZO MAYOR SI SE COBRARON ANTES DEL MES.
09D102000
TIENE SALDO DE GANANCIA INFLACIONARIA PENDIENTE DE DISMINUIR DEL AJUSTE ANUAL PORINFLACION DEDUCIBLE O DEL COSTO DE LOS ACTIVOS NO FINANCIEROS ENAJENADOS, POR HABERAPLICADO EL ARTÍCULO 53-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY VIGENTE HASTA EL 2001.
09D115000
FUSIONADA
09D116000
FUSIONANTE
09D118000
ESCINDIDA
09D119000
ESCINDENTE
09D136000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJEROQUE ACREDITO
09D139000
CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LISR PARA ACREDITAR ELISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
09D146000
DURANTE EL EJERCICIO, OBTUVO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES, ATRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACIÓN EN ELLAS,ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVÉS DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICASEXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO.
09D147000
EL CONTRIBUYENTE EFECTUO ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISRQUE LE CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIOCONTRIBUYENTE
09D148000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.13. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
09D149000
APLICO ALGUN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION.
09D150000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE QUE LOS EXTRANJEROS EN FAVOR DEQUIENES SE APLICO UNA TASA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MENOR, SONRESIDENTES PARA EFECTOS FISCALES EN PAIS DE QUE SE TRATE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 4 DELA LEY
09D151000
CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA APLICAR UNA TASA DE RETENCION PREFERENCIAL
09D152000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.4. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
09D161000
PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE DE LAENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, PROVENIENTES DE ASEGURADOS PERSONASFÍSICAS QUE NO TRASLADEN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO DICHO IMPUESTO, APLICÓ LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO.
09D162000
EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE SI EL COSTO DE ADQUISICION QUE EL CONTRIBUYENTE DISMINUYODEL PRECIO PACTADO POR LA VENTA DEL BIEN SALVADO, FUE UN PAGO DIFERENTE EFECTUADO ENFORMA INDEPENDIENTE A LA INDEMNIZACIÓN.
09D163000
EN CASO AFIRMATIVO, EL PAGO EFECTUADO POR LA ADQUISICION DEL BIEN SALVADO, FUEREGISTRADO EN CUENTAS DIFERENTES A LAS CUENTAS EN DONDE REGISTRO EL PAGO PORINDEMNIZACION.
09D165000
EN CASO AFIRMATIVO, PRESENTO DECLARACIONES INFORMATIVAS RESPECTIVAS.
09D166000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.2. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
·    DATOS DE TRES CARACTERES ALFABETICOS, (SI, NO O N/A) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09D029000
FECHA DEL OFICIO 1
09D031000
FECHA DEL OFICIO 2
09D033000
FECHA DEL OFICIO 3
09D036000
FECHA DE LA RESOLUCION 1
09D038000
FECHA DE LA RESOLUCION 2
09D040000
FECHA DE LA RESOLUCION 3
09D041000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (NORMAL)
09D042000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (ULTIMA COMPLEMENTARIA)
09D120000
FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION
·    DATOS DE LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE Y EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION Y DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
09D024000
ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE CRITERIO(S)
09D028000
NÚMERO DE OFICIO 1
09D030000
NÚMERO DE OFICIO 2
09D032000
NÚMERO DE OFICIO 3
09D035000
NUMERO DE RESOLUCION 1
09D037000
NUMERO DE RESOLUCION 2
09D039000
NUMERO DE RESOLUCION 3
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
09D015000
RFC 1 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
09D016000
RFC 2 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
09D017000
RFC 3 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
09D018000
RFC 4 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
09D019000
RFC 5 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO COMPUESTO POR:
-           CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-           SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA AÑO,
DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-      TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
       ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.,
SALVO EL CARACTER &).
09D084000
INDIQUE SI EL MONTO TOTAL DE LA RESERVA PARA FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMASDE ANTIGÜEDAD, QUE ESTA INVERTIDA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓNII, DE LA LEY VIGENTE EN EL EJERCICIO REVISADO
09D109000
INDIQUE EL MONTO DE LA ACUMULACION CORRESPONDIENTE
09D111000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO DE LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE
09D113000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE
·    PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·    DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·    LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·    PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·    LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
09D121000
ESCINDIDA 1
09D122000
ESCINDIDA 1
09D123000
ESCINDIDA 1
09D124000
ESCINDIDA 1
09D125000
ESCINDIDA 1
09D126000
ESCINDIDA 1
09D127000
ESCINDIDA 1
09D128000
ESCINDIDA 1
09D129000
ESCINDIDA 1
09D130000
ESCINDIDA 1
09D131000
ESCINDENTE (APORTO)
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
09D167000
NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO (DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUE
DICTAMINO).
09D168000
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (DECLARATORIA DEL
CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO Y DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ASIGNADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2013 UNA VEZ QUE SE CAPTUREN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE, EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
1.-  BALANCE GENERAL
2014 Y 2013
2.-  ESTADO DE RESULTADOS
2014 Y 2013
3.-                                                                                                                                            ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO: CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO, CAPITALCONTRIBUIDO: OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSIONOBLIGATORIA A CAPITAL, CAPITAL GANADO: RESERVAS DE CAPITAL, CAPITAL GANADO: RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, CAPITAL GANADO: RESULTADO DEL EJERCICIO, CAPITAL GANADO: INVERSIONESPERMANENTES.- PARTICIPACION EN OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTABLE, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR TENECIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS, CAPITAL GANADO: SUPERAVIT O DEFICIT PORVALUACION.- DE INVERSIONES Y TOTAL DE CAPITAL CONTABLE
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2014 Y 2013
5.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS
2014, 2013; ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013; Y NOACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES(GASTOS) PARA ISR: 2014 Y 2013
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
BASE GRAVABLE, CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR, CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE, DIFERENCIA Y DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA
7.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA
IMPORTE DE LA GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA O SALDOPENDIENTE DE APLICAR; APLICACION EN PERDIDAS INFLACIONARIASPOSTERIORES O AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE ENEJERCICIOS POSTERIORES: EJERCICIO E IMPORTE; APLICACION DELCOSTO ACTUALIZADO DE LOS ACTIVOS NO FINANCIEROS: COSTO ACCIONES: EJERCICIO E IMPORTE; COSTO ACTIVO FIJO: EJERCICIO EIMPORTE; SALDO DE LA GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDAPENDIENTE DE APLICAR EN EJERCICIOS POSTERIORES
8.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A EFECTO: 16%, 11%, Y 0%; EXENTO, NO OBJETO Y TOTAL
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO,IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, TOTAL DECONTRIBUCIONES POR PAGAR E IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ENLITIGIO
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TOTAL
11.-   OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
SUMATORIA DE NOCIONALES, UTILIDAD POR CONTRAPARTE, PERDIDA POR CONTRAPARTE Y EFECTO NETO
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO DE LA INVERSION, MONTO DE LAS UTILIDADES (PERDIDAS) DEEJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION,MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION Y VALOR DE LA INVERSION
13.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
MONTO DE APORTACIONES, MONTO DE RETIROS DE CAPITAL, MONTODE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS
14.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES(INCLUSO CON VALOR CERO) Y AJUSTE FISCAL DEL CONTRIBUYENTEPARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERASE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
16.-    DATOS INFORMATIVOS
IMPORTE
NOTA:  EL ORDEN DE ESTOS DATOS ES UNICAMENTE INFORMATIVO, PARA SU CAPTURA REFERENCIAR AL
FORMATO GUIA.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·   LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·   PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·   LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
4.1.-                                                                                                                                            NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
TEXTO REFERENTE A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
6.1.-                                                                                                                                            DECLARATORIA
TEXTO REFERENTE A LA DECLARATORIA
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   ESTOS TEXTOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.).
·   EL TEXTO ALFABETICO DEBERA SER UTILIZADO UNICAMENTE EN LETRAS MAYUSCULAS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
TASA , TARIFA O CUOTA
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PORCENTAJE DE LIQUIDACION EN EFECTIVO, PORCENTAJE DE LIQUIDACION ENESPECIE Y PROPORCION QUE REPRESENTA DEINGRESOS ACUMULABLES Y/O DEDUCCIONES AUTORIZADAS
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD
13.-                                                                                                                                            SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN ELEJERCICIO.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
9.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
INSTITUCION DE CREDITO O SAT Y PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): ADMINISTRACION RECEPTORA
11.-    OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PAIS DE RESIDENCIA, NUMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS, CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 16-A CFF), TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR), TIPO DE MERCADO Y NOMBRE DEL MERCADO
12.-    INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD
13.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
14.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
TIPO DE OPERACION, EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA “TIPO DEOPERACIÓN”, HAYA SELECCIONADO ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE”OTROS INGRESOS” U “OTROS PAGOS” ESPECIFIQUE CONCEPTO, PAIS DE RESIDENCIA, METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (SI O NO)
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS TEXTOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
9.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
NUMERO DE LA OPERACION; PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DELESCRITO LIBRE): NUMERO DE FOLIO; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: NUMERO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.)
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
9.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
FECHA DE PAGO, PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): FECHA DE PRESENTACION; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: FECHA
13.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PERIODO DE TENENCIA: DEL Y AL
·   DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”, EJEMPLO: 17/04/2010).
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9 Y LA DIAGONAL ”/”.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
13.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
14.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
·   DATO, REGISTRO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL PAIS DE RESIDENCIA.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
RFC
·   DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PARTE RELACIONADA.
·   DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
·         CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS, O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
·         SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL AÑO, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL DIA).
·         TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
DATOS APLICABLES AL DICTAMEN DE:
D.    INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
DATOS DE IDENTIFICACION
DATOS A PROPORCIONAR:
CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR PUBLICO.
10A000000
RFC (DEL CONTRIBUYENTE).
10B000000
RFC (DEL CONTADOR PUBLICO).
10B014000
RFC DEL DESPACHO.
10C000000
RFC (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA, (DOS CARACTERES PARA
AÑO, DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-            TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   EN EL CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTE DATO, SE ANOTARA LO SIGUIENTE:       REXT990101XXX
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
10A001000
DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
10B001000
NOMBRE (DEL CONTADOR PUBLICO) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
10B013000
NOMBRE DEL DESPACHO.
10C001000
NOMBRE (DEL REPRESENTANTE LEGAL) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, SE ANOTARA: APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE(S), DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
10B002000
CURP (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C004000
CURP (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE 18 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO CARACTERES ALFABETICOS
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS.
-            SEIS CARACTERES ALFABETICOS.
-            UN CARACTER ALFABETICO O NUMERICO.
-            UN CARACTER NUMERICO
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PUBLICO:
10A003000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTRIBUYENTE).
10B004000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C005000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO ELEGIDO DE UNA LISTA (CATALOGO).
10A004000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTRIBUYENTE).
10B005000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C006000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DELEGACION O MUNICIPIO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10A005000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTRIBUYENTE).
10B006000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C007000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO COLONIA O LOCALIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10A006000
CODIGO POSTAL (DEL CONTRIBUYENTE).
10B007000
CODIGO POSTAL (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C008000
CODIGO POSTAL (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO CODIGO POSTAL COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES NUMERICOS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNOS DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
10A007000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTRIBUYENTE).
10B008000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C009000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE CALLE Y NUMERO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10A008000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTRIBUYENTE).
10B009000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C010000
CIUDAD O POBLACION (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, CIUDAD O POBLACION COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10A009000
TELEFONO (DEL CONTRIBUYENTE)
10B010000
TELEFONO (DEL CONTADOR PUBLICO O DEL DESPACHO)
10C011000
TELEFONO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE QUINCE CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.) UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
10A010000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTRIBUYENTE)
10B011000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTADOR PUBLICO).
10C012000
CORREO ELECTRONICO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS SE PODRAN ANOTAR EN MINUSCULAS.
·    ESTE DATO SI PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (PUNTOS, GUIONES, ARROBA, ETC.).
10A012000
CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
·    DATO ACTIVIDAD ECONOMICA O ACTIVIDAD PREPONDERANTE DENOMINADO TAMBIEN GIRO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONA DE UN CATALOGO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE PARA 2014.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10A011000
NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE.
·    TEXTO O NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO LA CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
10C002000
NACIONAL (REPRESENTANTE LEGAL).
10C003000
EXTRANJERO (REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO DE DOS CARACTERES ALFABETICOS (SI O NO).
·    UTILIZACION UNICAMENTE DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10C013000
NUMERO DE ESCRITURA (REPRESENTANTE LEGAL).
10C014000
NUMERO DE NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE QUINCE Y DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO SIN SIGNO, RESPECTIVAMENTE.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
10C015000
ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, ENTIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10C016000
FECHA DEL PODER (REPRESENTANTE LEGAL).
10C017000
FECHA DE DESIGNACION (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE LA CERTIFICACION DEL PODER Y DE LA DESIGNACION DEL CARGO.
·    ESTE DATO ESTARA COMPUESTO POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
10B003000
NUMERO DE REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO.
10B015000
NUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE ANOTARA EL NUMERO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL AL CONTADOR PUBLICO INSCRITO Y A SU DESPACHO.
·    DATO DE CINCO CARACTERES NUMERICOS MAXIMO, SIN SIGNO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
10B012000
COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO.
·    DATO, NOMBRE DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DATOS GENERALES.
DATOS A PROPORCIONAR:
AUTORIDAD COMPETENTE:
10D000000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
10D001000
ADMINISTRACION LOCAL O ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS, EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10D002000
OPTATIVO: 5- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.
10D003000
TIPO DE SOCIEDAD: 7- UNION DE CREDITO, 8- ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, 9- ARRENDADORAFINANCIERA, 10- EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO, 11- SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETOMULTIPLE REGULADA, 12- ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, 13- OTROS.
10D006000
TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL: 0- NINGUNO, 3- LIQUIDACION.
10D015000
SELECCIONE EL SISTEMA DE COSTEO QUE UTILIZA: 1- COSTEO DIRECTO (COSTOS HISTORICOS), 3-COSTEO ABSORBENTE (COSTOS HISTORICOS), 4- COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOSSTANDAR), 5.- COSTEO ABSORBENTE Y METODO DE VALUACION COSTOS ESTANDAR), 6- SISTEMADISTINTO A LOS ANTERIORES, 7- NO APLICA.
10D020000
TIPO DE OPINION: 1- OPINION SIN SALVEDADES, 2- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGANIMPLICACIONES FISCALES, 3- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES, 4- OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES, 5- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGAIMPLICACIONES FISCALES, 6- ABSTENCION DE OPINION.
10D032000
SE TRATA DE: 1- AUTORIZACIO 2-CONSULTA
10D102000
SE REALIZARON CON FINES DE: 1- COBERTURA 2- NEGOCIACION
10D162000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (1): PAISES
10D163000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (2): PAISES
10D164000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (3): PAISES
·    DATO ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED´2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO DE UNA LISTA (CATALOGO).
10D011000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL.
10D012000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL.
10D013000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
10D014000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DATOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE SE DICTAMINA Y DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DIVIDIDO EN INICIO DEL EJERCICIO Y TERMINACION DEL EJERCICIO.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES”/”) Y DIEZ PARA LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL, (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
EJEMPLO:
                 INICIO                  FINAL
A SE QUE       01/01/2014          31/12/2014
10D004000
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION.
10D005000
PRIMER DICTAMEN.
10D007000
EMPRESA PARAESTATAL.
10D008000
EMPRESA FILIAL.
10D009000
EMPRESA SUBSIDIARIA.
10D010000
ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
10D011000
SOCIEDAD COOPERATIVA
10D016000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE PARA EFECTOS FISCALES Y ELMETODO DE VALUACION DE COSTO DE ADQUISICION PARA EFECTOS CONTABLES (COSTOSHISTORICOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR DEL INDICE 10050000000000 AL 10050029000000 DELANEXO 5)
10D017000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE PARA EFECTOS FISCALES (COSTOS PREDETERMINADOS ESTIMADOS) (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR DEL INDICE 1005000000000 AL 1005002900000 DEL ANEXO 5)
10D018000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA EL SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE PARA EFECTOS FISCALES Y ELMETODO DE VALUACION DE COSTO ESTANDAR PARA EFECTOS CONTABLES (EN CASO AFIRMATIVODEBE LLENAR DEL INDICE 10050000000000 AL 10050029000000 DEL ANEXO 5)
10D019000
COSTO DE VENTAS: UTILIZA UN SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES (EN CASO AFIRMATIVO DEBELLENAR DEL INDICE 10050030000000 AL 10050039000000 DEL ANEXO 5)
10D026000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOSANEXOS 13 Y 14)
10D027000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES
10D028000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
10D029000
EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMOCRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
10D031000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SUSITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
10D040000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUEHAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)
10D049000
CONTRATO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE ELEJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (EN CASO AFIRMATIVO DEBE DE LLENAR EL ANEXO 10)
10D050000
MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS DURANTE ELEJERCICIO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 11)
10D051000
CUENTA CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(ARTICULOS 27 DEL CFF Y 22 DEL RCFF)
10D052000
HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
10D053000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO 29 FRACCION I DEL RCFF)
10D054000
DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR(ARTICULO 23 CFF)
10D055000
TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAIS.
10D056000
EN CASO AFIRMATIVO, ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO27 CFF)
10D057000
LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS O ASIENTOS ESTA DISPONIBLE EN SUDOMICILIO FISCAL (ARTICULO 28 FRACCION III DEL CFF Y 34 DE SU REGLAMENTO)
10D058000
TIENE INVENTARIOS EN SUS REGISTROS CONTABLES.
10D059000
EN CASO AFIRMATIVO, LLEVA UN CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIASPRIMAS, PRODUCCION EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS SEGUN SE TRATE (ARTICULO ISR 76FRACCION XIV DE LA LEY DE ISR)
10D060000
DIARIO.
10D061000
MAYOR.
10D062000
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.
10D063000
SOCIOS O ACCIONISTAS.
10D064000
TIENE EMPLEADOS.
10D066000
EN CASO NEGATIVO DEL INDICE 10D0064000, TIENE ALGUN CONTRATO DE SERVICIOS DE PERSONAL(OUTSOURCING)
10D067000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA AUTORIZADO LAENAJENACION DE SUS ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTODERIVADO DE LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE.(ARTICULO 24 LISR)
10D069000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA RESTRUCTURACION INTERNACIONAL POR LA QUE HUBIEREGENERADO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
10D070000
RECONOCIO O REPORTO DICHOS INGRESOS
10D077000
OBTUVO DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y QUE HAYAN GENERADOINTERESES.
10D078000
EN CASO AFIRMATIVO, ACUMULO LOS INGRESOS POR INTERESES PAGADOS POR LA AUTORIDADFISCAL.
10D079000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
10D080000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
10D081000
DURANTE EL EJERCICIO, EL CONTRIBUYENTE PRESTÓ SERVICIOS DE OPERACION, ADMINISTRACION ODISTRUBUCION A SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTO DE DUDA O SOCIEDADES DEINVERSIÓN DE RENTA VARIABLE, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN YDEMÁS NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
10D082000
CON RESPECTO A DICHAS ACTIVIADES, CUMPLIO EN TIEMPO Y FORMA CON LA OBLIGACIÓN PREVISTAEN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DE LA LISR, TAL Y CUAL SE PREVE EN EL ARTICULO 89 DE ESAMISMA NORMATIVA.
10D083000
REALIZO OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES
10D091000
LOS QUEBRANTOS DIVERSOS REUNIERON LA TOTALIDAD DE REQUISITOS DE DEDUCCIÓN QUEESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DE LA LISR.
10D092000
CUENTA CON FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.
10D094000
INDIQUE SI DEDUCE LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOSDESTINADOS A LAS RESERVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES O JUBILACIONES DEPERSONAL.
10D095000
INDIQUE SI LA RESERVA PARA EL FONDO DE PENSIONES SE INCLUYE EN EL AJUSTE ANUALINFLACIONARIO DENTRO DE LOS CRÉDITOS
10D096000
EN EL EJERCICIO DEDUJO CRÉDITOS INCOBRABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO25 DE LA LEY
10D097000
EN EL CASO DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUESEÑALA LA FRACCIÓN XV, ARTÍCULO 27 DE LA LEY
10D101000
REALIZO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR)
10D103000
EN CASO AFIRMATIVO ACUMULÓ INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERASDERIVADAS
10D105000
EFECTUO DEDUCCIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
10D107000
OBTUVO PERDIDAS EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CON PARTES RELACIONADAS EN LOSTERMINOS DEL ARTICULO 28 FRACCION XIX DE LA LEY
10D111000
AL APLICAR CUALQUIERA DE LAS OPCIONES CITADAS, LA EJERCIÓ POR LA TOTALIDAD DE LOSCONTRATOS. (ARTÍCULO 17 FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D112000
CAMBIO DE OPCIÓN Y ES LA PRIMERA VEZ QUE REALIZA EL MISMO. (ARTÍCULO 17 FRACCIÓN III,TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D135000
PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL EJERCICIO
10D138000
PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL EJERCICIO
10D153000
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEINMUEBLES (FIBRAS)
10D154000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
10D155000
FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES (FIBRA)
10D156000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
10D158000
VERIFICO QUE EL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO Y ACREDITADO EN EL EJERCICIO,EFECTIVAMENTE CORRESPONDA A UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL QUE SE TENGA DERECHOA SU ACREDITAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES EXPEDIDAS POR ELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
10D159000
EL IMPUESTO ACREDITADO FUE PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE EN ELEXTRANJERO
10D161000
TRATÁNDOSE DE UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR SOCIEDADES RESIDENTES EN ELEXTRANJERO, CONSECUENCIA DE UN PAGO DE DIVIDIDENTOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS EN FAVORDEL CONTRIBUYENTE, VERIFICO QUE SE HUBIESEN CUMPLIDO CON TODOS Y CADA UNO DE LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVIDAD FISCAL APLICALE PARA SU ACREDITAMIENTO.
10D165000
ACREDITA UNICAMENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO EN ELEJERCICIO
10D166000
SEÑALE SI ACREDITA UN REMANENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJEROCORRESPONDIENTE A EJERCICIOS ANTERIORES.
10D174000
REALIZA ACTOS O ACTIVIDADES NO AFECTAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
10D175000
CUMPLIO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA DETERMINAR LOS ACTOS O ACTIVIDADESGRAVADOS Y EXENTOS.
10D176000
APLICO LA OPCION DEL ARTICULO 5-B DE LA LEY PARA EL PRORRATEO DEL IMPUESTO NOIDENTIFICADO CON ACTIVIDADES GRAVADAS, POR LAS QUE SE APLIQUE LA TASA 0% Y EXENTAS
10D177000
INDIQUE SI PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITA IMPUESTO AL 100%.
10D178000
REALIZO AJUSTES AL VALOR DEL IMPUESTO ACREDITABLE (ARTICULO 5-A DE LA LEY).
10D179000
EXCLUYE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES IV, V, VI, Y IX DEL ARTÍCULO 5-C DE LALEY, PARA CALCULAR LA PROPORCIÓN A QUE SE HACE MENCIÓN EN EL PRIMER PÁRRAFO DELARTÍCULO 5-C DE LA LEY. (ARTÍCULO 5-C DE LA LEY).
10D180000
CONSIDERA COMO VALOR PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ELVALOR REAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS CUANDO ÉSTOS DERIVEN DE CRÉDITOS OTORGADOSPOR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO; EN CRÉDITOS OTORGADOS A TRAVÉS DECONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO O CUENTA CORRIENTE EN LOS QUE EL ACREDITADO OCUENTACORRENTISTA PUEDA DISPONER DEL CRÉDITO MEDIANTE EL USO DE TARJETAS EXPEDIDASPOR EL ACREEDOR; Y DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARTICULO 18-A, PRIMERPÁRRAFO DE LA LEY).
10D181000
LA ADQUIRENTE DE DOCUMENTOS DE COBRO, ENTREGA DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DÍASNATURALES DE CADA MES, ESTADOS DE CUENTA MENSUALES EN LOS QUE SE SEÑALAN LASCANTIDADES QUE SE COBRARON EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR POR LOS DOCUMENTOSPENDIENTES DE COBRO QUE LE FUERON TRANSMITIDOS, LAS FECHAS EN LAS QUE SE EFECTUARONLOS COBROS, ASÍ COMO LOS DESCUENTOS, REBAJAS O BONIFICACIONES QUE LA ADQUIRENTEOTORGÓ A LOS DEUDORES DE LOS DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO. (ARTÍCULO 1-C,FRACCIONES III Y VI EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D182000
CUANDO LA ADQUIRENTE COBRA LOS DOCUMENTOS, YA SEA EN FORMA TOTAL O PARCIAL, ÉSTAMANIFIESTA EN EL ESTADO DE CUENTA QUE EMITE, EL MONTO COBRADO RESPECTO DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, CON EL CUAL LOS CEDENTES DE LOS DOCUMENTOS DEBERÁN DETERMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A SU CARGO, SIN DESCONTAR DE DICHO VALOR, EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CARGO FINANCIERO COBRADO POR EL ADQUIRENTE. (ARTÍCULO 1-C,FRACCIONES IV Y VI EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D183000
CUANDO LA ADQUIRENTE ENAJENE A UN TERCERO LOS DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO, ÉSTAOBTIENE POR PARTE DEL TERCERO LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CANTIDADES QUE SECOBRARON POR LOS DOCUMENTOS ENAJENADOS, ASÍ COMO LAS FECHAS EN LAS QUE SEEFECTUARON LOS REFERIDOS COBROS; ASIMISMO, COMUNICA EN LOS ESTADOS DE CUENTA DICHAINFORMACIÓN. (ARTÍCULO 1-C, FRACCIÓN VII, DE LA LEY).
10D184000
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE NO INTEGRANTE DELSISTEMA FINANCIERO, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA, GRAVO EL IVA A LOS INTERESES PAGADOS
·    DATOS DE DOS CARACTERES ALFABETICOS, (SI O NO) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10D033000
SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION (AUTORIZACION O CONSULTA)
10D065000
CREO UNA RESERVA DE FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL O BIEN EFECTUOCAMBIOS A DICHO FONDO (ARTICULO 29 DE LA LEY I.S.R. Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY I.S.R.)
10D068000
LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A QUE SE REFIERE ELINDICE ANTERIOR PERMANECIERON EN EL GRUPO REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIODICTAMINADO
10D071000
EXPEDIR CONSTANCIAS O COMPROBANTES FISCALES EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOSPAGOS EFECTUADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTO RETENIDO (ARTICULO 76 FRACCION III DE LA LEY)
10D072000
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUO CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE(ARTICULOS 76 FRACCION VIII DE LA LEY Y 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY).
10D073000
EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLEEXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ALSOCIO O ACCIONISTA (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO A) DE LA LEY).
10D074000
PROPORCIONAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS,COMPROBANTE FISCAL EN LA QUE SE SEÑALE SU MONTO, DONDE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOSPROVIENEN DE ALGUNA CUENTA O REGISTRO ESPECIFICO (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO B) DELA LEY).
10D075000
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS PRESTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROSAUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL QUE RECIBAN EN EFECTIVO, EN MONEDANACIONAL O EXTRANJERA, MAYORES A $600,000 (ARTICULOS 18, FRACCION XI Y 76 FRACCION XVI DELA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014 )
10D076000
RETENER Y ENTERARA EL ISR ADICIONAL A LA TASA DEL 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADESDISTRIBUIDOS (ARTICULO 140 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY)
10D084000
DE SER EL CASO, CUANDO TENGA CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO Y OTORGUE PRESTAMOS ATERCEROS, SE HAYA APLICADO EL TOPE ESTABLECIDO PARA SU DEDUCCION (ARTICULOS 27FRACCION VII DE LA LEY Y 38 DE SU REGLAMENTO) .
10D085000
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES,GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DECUALQUIER OTRA INDOLE, SE HAYAN SATISFECHO LOS REQUISITOS A QUE ESTAN SUJETOS(ARTICULO 27 FRACCION IX DE LA LEY).
10D086000
EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TECNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA O DE REGALIAS, PUDOCOMPROBAR QUE, QUIEN PROPORCIONO LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOS TECNICOSPROPIOS PARA ELLO, LOS HAYA PRESTADO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE HAYANLLEVADO A CABO (ARTICULO 27 FRACCION X DE LA LEY).
10D087000
EN EL CASO DEL COSTO DE ADQUISICION O LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE CREDITOSRECIBIDOS, CORRESPONDAN A LOS DEL MERCADO Y CUANDO HAYAN EXCEDIDO SE HUBIESECONSIDERADO COMO NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE (ARTICULO 27 FRACCION XIII DE LA LEY).
10D088000
EN EL CASO DE VIATICOS O GASTOS DE VIAJE, SE CONSTATO QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY.
10D089000
EN EL CASO DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES, CUMPLIO CON LOSREQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XIII DE LA LEY)
10D090000
EN EL CASO DE PERDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASI COMO DE PERDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O INDICES ACCIONARIOS, SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XVII DE LA LEY Y 54 DEL REGLAMENTODE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014).
10D098000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CALCULO CONFORME A LASDISPOSICIONES FISCALES (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
10D099000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CUMPLIERON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
10D100000
EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO HAYA DEJADO DE UTILIZAR EL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO CONBASE A COSTOS HISTORICOS, CONSIDERO PARA EFECTOS FISCALES COMO INVENTARIO INICIAL DELEJERCICIO EL VALOR DEL INVENTARIO FINAL VALUADO CON EL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO CONBASE A COSTOS HISTORICOS (ARTICULO 69 G, FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
10D109000
CONSIDERA COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO, EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO.(ARTÍCULO 17 FRACCIÓN III, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D110000
CONSIDERA COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO, LA PARTE DEL PRECIO EXIGIBLE DURANTEEL MISMO. (ARTÍCULO 17 FRACCIÓN III, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D113000
CAMBIO DE OPCIÓN, EN SEGUNDA O POSTERIORES VECES, Y EL PLAZO TRANSCURRIDO DESDE ELÚLTIMO CAMBIO ES DE CUANDO MENOS CINCO AÑOS. (ARTÍCULO 17 FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO,DE LA LEY).
10D114000
CAMBIÓ DE OPCIÓN, EN SEGUNDA O POSTERIORES VECES, ANTES DEL PLAZO DE 5 AÑOS DESDE ELÚLTIMO CAMBIO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY.(ARTÍCULO 17 FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D115000
SI OPTO POR CONSIDERAR COMO INGRESO, LOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO ÚNICAMENTE POR LAPARTE DEL PRECIO EXIGIBLE, Y DURANTE EL EJERCICIO HUBIESE ENAJENADO LOS DOCUMENTOSPENDIENTES DE COBRO PROVENIENTES DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, O LOSHUBIESE DADO EN PAGO, CONSIDERÓ LA CANTIDAD PENDIENTE DE ACUMULAR COMO INGRESOOBTENIDO EN EL EJERCICIO (ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D116000
CONSIDERÓ COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO, LOS INGRESOS EXIGIBLES QUE DERIVEN DECUALQUIERA DE LAS OPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN. (ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY).
10D117000
AL CELEBRAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y AL HABER OPTADO POR ACUMULARCOMO INGRESO DEL EJERCICIO, LOS PAGOS EFECTIVAMENTE COBRADOS O LA PARTE DEL PRECIOEXIGIBLE DURANTE EL MISMO, EFECTUÓ LA DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, EN LAPROPORCIÓN QUE REPRESENTÓ EL INGRESO PERCIBIDO EN EL EJERCICIO, RESPECTO DEL TOTAL DEL PRECIO PACTADO O DE LOS PAGOS PACTADOS EN EL PLAZO INICIAL FORZOSO, SEGÚN SE TRATE. (ARTÍCULO 40 DE LA LEY).
10D118000
SI EL CONTRIBUYENTE OPTO POR ACUMULAR COMO INGRESO DEL EJERCICIO, LA PARTE DEL PRECIOEXIGIBLE DURANTE EL MISMO, CONSIDERDÓ COMO DEDUCIBLE EL COSTO DE LO VENDIDO EN LAPROPORCION QUE REPRESENTA EL INGRESO PERCIBIDO EN DICHO EJERICIO RESPECTO DEL TOTALDE LOS PAGOS PACTADOS EN EL PLAZO INICIAL FORZOSO, EN LUGAR DE DEDUCIR EL MONTO TOTALDEL COSTO DE LO VENDIDO AL MOMENTO EN QUE SE ENAJENARON LAS MERCANCIAS (ARTÍCULO 40DE LA LEY).
10D119000
ADQUIRIÓ BIENES POR ADJUDICACIÓN O CUALQUIER OTRA CAUSA, POR LO QUE ACUMULÓ EL MONTOOBTENIDO POR SU ENAJENACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO PARA SU ENAJENACIÓN EN LA LEYDE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
10D120000
SE CONSIDERA COMO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO. (ARTÍCULO 7, TERCER PÁRRAFO DE LALEY).
10D121000
CUENTA CON RESOLUCIÓN PARTICULAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA SERCONSIDERADA COMO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO. (ARTÍCULO 7, CUARTO PÁRRAFO DE LALEY).
10D122000
APLICA LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO.
10D123000
TRATÁNDOSE DE OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO, CUENTA CON LOS CONTRATOSRESPECTIVOS Y CON LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTRAN LOS DERECHOS DE CRÉDITOTRANSMITIDOS EN VIRTUD DE DICHA OPERACIÓN, ASÍ COMO LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS DEACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES, A LOS DEUDORES DE DICHAS TRANSMISIONES.
10D124000
ATENDIENDO AL NIVEL DE OPERACIÓN POR EL QUE FUE AUTORIZADA LA UNION DE CREDITO, ESTAREALIZO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE LAS OPERACIONES LISTADAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY DEUNIONES DE CREDITO
10D125000
DURANTE EL EJERCICIO REALIZO OPERACIONES DE DESCUENTO, PRESTAMO O CREDITO DECUALQUIER CLASE CON PERSONAS QUE NO ERAN SOCIOS DE LA UNION DE CREDITO, EXCEPTO CONLAS PERSONAS Y FIDEICOMISOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 40, FRACCIONES I YII DE LA LEY DE UNIONES DE CREDITO
10D126000
POR LOS CONTRATOS DE FACTORAJE, ACEPTA ÚNICAMENTE COMO OBJETO DEL MISMO, AQUELLOSDERECHOS DE CREDITO NO VENCIDOS QUE SE ENCUENTRAN DOCUMENTADOS EN FACTURAS,CONTRARRECIBOS, TITULOS DE CREDITO, MENSAJES DE DATOS, EN LOS TERMINOS DEL TITULOSEGUNDO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE COMERCIO, O CUALESQUIER OTROS DOCUMENTOS,QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DE DICHOS DERECHOS DE CREDITO DENOMINADO EN MONEDANACIONAL O EXTRANJERA Y QUE LOS MISMOS SON EL RESULTADO DE LA PROVEEDURIA DE BIENES,DE SERVICIOS O DE AMBOS, PROPORCIONADOS POR PERSONAS NACIONALES O EXTRANJERAS.
10D127000
SE CERCIORA QUE SUS CLIENTES (FACTORADOS) CUMPLEN CON LA OBLIGACION DE GARANTIZAR LAEXISTENCIA Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS DE CREDITO AL TIEMPO DE CELEBRARSE ELCONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN QUE, EN SUCASO, TENGAN CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 419 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS YOPERACIONES DE CREDITO.
10D128000
CUMPLE CON NOTIFICAR AL DEUDOR LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO A LAEMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 427 DE LA LEYGENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, Y, DE SER EL CASO, 87-F DE LA LEY GENERAL DEORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO.
10D129000
OBTIENE INFORMACIÓN SOBRE LA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA DE LOS DEUDORES EN LOSCONTRATOS DE FACTORAJE.
10D130000
CUMPLE CON EFECTUAR EL ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO ADQUIRIDOS.
10D131000
LAS OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO REALIZADAS SON CONGRUENTES CON LACAPACIDAD ECONÓMICA REAL DE LOS CLIENTES Y CON LA NATURALEZA Y CLASE DE LOS DERECHOSDE CRÉDITO QUE SE HAYAN TRANSMITIDO.
10D132000
LEVANTÓ INVENTARIO DE EXISTENCIAS A LA FECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO (ARTICULO 76FRACCION IV DE LA LEY).
10D133000
DEDUJO EL MONTO CONSTITUIDO O INCREMENTADO EN EL EJERCICIO, PREVIA REVISION DE LACOMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, LA RESERVA DE CONTINGENCIA (ARTICULO 47 DE LALEY).
10D134000
SI AL TERMINO DEL EJERCICIO, PROCEDIO LA DISMINUCIÓN DE LA RESERVA DE CONTINGENCIAAPLICABLE A ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, CON RESPECTO A LAS CONSTITUIDAS EN ELEJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, LA DIFERENCIA SE CONSIDERO COMO INGRESO ACUMULABLE ENEL EJERCICIO (ARTICULO 47 DE LA LEY).
10D136000
FUSIONADA
10D137000
FUSIONANTE
10D139000
ESCINDIDA
10D140000
ESCINDENTE
10D157000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJEROQUE ACREDITO
10D160000
CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LISR PARA ACREDITAR ELISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
10D167000
DURANTE EL EJERCICIO, OBTUVO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES, ATRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACIÓN EN ELLAS,ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVÉS DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICASEXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO
10D168000
EL CONTRIBUYENTE EFECTUO ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISRQUE LE CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIOCONTRIBUYENTE
10D169000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.13. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
10D170000
APLICO ALGUN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION.
10D171000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE LA RESIDENCIA DEL PAIS DE QUE SETRATE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR.
10D172000
CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA APLICAR UNA TASA DE RETENCION PREFERENCIAL
10D173000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.4. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
10D185000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.1. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
10D186000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.2. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
·    DATOS DE TRES CARACTERES ALFABETICOS, (SI, NO O N/A) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10D035000
FECHA DEL OFICIO 1
10D037000
FECHA DEL OFICIO 2
10D039000
FECHA DEL OFICIO 3
10D042000
FECHA DE LA RESOLUCION 1
10D044000
FECHA DE LA RESOLUCION 2
10D046000
FECHA DE LA RESOLUCION 3
10D047000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (NORMAL)
10D048000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (ULTIMA COMPLEMENTARIA)
10D141000
FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION
·    DATOS DE LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION, DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE Y EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION Y DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
10D030000
ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE CRITERIO(S)
10D034000
NÚMERO DE OFICIO 1
10D036000
NÚMERO DE OFICIO 2
10D038000
NÚMERO DE OFICIO 3
10D041000
NUMERO DE RESOLUCION 1
10D043000
NUMERO DE RESOLUCION 2
10D045000
NUMERO DE RESOLUCION 3
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
10D021000
RFC 1 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
10D022000
RFC 2 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
10D023000
RFC 3 (RC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
10D024000
RFC 4 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
10D025000
RFC 5 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO COMPUESTO POR:
- CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
- SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA AÑO, DOS
PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
- TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
       ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
10D093000
INDIQUE EL MONTO TOTAL DE LA RESERVA PARA FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMASDE ANTIGÜEDAD, ESTA INVERTIDA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DELA LEY VIGENTE EN EL EJERCICIO REVISADO
10D104000
INDIQUE EL MONTO DE LA ACUMULACION CORRESPONDIENTE
10D106000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO DE LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE
10D108000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE
·    PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·    DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·    LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·    PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·    LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
10D142000
ESCINDIDA 1
10D143000
ESCINDIDA 2
10D144000
ESCINDIDA 3
10D145000
ESCINDIDA 4
10D146000
ESCINDIDA 5
10D147000
ESCINDIDA 6
10D148000
ESCINDIDA 7
10D149000
ESCINDIDA 8
10D150000
ESCINDIDA 9
10D151000
ESCINDIDA 10
10D152000
ESCINDENTE (APORTO)
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
10D187000
NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO (DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUEDICTAMINO).
10D188000
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (DECLARATORIA DELCONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO Y DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ASIGNADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2013 UNA VEZ QUE SE CAPTUREN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE, EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
1.-  BALANCE GENERAL
2014 Y 2013
2.-  ESTADO DE RESULTADOS
2014 Y 2013
3.-                                                                                                                                            ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO: CAPITAL SOCIAL, CAPITAL CONTRIBUIDO:APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, CAPITALCONTRIBUIDO: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DECAPITAL FORMALIZADAS POR SU ORGANO DE GOBIERNO (PARA EL CASO DE ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR), CAPITALCONTRIBUIDO: CERTIFICADOS DE APORTACION ORDINARIOS (PARA EL CASO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO),CAPITAL CONTRIBUIDO: CERTIFICADOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS (PARA EL CASO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO), CAPITAL CONTRIBUIDO: CERTIFICADOS PARA CAPITAL DE RIESGO (PARA EL CASO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO), CAPITAL CONTRIBUIDO: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS (PARA EL CASO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DEAHORRO Y PRESTAMO), CAPITAL CONTRIBUIDO: EFECTO PORINCORPORACION AL REGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DEAHORRO Y PRESTAMO, CAPITAL CONTRIBUIDO: PRIMA EN VENTA DEACCIONES, CAPITAL CONTRIBUIDO: OBLIGACIONES SUBORDINADAS ENCIRCULACION, CAPITAL CONTRIBUIDO: RESERVA ESPECIAL APORTADA POR LA INSTITUCION FUNDADORA (PARA EL CASO DE ENTIDADES DEAHORRO Y CREDITO POPULAR), CAPITAL CONTRIBUIDO: DONATIVOS (PARA EL CASO DE ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR), CAPITAL CONTRIBUIDO: OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO, CAPITAL GANADO: RESERVAS DE CAPITAL, CAPITAL GANADO: FONDO DE RESERVA, CAPITAL GANADO: RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJO DEEFECTIVO, CAPITAL GANADO: EFECTO ACUMULADO POR CONVERSION, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NOMONETARIOS (POR VALUACION DE ACTIVO FIJO), CAPITAL GANADO:RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (PORVALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES), CAPITALGANADO: OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO, CAPITAL GANADO:UTILIDAD NETA, CAPITAL GANADO: PERDIDA NETA Y TOTAL DE CAPITALCONTABLE
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2014 Y 2013
5.-  DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2014 Y 2013
6.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS
2014, 2013; ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013; Y NOACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES(GASTOS) PARA ISR: 2014 Y 2013
7.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
BASE GRAVABLE, CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR, CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE, DIFERENCIA Y DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA
8.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO,IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, TOTAL DECONTRIBUCIONES POR PAGAR E IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ENLITIGIO
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TOTAL
10.-                                                                                                                                             OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
SUMATORIA DE NOCIONALES, UTILIDAD POR CONTRAPARTE, PERDIDA POR CONTRAPARTE Y EFECTO NETO
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO DE LA INVERSION, MONTO DE LAS UTILIDADES (PERDIDAS) DEEJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION,MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION Y VALOR DE LA INVERSION
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
MONTO DE APORTACIONES, MONTO DE RETIROS DE CAPITAL, MONTODE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS
13.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES(INCLUSO CON VALOR CERO) Y AJUSTE FISCAL DEL CONTRIBUYENTEPARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERASE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
15.-    DATOS INFORMATIVOS
IMPORTE
NOTA:   EL ORDEN DE ESTOS DATOS ES UNICAMENTE INFORMATIVO, PARA SU CAPTURA REFERENCIAR
AL FORMATO GUIA.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·   LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·   PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·   LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
4.1.-                                                                                                                                            NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
TEXTO REFERENTE A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
7.1.-                                                                                                                                            DECLARATORIA
TEXTO REFERENTE A LA DECLARATORIA
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   ESTOS TEXTOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.).
·   EL TEXTO ALFABETICO DEBERA SER UTILIZADO UNICAMENTE EN LETRAS MAYUSCULAS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTECOMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
TASA , TARIFA O CUOTA
10.-    OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PORCENTAJE DE LIQUIDACION EN EFECTIVO, PORCENTAJE DELIQUIDACION EN ESPECIE Y PROPORCION QUE REPRESENTA DEINGRESOS ACUMULABLES Y/O DEDUCCIONES AUTORIZADAS
11.-                INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD
12.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN ELEJERCICIO.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
8.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
INSTITUCION DE CREDITO O SAT Y PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): ADMINISTRACION RECEPTORA
10.-    OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PAIS DE RESIDENCIA, NUMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS, CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 16-A CFF), TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR), TIPO DE MERCADO Y NOMBRE DEL MERCADO
11.-    INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD
12.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
13.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
TIPO DE OPERACION, EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA “TIPO DEOPERACIÓN”, HAYA SELECCIONADO ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE”OTROS INGRESOS” U “OTROS PAGOS” ESPECIFIQUE CONCEPTO, PAIS DE RESIDENCIA, METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (SI O NO)
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS TEXTOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
8.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
NUMERO DE LA OPERACION; PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DELESCRITO LIBRE): NUMERO DE FOLIO; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: NUMERO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.)
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
8.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
FECHA DE PAGO, PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): FECHA DE PRESENTACION; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: FECHA
12.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PERIODO DE TENENCIA: DEL Y AL
·   DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”, EJEMPLO: 17/04/2010).
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9 Y LA DIAGONAL ”/”.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
13.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
·   DATO, REGISTRO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL PAIS DE RESIDENCIA.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
RFC
·   DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PARTE RELACIONADA.
·   DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
·         CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS, O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
·         SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL AÑO, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL DIA).
·         TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
DATOS APLICABLES AL DICTAMEN DE:
E.     CASAS DE CAMBIO
DATOS DE IDENTIFICACION
DATOS A PROPORCIONAR:
CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR PUBLICO.
07A000000
RFC (DEL CONTRIBUYENTE).
07B000000
RFC (DEL CONTADOR PUBLICO).
07B014000
RFC DEL DESPACHO.
07C000000
RFC (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA, (DOS CARACTERES PARA
AÑO, DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-            TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   EN EL CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTE DATO, SE ANOTARA LO SIGUIENTE:       REXT990101XXX
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
07A001000
DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
07B001000
NOMBRE (DEL CONTADOR PUBLICO) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
07B013000
NOMBRE DEL DESPACHO.
07C001000
NOMBRE (DEL REPRESENTANTE LEGAL) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, SE ANOTARA: APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE(S), DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
07B002000
CURP (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C004000
CURP (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE 18 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-      CUATRO CARACTERES ALFABETICOS
-      SEIS CARACTERES NUMERICOS.
-        SEIS CARACTERES ALFABETICOS.
-        UN CARACTER ALFABETICO O NUMERICO.
-        UN CARACTER NUMERICO
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PUBLICO:
07A003000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTRIBUYENTE).
07B004000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C005000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO ELEGIDO DE UNA LISTA (CATALOGO).
07A004000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTRIBUYENTE).
07B005000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C006000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DELEGACION O MUNICIPIO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07A005000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTRIBUYENTE).
07B006000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C007000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO COLONIA O LOCALIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07A006000
CODIGO POSTAL (DEL CONTRIBUYENTE).
07B007000
CODIGO POSTAL (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C008000
CODIGO POSTAL (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO CODIGO POSTAL COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES NUMERICOS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNOS DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
07A007000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTRIBUYENTE).
07B008000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C009000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE CALLE Y NUMERO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07A008000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTRIBUYENTE).
07B009000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C010000
CIUDAD O POBLACION (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, CIUDAD O POBLACION COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07A009000
TELEFONO (DEL CONTRIBUYENTE)
07B010000
TELEFONO (DEL CONTADOR PUBLICO O DEL DESPACHO)
07C011000
TELEFONO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE QUINCE CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.) UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
07A010000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTRIBUYENTE)
07B011000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTADOR PUBLICO).
07C012000
CORREO ELECTRONICO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS SE PODRAN ANOTAR EN MINUSCULAS.
·    ESTE DATO SI PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (PUNTOS, GUIONES, ARROBA, ETC.).
07A012000
CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
·    DATO ACTIVIDAD ECONOMICA O ACTIVIDAD PREPONDERANTE DENOMINADO TAMBIEN GIRO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONA DE UN CATALOGO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE PARA 2014.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07A011000
NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE.
·    TEXTO O NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO LA CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
07C002000
NACIONAL (REPRESENTANTE LEGAL).
07C003000
EXTRANJERO (REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO DE DOS CARACTERES ALFABETICOS (SI O NO).
·    UTILIZACION UNICAMENTE DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07C013000
NUMERO DE ESCRITURA (REPRESENTANTE LEGAL).
07C014000
NUMERO DE NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE QUINCE Y DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO SIN SIGNO, RESPECTIVAMENTE.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
07C015000
ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, ENTIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07C016000
FECHA DEL PODER (REPRESENTANTE LEGAL).
07C017000
FECHA DE DESIGNACION (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE LA CERTIFICACION DEL PODER Y DE LA DESIGNACION DEL CARGO.
·    ESTE DATO ESTARA COMPUESTO POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
07B003000
NUMERO DE REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO.
07B015000
NUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE ANOTARA EL NUMERO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL AL CONTADOR PUBLICO INSCRITO Y A SU DESPACHO.
·    DATO DE CINCO CARACTERES NUMERICOS MAXIMO, SIN SIGNO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
07B012000
COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO.
·    DATO, NOMBRE DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DATOS GENERALES.
DATOS A PROPORCIONAR:
AUTORIDAD COMPETENTE:
07D000000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
07D001000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS, EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07D002000
OPTATIVO: 5- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.
07D005000
TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL: 0- NINGUNO, 3- LIQUIDACION.
07D013000
TIPO DE OPINION: 1- OPINION SIN SALVEDADES, 2- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGANIMPLICACIONES FISCALES, 3- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES, 4-OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES, 5- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGAIMPLICACIONES FISCALES, 6- ABSTENCION DE OPINION.
07D025000
SE TRATA DE: 1- AUTORIZACION 2- CONSULTA
07D083000
SE REALIZARON CON FINES DE: 1- COBERTURA 2- NEGOCIACION
07D133000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (1): PAISES
07D134000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (2): PAISES
07D135000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (3): PAISES
·    DATO ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED´2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO DE UNA LISTA (CATALOGO).
07D009000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL.
07D010000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL.
07D011000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
07D012000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DATOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE SE DICTAMINA Y DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DIVIDIDO EN INICIO DEL EJERCICIO Y TERMINACION DEL EJERCICIO.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES”/”) Y DIEZ PARA LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL, (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
EJEMPLO:
                   INICIO                          FINAL
                   01/01/2014                    31/12/2014
07D003000
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION
07D004000
PRIMER DICTAMEN
07D006000
EMPRESA FILIAL
07D007000
EMPRESA SUBSIDIARIA
07D008000
ORGANISMO DESCENTRALIZADO
07D019000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOSANEXOS 12 Y 13)
07D020000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES
07D021000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
07D022000
EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMOCRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
07D024000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SUSITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
07D033000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUEHAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)
07D042000
CONTRATO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE ELEJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 9)
07D043000
MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS DURANTE ELEJERCICIO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 10)
07D044000
CUENTA CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(ARTICULOS 27 DEL CFF Y 22 DEL RCFF)
07D045000
HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
07D046000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO 29 FRACCION I DEL RCFF)
07D047000
DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR(ARTICULO 23 CFF)
07D048000
TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAIS
07D049000
EN CASO AFIRMATIVO, ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO27 CFF)
07D050000
LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS O ASIENTOS ESTA DISPONIBLE EN SUDOMICILIO FISCAL (ARTICULO 28 FRACCION III DEL CFF)
07D051000
DIARIO
07D052000
MAYOR
07D053000
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
07D054000
SOCIOS O ACCIONISTAS
07D055000
TIENE EMPLEADOS
07D057000
EN CASO NEGATIVO, DEL INDICE 07D055000 TIENE ALGUN CONTRATO DE SERVICIOS DE PERSONAL(OUTSOURCING)
07D058000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA AUTORIZADO LAENAJENACION DE SUS ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTODERIVADO DE LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE(ARTICULO 24 LISR)
07D060000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA RESTRUCTURACION INTERNACIONAL POR LA QUE HUBIEREGENERADO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
07D061000
RECONOCIO O REPORTO DICHOS INGRESOS
07D067000
OBTUVO DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y QUE HAYAN GENERADOINTERESES.
07D068000
EN CASO AFIRMATIVO, ACUMULO LOS INGRESOS POR INTERESES PAGADOS POR LA AUTORIDADFISCAL.
07D069000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
07D070000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
07D071000
DURANTE EL EJERCICIO, EL CONTRIBUYENTE PRESTÓ SERVICIOS DE OPERACION, ADMINISTRACION ODISTRUBUCION A SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTO DE DUDA O SOCIEDADES DEINVERSIÓN DE RENTA VARIABLE, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN YDEMÁS NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
07D072000
CON RESPECTO A DICHAS ACTIVIADES, CUMPLIO EN TIEMPO Y FORMA CON LA OBLIGACIÓN PREVISTAEN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DE LA LISR, TAL Y CUAL SE PREVE EN EL ARTICULO 89 DE ESAMISMA NORMATIVA.
07D073000
REALIZO OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES
07D082000
REALIZO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR)
07D084000
EN CASO AFIRMATIVO ACUMULÓ INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERASDERIVADAS
07D086000
EFECTUO DEDUCCIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
07D088000
OBTUVO PERDIDAS EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CON PARTES RELACIONADAS EN LOSTERMINOS DEL ARTICULO 28 FRACCION XIX DE LA LEY
07D091000
LOS QUEBRANTOS DIVERSOS REUNEN LA TOTALIDAD DE REQUISITOS DE DEDUCCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DE LA LISR.
07D106000
PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL EJERCICIO
07D109000
PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL EJERCICIO
07D124000
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEINMUEBLES (FIBRAS)
07D125000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
07D126000
FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES (FIBRA)
07D127000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
07D129000
VERIFICO QUE EL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO Y ACREDITADO EN EL EJERCICIO,EFECTIVAMENTE CORRESPONDA A UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL QUE SE TENGA DERECHOA SU ACREDITAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES EXPEDIDAS POR ELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
07D130000
EL IMPUESTO ACREDITADO FUE PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE EN ELEXTRANJERO
07D132000
TRATÁNDOSE DE UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR SOCIEDADES RESIDENTES EN ELEXTRANJERO, CONSECUENCIA DE UN PAGO DE DIVIDIDENTOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS EN FAVORDEL CONTRIBUYENTE, VERIFICO QUE SE HUBIESEN CUMPLIDO CON TODOS Y CADA UNO DE LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVIDAD FISCAL APLICALE PARA SU ACREDITAMIENTO.
07D136000
ACREDITA UNICAMENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO EN ELEJERCICIO
07D137000
SEÑALE SI ACREDITA UN REMANENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJEROCORRESPONDIENTE A EJERCICIOS ANTERIORES.
07D145000
TRATANDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDOCONFORME AL ARTICULO 1-A DE ESTA LEY, DICHA RETENCION SE HUBIERA ENTERADO EN LOSTERMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS (ARTICULO 5 FRACCION IV DE LA LEY).
07D146000
EXPIDIO COMPROBANTES FISCALES POR LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO QUE SE EFECTUEN EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1°.-A, (ARTICULO 32 FRACCION V DE LA LEY ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014)
07D147000
PROPORCIONO MENSUALMENTE Y EN TIEMPO A LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACIONSOBRE LAS PERSONAS A LAS QUE LES RETUVO IMPUESTOS (ARTICULO 32 FRACCION V DE LA LEY, ASICOMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014).
·    DATOS DE DOS CARACTERES ALFABETICOS, (SI O NO) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07D026000
SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION (AUTORIZACION O CONSULTA)
07D056000
CREO UNA RESERVA DE FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL O BIEN EFECTUOCAMBIOS A DICHO FONDO (ARTICULO 29 DE LA LEY I.S.R. Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY I.S.R.)
07D059000
LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A QUE SE REFIERE ELINDICE ANTERIOR, PERMANECIERON EN EL GRUPO REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIODICTAMINADO
07D062000
EXPEDIR CONSTANCIAS O COMPROBANTES FISCALES EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOSPAGOS EFECTUADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTO RETENIDO (ARTICULO 76 FRACCION III DE LA LEY ).
07D063000
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUO CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE(ARTICULOS 76 FRACCION VIII DE LA LEY Y 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY).
07D064000
EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLEEXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ALSOCIO O ACCIONISTA (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO A) DE LA LEY).
07D065000
PROPORCIONAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS, CONSTANCIAEN LA QUE SE SEÑALE SU MONTO, DONDE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOS PROVIENEN DE ALGUNACUENTA O REGISTRO ESPECIFICO (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO B) DE LA LEY).
07D066000
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS PRESTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROSAUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL QUE RECIBAN EN EFECTIVO, EN MONEDANACIONAL O EXTRANJERA, MAYORES A $600,000 (ARTICULOS 18, FRACCION XI Y 76 FRACCION XVI DELA LEY, ASI COMO LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014).
07D074000
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES,GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DECUALQUIER OTRA INDOLE, SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS A QUE ESTAN SUJETOS (ARTICULO 27FRACCION IX DE LA LEY).
07D075000
EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TECNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA O DE REGALIAS, SEHAYA COMPROBADO QUE, QUIEN PROPORCIONO LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOSTECNICOS PROPIOS PARA ELLO, LOS PRESTO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE HAYANLLEVADO A CABO (ARTICULO 27 FRACCION X DE LA LEY).
07D076000
EN EL CASO DE VIATICOS O GASTOS DE VIAJE, SE CONSTATO QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY.
07D077000
EN EL CASO DE PERDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASI COMO DE PERDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O INDICES ACCIONARIOS, SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XVII DE LA LEY Y 54 DEL REGLAMENTODE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014).
07D078000
PARA LA DETERMINACION DE LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN AUTOMOVILES Y AVIONES SECONSIDERA COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION EL MONTO MAXIMO AUTORIZADO EN LEY(ARTICULO 36 FRACCIONES II Y III RESPECTIVAMENTE DE LA LEY).
07D079000
EN EL CASO DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES Y AVIONES, CUMPLIO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULOS 28 FRACCION XIII DE LA LEY Y 52 Y 53 DEL REGLAMENTO DE LA LEY )
07D080000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CALCULO CONFORME A LASDISPOSICIONES FISCALES (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
07D081000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CUMPLIERON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
07D090000
CUANDO SE ADQUIERAN BIENES O DERECHOS POR DACION EN PAGO O POR ADJUDICACION, QUE NOPUEDAN CONSERVAR EN PROPIEDAD POR DISPOSICION LEGAL, NO SE DEDUCEN CONFORME ALARTICULO 25 DE ESTA LEY (ARTICULO 53 DE LA LEY).
07D092000
CUENTA CON FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.
07D094000
DEDUCE LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DESTINADOS A LASRESERVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL.
07D095000
LA RESERVA PARA EL FONDO DE PENSIONES SE INCLUYE EN EL AJUSTE ANUAL INFLACIONARIODENTRO DE LOS CRÉDITOS
07D096000
EN EL EJERCICIO DEDUJO CRÉDITOS INCOBRABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DELARTÍCULO 25 DE LA LEY
07D097000
EN EL CASO DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUESEÑALA LA FRACCIÓN XV, ARTÍCULO 27 DE LA LEY
07D098000
POR LAS CUENTAS INCOBRABLES O QUEBRANTOS, FUERON INCLUIDAS PARA EFECTOS DEL AJUSTEANUAL POR INFLACIÓN HASTA EL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SEDEDUZCA, COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XV, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY.
07D099000
INDIQUE SI DEDUJO PARA EFECTOS FISCALES PROVISIONES
07D100000
EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE SI EL PAGO Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CUMPLIERA CON LOS REQUISITOS FISCALES.
07D101000
INDIQUE SI REDUJO SU CAPITAL SOCIAL.
07D102000
EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE SI LA UTILIDAD DISTRIBUIBLE ESTA DETERMINADA CONFORME ALARTÍCULO 78 DE LA LEY.
07D103000
LA CUCA Y LAS APORTACIONES DE CAPITAL COINCIDEN CONTRA EL ESTADO DE CUENTA BANCARIOENGRANADO A LA CONTABILIDAD, Y LAS ACTAS DE ASAMBLEA.
07D104000
INDIQUE SI EL SALDO DE LA CUENTA UTILIDAD FISCAL NETA, COINCIDE CON LAS DECLARACIONESDEL EJERCICIO Y ACTAS DE ASAMBLEA.
07D105000
PARA EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, LOS CRÉDITOS Y LAS DEUDAS EN MONEDAEXTRANJERA SE VALUAN A LA PARIDAD EXISTENTE AL PRIMER DÍA DEL MES, COMO LO SEÑALA ELARTÍCULO 44 DE LA LEY
07D110000
ESCINDIDA
07D111000
ESCINDENTE
07D110000
ESCINDIDA
07D111000
ESCINDENTE
07D128000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJEROQUE ACREDITO
07D131000
CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LISR PARA ACREDITAR EL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
07D138000
DURANTE EL EJERCICIO, OBTUVO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES, ATRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACIÓN EN ELLAS,ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVÉS DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICASEXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO.
07D139000
EL CONTRIBUYENTE EFECTUO ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISRQUE LE CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIOCONTRIBUYENTE
07D140000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.13. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
07D141000
APLICO ALGUN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION.
07D142000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE LA RESIDENCIA DEL PAIS DE QUE SETRATE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR.
07D143000
CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA APLICAR UNA TASA DE RETENCION PREFERENCIAL
07D144000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.4. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
07D148000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.2. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
·    DATOS DE TRES CARACTERES ALFABETICOS, (SI, NO O N/A) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07D028000
FECHA DEL OFICIO 1
07D030000
FECHA DEL OFICIO 2
07D032000
FECHA DEL OFICIO 3
07D035000
FECHA DE LA RESOLUCION 1
07D037000
FECHA DE LA RESOLUCION 2
07D039000
FECHA DE LA RESOLUCION 3
07D040000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (NORMAL)
07D041000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (ULTIMA COMPLEMENTARIA)
07D112000
FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION
·    DATOS DE LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION, DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE Y EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION Y DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
07D023000
ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE CRITERIO(S)
07D027000
NÚMERO DE OFICIO 1
07D029000
NÚMERO DE OFICIO 2
07D031000
NÚMERO DE OFICIO 3
07D034000
NUMERO DE RESOLUCION 1
07D036000
NUMERO DE RESOLUCION 2
07D038000
NUMERO DE RESOLUCION 3
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
07D014000
RFC 1 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
07D015000
RFC 2 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
07D016000
RFC 3 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
07D017000
RFC 4 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
07D018000
RFC 5 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO COMPUESTO POR:
-           CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-           SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA AÑO,
DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-           TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
       ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
07D085000
INDIQUE EL MONTO DE LA ACUMULACION CORRESPONDIENTE
07D087000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO DE LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE
07D089000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE
07D093000
INDIQUE SI EL MONTO TOTAL DE LA RESERVA PARA FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMASDE ANTIGÜEDAD, ESTA INVERTIDA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DELA LEY VIGENTE EN EL EJERCICIO REVISADO.
·    PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·    DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·    LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·    PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·    LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
07D113000
ESCINDIDA 1
07D114000
ESCINDIDA 2
07D115000
ESCINDIDA 3
07D116000
ESCINDIDA 4
07D117000
ESCINDIDA 5
07D118000
ESCINDIDA 6
07D119000
ESCINDIDA 7
07D120000
ESCINDIDA 8
07D121000
ESCINDIDA 9
07D122000
ESCINDIDA 10
07D123000
ESCINDENTE (APORTO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
07D149000
NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO (DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUE
DICTAMINO).
07D150000
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (DECLARATORIA DEL
CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO Y DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ASIGNADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2013 UNA VEZ QUE SE CAPTUREN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE, EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
1.-  BALANCE GENERAL
2014 Y 2013
2.-  ESTADO DE RESULTADOS
2014 Y 2013
3.-                                                                                                                                            ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO: CAPITAL SOCIAL, CAPITAL CONTRIBUIDO:APORTACIONES PARA FUTUROS AUMETOS DE CAPITAL FORMALIZADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, CAPITAL CONTRIBUIDO: PRIMA EN VENTA DE ACCIONES, CAPITAL CONTRIBUIDO: OTRAS CUENTAS DECAPITAL CONTRIBUIDO, CAPITAL GANADO: RESERVAS DE CAPITAL, CAPITAL GANADO: RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR TENENCIAS DEACTIVOS NO MONETARIOS (POR VALUACION DE ACTIVO FIJO), CAPITAL GANADO: RESULTADO POR TENENCIAS DE ACTIVOS NO MONETARIOS (POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES), CAPITAL GANADO: OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO, CAPITAL GANADO: UTILIDAD NETA, CAPITAL GANADO: PERDIDA NETA Y TOTAL DE CAPITAL CONTABLE
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2014 Y 2013
5.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS
2014, 2013; ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013; Y NOACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES(GASTOS) PARA ISR: 2014 Y 2013
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
BASE GRAVABLE, CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR, CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE, DIFERENCIA Y DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA
7.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO,IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, TOTAL DECONTRIBUCIONES POR PAGAR E IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ENLITIGIO
8.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TOTAL
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                         OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
SUMATORIA DE NOCIONALES, UTILIDAD POR CONTRAPARTE, PERDIDA POR CONTRAPARTE Y EFECTO NETO
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO DE LA INVERSION, MONTO DE LAS UTILIDADES (PERDIDAS) DEEJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION,MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION Y VALOR DE LA INVERSION
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
MONTO DE APORTACIONES, MONTO DE RETIROS DE CAPITAL, MONTODE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES(INCLUSO CON VALOR CERO) Y AJUSTE FISCAL DEL CONTRIBUYENTEPARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERASE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
14.-    DATOS INFORMATIVOS
IMPORTE
NOTA:     EL ORDEN DE ESTOS DATOS ES UNICAMENTE INFORMATIVO, PARA SU CAPTURA REFERENCIAR
AL FORMATO GUIA.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·   LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·   PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·   LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
4.1.-                                                                                                                                            NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
TEXTO REFERENTE A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
6.1.-                                                                                                                                            DECLARATORIA
TEXTO REFERENTE A LA DECLARATORIA
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   ESTOS TEXTOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.).
·   EL TEXTO ALFABETICO DEBERA SER UTILIZADO UNICAMENTE EN LETRAS MAYUSCULAS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR
TASA , TARIFA O CUOTA
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PORCENTAJE DE LIQUIDACION EN EFECTIVO, PORCENTAJE DE LIQUIDACION ENESPECIE Y PROPORCION QUE REPRESENTA DEINGRESOS ACUMULABLES Y/O DEDUCCIONES AUTORIZADAS
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD
10.-                                                                                                                                            SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN ELEJERCICIO.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
INSTITUCION DE CREDITO O SAT Y PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): ADMINISTRACION RECEPTORA
9.-     OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PAIS DE RESIDENCIA, NUMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS, CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 16-A CFF), TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR), TIPO DE MERCADO Y NOMBRE DEL MERCADO
10.-    INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD
11.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
12.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
TIPO DE OPERACION, EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA “TIPO DEOPERACIÓN”, HAYA SELECCIONADO ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE”OTROS INGRESOS” U “OTROS PAGOS” ESPECIFIQUE CONCEPTO, PAIS DE RESIDENCIA, METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (SI O NO)
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS TEXTOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
NUMERO DE LA OPERACION; PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DELESCRITO LIBRE): NUMERO DE FOLIO; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: NUMERO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.)
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
FECHA DE PAGO, PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): FECHA DE PRESENTACION; Y OFICIO DE AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES: FECHA
11.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PERIODO DE TENENCIA: DEL Y AL
·   DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”, EJEMPLO: 17/04/2010).
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9 Y LA DIAGONAL ”/”.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
12.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O RFC
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
·   DATO, REGISTRO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL PAIS DE RESIDENCIA.
·   DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
RFC
·   DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PARTE RELACIONADA.
·   DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
·         CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS, O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
·         SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA EL AÑO, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL DIA).
·         TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·   ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
DATOS APLICABLES AL DICTAMEN DE:
F.     CASAS DE BOLSA
DATOS DE IDENTIFICACION
DATOS A PROPORCIONAR:
CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR PUBLICO.
06A000000
RFC (DEL CONTRIBUYENTE).
06B000000
RFC (DEL CONTADOR PUBLICO).
06B014000
RFC DEL DESPACHO.
06C000000
RFC (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS
MORALES.
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA, (DOS CARACTERES PARA
AÑO, DOS PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
-            TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·   EN EL CASO DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTE DATO, SE ANOTARA LO SIGUIENTE:       REXT990101XXX
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO EL CARACTER &).
06A001000
DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
06B001000
NOMBRE (DEL CONTADOR PUBLICO) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
06B013000
NOMBRE DEL DESPACHO.
06C001000
NOMBRE (DEL REPRESENTANTE LEGAL) (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRE(S)).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, SE ANOTARA: APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO Y NOMBRE(S), DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
06B002000
CURP (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C004000
CURP (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE 18 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO, COMPUESTO POR:
-            CUATRO CARACTERES ALFABETICOS
-            SEIS CARACTERES NUMERICOS.
-            SEIS CARACTERES ALFABETICOS.
-            UN CARACTER ALFABETICO O NUMERICO.
-            UN CARACTER NUMERICO
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PUBLICO:
06A003000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTRIBUYENTE).
06B004000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C005000
ENTIDAD FEDERATIVA (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO ELEGIDO DE UNA LISTA (CATALOGO).
06A004000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTRIBUYENTE).
06B005000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C006000
DELEGACION O MUNICIPIO (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DELEGACION O MUNICIPIO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06A005000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTRIBUYENTE).
06B006000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C007000
COLONIA O LOCALIDAD (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO COLONIA O LOCALIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06A006000
CODIGO POSTAL (DEL CONTRIBUYENTE).
06B007000
CODIGO POSTAL (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C008000
CODIGO POSTAL (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO CODIGO POSTAL COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES NUMERICOS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNOS DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
06A007000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTRIBUYENTE).
06B008000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C009000
CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIOR (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE CALLE Y NUMERO COMPLETO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06A008000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTRIBUYENTE).
06B009000
CIUDAD O POBLACION (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C010000
CIUDAD O POBLACION (DEL REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, CIUDAD O POBLACION COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06A009000
TELEFONO (DEL CONTRIBUYENTE)
06B010000
TELEFONO (DEL CONTADOR PUBLICO O DEL DESPACHO)
06C011000
TELEFONO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE QUINCE CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.) UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
06A010000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTRIBUYENTE)
06B011000
CORREO ELECTRONICO (DEL CONTADOR PUBLICO).
06C012000
CORREO ELECTRONICO (DEL REPRESENTANTE LEGAL)
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS SE PODRAN ANOTAR EN MINUSCULAS.
·    ESTE DATO SI PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (PUNTOS, GUIONES, ARROBA, ETC.).
06A012000
CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
·    DATO ACTIVIDAD ECONOMICA O ACTIVIDAD PREPONDERANTE DENOMINADO TAMBIEN GIRO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONA DE UN CATALOGO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE DEBERA TOMAR EN CUENTA LA DESCRIPCION QUE AL EFECTO SE HACE EN EL ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE PARA 2014.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06A011000
NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO AL QUE PERTENECE.
·    TEXTO O NOMBRE DEL GRUPO ECONOMICO, ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO LA CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES.
06C002000
NACIONAL (REPRESENTANTE LEGAL).
06C003000
EXTRANJERO (REPRESENTANTE LEGAL).
·   DATO DE DOS CARACTERES ALFABETICOS (SI O NO).
·    UTILIZACION UNICAMENTE DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06C013000
NUMERO DE ESCRITURA (REPRESENTANTE LEGAL).
06C014000
NUMERO DE NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE QUINCE Y DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO SIN SIGNO, RESPECTIVAMENTE.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
06C015000
ENTIDAD EN LA QUE SE UBICA LA NOTARIA (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, ENTIDAD COMPLETA.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06C016000
FECHA DEL PODER (REPRESENTANTE LEGAL).
06C017000
FECHA DE DESIGNACION (REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO DE LA CERTIFICACION DEL PODER Y DE LA DESIGNACION DEL CARGO.
·    ESTE DATO ESTARA COMPUESTO POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE CERTIFICACION DEL PODER (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
06B003000
NUMERO DE REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO.
06B015000
NUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO.
·    PARA EFECTOS DE ESTE DATO SE ANOTARA EL NUMERO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL AL CONTADOR PUBLICO INSCRITO Y A SU DESPACHO.
·    DATO DE CINCO CARACTERES NUMERICOS MAXIMO, SIN SIGNO.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.), UNICAMENTE DEBERA CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
06B012000
COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO.
·    DATO, NOMBRE DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PUBLICO INSCRITO.
·    DATO DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·    ESTE TEXTO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
DATOS GENERALES.
DATOS A PROPORCIONAR:
AUTORIDAD COMPETENTE:
06D000000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
06D001000
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE CARACTERES ALFABETICOS, EN MAYUSCULAS.
·    ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06D002000
OPTATIVO: 5- OPTATIVO_ARTICULO 32-A C.F.F.
06D005000
TIPO DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL: 0- NINGUNO, 3- LIQUIDACION.
06D013000
TIPO DE OPINION: 1- OPINION SIN SALVEDADES, 2- OPINION CON SALVEDADES QUE TENGANIMPLICACIONES FISCALES, 3- OPINION CON SALVEDADES QUE NO TENGAN IMPLICACIONES FISCALES, 4-OPINION NEGATIVA QUE TENGA IMPLICACIONES FISCALES, 5- OPINION NEGATIVA QUE NO TENGAIMPLICACIONES FISCALES, 6- ABSTENCION DE OPINION.
06D025000
SE TRATA DE: 1- AUTORIZACION, 2- CONSULTA
06D105000
SE REALIZARON CON FINES DE: 1- COBERTURA, 2- NEGOCIACION
06D146000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (1): PAISES
06D147000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (2): PAISES
06D148000
SEÑALE EL PAIS EN DONDE LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PAGARON EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA QUE ACREDITA EL CONTRIBUYENTE (3): PAISES
·    DATO ASIGNADO AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED´2014 UNA VEZ QUE SE SELECCIONO DE UNA LISTA (CATALOGO).
06D009000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL.
06D010000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL.
06D011000
FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
06D012000
FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DATOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE SE DICTAMINA Y DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.
·    DIVIDIDO EN INICIO DEL EJERCICIO Y TERMINACION DEL EJERCICIO.
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES”/”) Y DIEZ PARA LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO FISCAL, (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO, SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
EJEMPLO:
                   INICIO                  FINAL
                   01/01/2014             31/12/2014
06D003000
FORMA PARTE DE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION
06D004000
PRIMER DICTAMEN
06D006000
EMPRESA FILIAL
06D007000
EMPRESA SUBSIDIARIA
06D008000
ORGANISMO DESCENTRALIZADO
06D019000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR LOSANEXOS 12 Y 13)
06D020000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES
06D021000
REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
06D022000
EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMOCRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
06D024000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION POR PARTE DEL SAT O DE LA SHCP QUE HAYA AFECTADO SUSITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO
06D033000
OBTUVO ALGUNA RESOLUCION FAVORABLE POR PARTE DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUEHAYA AFECTADO SU SITUACION FISCAL DURANTE EL EJERCICIO (INCLUYE PTU)
06D042000
CONTRATO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE TUVIERAN EFECTOS FISCALES DURANTE ELEJERCICIO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 9)
06D043000
MANTUVO INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS DURANTE ELEJERCICIO (EN CASO AFIRMATIVO DEBE LLENAR EL ANEXO 10)
06D044000
CUENTA CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(ARTICULOS 27 DEL CFF Y 22 DEL RCFF)
06D045000
HA TENIDO CAMBIOS DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL AUDITADO
06D046000
EN CASO AFIRMATIVO, CUENTA CON LOS AVISOS DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO 29 FRACCION I DEL RCFF)
06D047000
DURANTE EL EJERCICIO SE PRESENTARON AVISOS DE COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR(ARTICULO 23 CFF)
06D048000
TIENE ACCIONISTAS RESIDENTES EN EL PAIS
06D049000
EN CASO AFIRMATIVO, ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTICULO27 CFF)
06D050000
LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS O ASIENTOS ESTA DISPONIBLE EN SUDOMICILIO FISCAL (ARTICULO 28 FRACCION III DEL CFF)
06D051000
DIARIO
06D052000
MAYOR
06D053000
ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
06D054000
SOCIOS O ACCIONISTAS
06D055000
TIENE EMPLEADOS
06D057000
EN CASO NEGATIVO, DEL INDICE 06D055000 TIENE ALGUN CONTRATO DE SERVICIOS DE PERSONAL(OUTSOURCING)
06D058000
ENAJENACION DE ACCIONES
06D059000
PRESTACION DE SERVICIOS
06D060000
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
06D061000
OTROS, EN CASO AFIRMATIVO ESPECIFICAR ABAJO:
06D065000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA REESTRUCTURA EN LA QUE SE HAYA AUTORIZADO LAENAJENACION DE SUS ACCIONES A COSTO FISCAL, O BIEN, EL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTODERIVADO DE LA ENAJENACION DE SUS ACCIONES DENTRO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE(ARTICULO 24 LISR)
06D067000
EL CONTRIBUYENTE PARTICIPO EN UNA RESTRUCTURACION INTERNACIONAL POR LA QUE HUBIEREGENERADO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
06D068000
RECONOCIO O REPORTO DICHOS INGRESOS
06D074000
OBTUVO DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y QUE HAYAN GENERADOINTERESES
06D075000
EN CASO AFIRMATIVO, ACUMULÓ LOS INGRESOS POR INTERESES PAGADOS POR LA AUTORIDADFISCAL
06D076000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
06D077000
PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DELA LEY.
06D078000
DURANTE EL EJERCICIO, EL CONTRIBUYENTE PRESTÓ SERVICIOS DE OPERACION, ADMINISTRACION ODISTRUBUCION A SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTO DE DUDA O SOCIEDADES DEINVERSIÓN DE RENTA VARIABLE, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN YDEMÁS NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
06D079000
CON RESPECTO A DICHAS ACTIVIADES, CUMPLIO EN TIEMPO Y FORMA CON LA OBLIGACIÓN PREVISTAEN LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 55 DE LA LISR, TAL Y CUAL SE PREVE EN EL ARTICULO 89 DE ESAMISMA NORMATIVA.
06D080000
REALIZO OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES
06D101000
EN EL EJERCICIO DEDUJO CRÉDITOS INCOBRABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO25 DE LA LEY
06D102000
EN EL CASO DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES, SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUESEÑALA LA FRACCIÓN XV, ARTÍCULO 27 DE LA LEY
06D104000
REALIZO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR)
06D106000
EN CASO AFIRMATIVO ACUMULÓ INGRESOS PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERASDERIVADAS
06D110000
OBTUVO PERDIDAS EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CON PARTES RELACIONADAS EN LOSTERMINOS DEL ARTICULO 28 FRACCION XIX DE LA LEY
06D119000
PARTICIPO EN ALGUNA FUSION EN EL EJERCICIO
06D122000
PARTICIPO EN ALGUNA ESCISION EN EL EJERCICIO
06D137000
MANTUVO INVERSIONES A TRAVES DE FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DEINMUEBLES (FIBRAS)
06D138000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
06D139000
FORMO PARTE DE UN FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE INMUEBLES (FIBRA)
06D140000
EN CASO AFIRMATIVO, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 187 Y188 DE LA LEY
06D142000
VERIFICO QUE EL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO Y ACREDITADO EN EL EJERCICIO,EFECTIVAMENTE CORRESPONDA A UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL QUE SE TENGA DERECHOA SU ACREDITAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES EXPEDIDAS POR ELSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
06D143000
EL IMPUESTO ACREDITADO FUE PAGADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE EN ELEXTRANJERO
06D145000
TRATÁNDOSE DE UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR SOCIEDADES RESIDENTES EN ELEXTRANJERO, CONSECUENCIA DE UN PAGO DE DIVIDIDENTOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS EN FAVORDEL CONTRIBUYENTE, VERIFICO QUE SE HUBIESEN CUMPLIDO CON TODOS Y CADA UNO DE LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVIDAD FISCAL APLICALE PARA SU ACREDITAMIENTO.
06D149000
ACREDITA UNICAMENTE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO EN ELEJERCICIO
06D150000
SEÑALE SI ACREDITA UN REMANENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJEROCORRESPONDIENTE A EJERCICIOS ANTERIORES.
06D158000
REALIZA ACTOS O ACTIVIDADES NO AFECTAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
06D159000
CUMPLIO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA DETERMINAR LOS ACTOS O ACTIVIDADESGRAVADOS Y EXENTOS.
06D160000
APLICO LA OPCION DEL ARTICULO 5-B DE LA LEY PARA EL PRORRATEO DEL IMPUESTO NOIDENTIFICADO CON ACTIVIDADES GRAVADAS, POR LAS QUE SE APLIQUE LA TASA 0% Y EXENTAS
06D161000
INDIQUE SI PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITA IMPUESTO AL 100%.
06D162000
DIGA SI INCLUYE EN LA DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO, LOS INGRESOSPOR INTERESES COBRADOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS.
06D163000
TRATANDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO QUE SE HUBIESE RETENIDOCONFORME AL ARTICULO 1-A, SE ACREDITO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LADECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION (ARTICULO 5FRACCION IV DE LA LEY).
06D164000
REALIZO AJUSTES AL VALOR DEL IMPUESTO ACREDITABLE (ARTICULO 5-A DE LA LEY).
·    DATOS DE DOS CARACTERES ALFABETICOS, (SI O NO) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06D026000
SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION (AUTORIZACION O CONSULTA)
06D056000
CREO UNA RESERVA DE FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL O BIEN EFECTUOCAMBIOS A DICHO FONDO (ARTICULO 29 DE LA LEY I.S.R. Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY I.S.R.)
06D066000
LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE RELACIONADAS CON LA REESTRUCTURA A QUE SE REFIERE ELINDICE ANTERIOR, PERMANECIERON EN EL GRUPO REESTRUCTURADO DURANTE EL EJERCICIODICTAMINADO
06D069000
EXPEDIR CONSTANCIAS O COMPROBANTES FISCALES EN LAS QUE SE ASIENTEN EL MONTO DE LOSPAGOS EFECTUADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS DEL TITULO V DE LA LEY Y DEL IMPUESTO RETENIDO (ARTICULO 76 FRACCION III DE LA LEY )
06D070000
LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUO CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE(ARTICULOS 76 FRACCION VIII DE LA LEY Y 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)
06D071000
EFECTUAR PAGOS DE DIVIDENDOS O UTILIDADES CON CHEQUE NOMINATIVO NO NEGOCIABLEEXPEDIDO A NOMBRE DEL SOCIO O ACCIONISTA O A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ALSOCIO O ACCIONISTA (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO A) DE LA LEY)
06D072000
PROPORCIONAR A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS QUE LES PAGARON DIVIDENDOS,COMPROBANTE FISCAL EN EL QUE SE SEÑALE SU MONTO, DONDE SE INDIQUE SI LOS DIVIDENDOSPROVIENEN DE ALGUNA CUENTA O REGISTRO ESPECIFICO (ARTICULO 76 FRACCION XI INCISO B) DELA LEY)
06D073000
INFORMAR A LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SEÑALAN LAS DISPOSICIONES FISCALES DE LASCONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, ASI COMOEN PIEZAS DE ORO O DE PLATA, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A CIEN MIL PESOS (ARTICULO 76FRACCION XV DE LA LEY)
06D081000
EN EL CASO DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES,GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DECUALQUIER OTRA INDOLE, SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS A QUE ESTAN SUJETOS (ARTICULO 27FRACCION IX DE LA LEY).
06D082000
EN LOS CASOS DE ASISTENCIA TECNICA, DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA O DE REGALIAS, SEHAYA COMPROBADO QUE, QUIEN PROPORCIONO LOS CONOCIMIENTOS CONTABA CON ELEMENTOSTECNICOS PROPIOS PARA ELLO, LOS PRESTO EN FORMA DIRECTA Y EFECTIVAMENTE SE HAYANLLEVADO A CABO (ARTICULO 27 FRACCION X DE LA LEY).
06D083000
EN EL CASO DEL COSTO DE ADQUISICION O LOS INTERESES QUE SE DERIVEN DE CREDITOSRECIBIDOS, CORRESPONDAN A LOS DEL MERCADO Y CUANDO HAYAN EXCEDIDO SE HUBIESECONSIDERADO COMO NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE (ARTICULO 27 FRACCION XIII DE LA LEY).
06D084000
EN EL CASO DE VIATICOS O GASTOS DE VIAJE, SE CONSTATO QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY.
06D085000
EN EL CASO DE PERDIDA PROVENIENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES Y OTROS TITULOS VALOR, ASI COMO DE PERDIDAS FINANCIERAS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL REFERIDAS A ACCIONES O INDICES ACCIONARIOS, SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XVII DE LA LEY Y 54 DEL REGLAMENTODE LA LEY, ASI COMO CON LAS REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2014).
06D086000
EN EL CASO DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES, CUMPLIO CON LOSREQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO 28 FRACCION XIII DE LA LEY)
06D087000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CALCULO CONFORME A LASDISPOSICIONES FISCALES (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
06D088000
EN EL CASO DE DEDUCCION ADICIONAL (PRIMER EMPLEO), SE CUMPLIERON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS PARA SU DEDUCCION (ARTICULO NOVENO FRACCION XXXVII DE LAS DISPOSICIONESTRANSITORIAS DE LA LEY DE ISR PARA 2014)
06D089000
CONSIDERO COMO UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, LOS PAGOS QUE, EN SU CASO,HUBIERE EFECTUADO PARA CUBRIR QUEBRANTOS QUE DERIVEN DE OPERACIONES CON TÍTULOS DECREDITO EMITIDOS POR OTRA SOCIEDAD.
06D090000
LOS PREMIOS PAGADOS POR REPORTO FUERON MAYORES A LOS PREMIOS COBRADOS. EN REPORTO
06D091000
EN CASO AFIRMATIVO, ES CORRECTA LA ACUMULACIÓN Y DEDUCCIÓN DE LOS PREMIOS EN LASOPERACIONES DE REPORTO.
06D092000
EN LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE REPORTO, INCLUYE LAS VALUACIONES DE REPORTO.
06D093000
EN CASO AFIRMATIVO A LA PREGUNTA ANTERIOR, NO LE DIO EFECTO FISCAL
06D094000
TRATANDOSE DE OPERACIONES DE REPORTO, SE VERIFICO QUE DURANTE EL EJERCICIO SE HUBIESEN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA FISCAL APLICABLE PARA NO CONSIDERARLAS COMO ENAJENACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
06D095000
LA RETENCIÓN Y ENTERO DEL ISR POR EL PAGO DE INTERESES, SE REALIZO EN LOS TÉRMINOS DELARTICULO 54 DE LA LEY.
06D096000
EFECTUÓ PAGOS DE INTERESES EN EL EJERCICIO A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, QUEDERIVARAN DE PASIVOS QUE NO SEAN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO EL DE LOS CASOS ENQUE LA INSTITUCIÓN ACTÚA POR CUENTA DE TERCEROS
06D097000
CUENTA CON FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.
06D099000
DEDUCE LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DESTINADOS A LASRESERVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL.
06D100000
LA RESERVA PARA EL FONDO DE PENSIONES SE INCLUYE EN EL AJUSTE ANUAL INFLACIONARIODENTRO DE LOS CRÉDITOS
06D103000
POR LAS CUENTAS INCOBRABLES O QUEBRANTOS, FUERON INCLUIDAS PARA EFECTOS DEL AJUSTEANUAL POR INFLACIÓN HASTA EL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SEDEDUZCA, COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XV, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY.
06D108000
EFECTUO DEDUCCIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
06D112000
DEDUJO PARA EFECTOS FISCALES PROVISIONES
06D113000
EN CASO AFIRMATIVO, EL PAGO Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CUMPLE CON LOSREQUISITOS FISCALES.
06D114000
REDUJO SU CAPITAL SOCIAL.
06D115000
EN CASO AFIRMATIVO,INDIQUE SI LA UTILIDAD DISTRIBUIBLE, SE DETERMINO CONFORME ALARTÍCULO 78 DE LA LEY.
06D116000
LA CUCA, Y LAS APORTACIONES DE CAPITAL COINCIDEN CON EL ESTADO DE CUENTA BANCARIOENGRANADO A LA CONTABILIDAD, Y LAS ACTAS DE ASAMBLEA.
06D117000
EL SALDO DE LA CUENTA UTILIDAD FISCAL NETA, COINCIDE CON LAS DECLARACIONES DELEJERCICIO Y ACTAS DE ASAMBLEA.
06D118000
PARAR EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, LOS CRÉDITOS Y LAS DEUDAS EN MONEDAEXTRANJERA SE VALUAN A LA PARIDAD EXISTENTE AL PRIMER DÍA DEL MES, COMO LO SEÑALA ELARTÍCULO 44 DE LA LEY
06D120000
FUSIONADA
06D121000
FUSIONANTE
06D123000
ESCINDIDA
06D124000
ESCINDENTE
06D141000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DEL PAGO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJEROQUE ACREDITO
06D144000
CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LISR PARA ACREDITAR ELISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
06D151000
DURANTE EL EJERCICIO, OBTUVO INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES, ATRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACIÓN EN ELLAS,ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVÉS DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICASEXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO.
06D152000
EL CONTRIBUYENTE EFECTUO ALGUN PAGO A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN EL QUE EL ISRQUE LE CORRESPONDIO A DICHO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, FUE CUBIERTO POR EL PROPIOCONTRIBUYENTE
06D153000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.13. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
06D154000
APLICO ALGUN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION.
06D155000
CUENTA CON LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE LA RESIDENCIA DEL PAIS DE QUE SETRATE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR.
06D156000
CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA APLICAR UNA TASA DE RETENCION PREFERENCIAL
06D157000
APLICO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.4. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
06D165000
APLICO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.2. DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
·    DATOS DE TRES CARACTERES ALFABETICOS, (SI, NO O N/A) EN MAYUSCULAS.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06D028000
FECHA DEL OFICIO 1
06D030000
FECHA DEL OFICIO 2
06D032000
FECHA DEL OFICIO 3
06D035000
FECHA DE LA RESOLUCION 1
06D037000
FECHA DE LA RESOLUCION 2
06D039000
FECHA DE LA RESOLUCION 3
06D040000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (NORMAL)
06D041000
FECHA DE ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. (ULTIMA COMPLEMENTARIA)
06D125000
FECHA EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION
·    DATOS DE LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION, DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE Y EN QUE SURTIO EFECTOS LA ESCISION .
·    ESTOS DATOS ESTARAN COMPUESTOS POR DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA DEL OFICIO, DE LA RESOLUCION Y DEL ENVIO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (DOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y CUATRO PARA EL AÑO SEPARADOS POR DIAGONALES ”/”).
06D023000
ESPECIFIQUE EL O LOS NUMERO(S) DE CRITERIO(S)
06D027000
NÚMERO DE OFICIO 1
06D029000
NÚMERO DE OFICIO 2
06D031000
NÚMERO DE OFICIO 3
06D034000
NUMERO DE RESOLUCION 1
06D036000
NUMERO DE RESOLUCION 2
06D038000
NUMERO DE RESOLUCION 3
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06D014000
RFC 1 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
06D015000
RFC 2 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
06D016000
RFC 3 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
06D017000
RFC 4 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
06D018000
RFC 5 (RFC DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ASESORO FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE).
·    DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
·    DATO DE 13 CARACTERES ALFANUMERICOS MAXIMO COMPUESTO POR:
- CUATRO LETRAS PARA PERSONAS FISICAS; O GUION MEDIO Y TRES LETRAS PARA PERSONAS MORALES.
- SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDEN A LA FECHA (DOS CARACTERES PARA AÑO, DOS
PARA MES Y DOS PARA EL DIA).
- TRES CARACTERES ALFANUMERICOS PARA LA HOMONIMIA.
·    UTILIZACION DE CARACTERES ALFABETICOS EN MAYUSCULAS.
ESTE DATO NO PODRA CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC., SALVO
EL CARACTER &).
06D098000
INDIQUE EL MONTO TOTAL DE LA RESERVA PARA FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRIMASDE ANTIGÜEDAD, QUE ESTA INVERTIDA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓNII, DE LA LEY VIGENTE EN EL EJERCICIO REVISADO
06D107000
INDIQUE EL MONTO DE LA ACUMULACION CORRESPONDIENTE
06D109000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO DE LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE
06D111000
EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE
·    PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·    DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·    LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·    PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·    ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·    LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE
PESOS.
06D062000
(ESPECIFICAR)
06D063000
(ESPECIFICAR)
06D064000
(ESPECIFICAR)
·    PARA EFECTOS DE ESTOS INDICES, SE ANOTARAN EN EL CONCEPTO DATOS REFERENTES AL CONCEPTO DE ”OTROS”.
·    DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·    ESTOS DATOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, PUNTOS, GUIONES, DIAGONALES, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
06D126000
ESCINDIDA 1
06D127000
ESCINDIDA 2
06D128000
ESCINDIDA 3
06D129000
ESCINDIDA 4
06D130000
ESCINDIDA 5
06D131000
ESCINDIDA 6
06D132000
ESCINDIDA 7
06D133000
ESCINDIDA 8
06D134000
ESCINDIDA 9
06D135000
ESCINDIDA 10
06D136000
ESCINDENTE (APORTO
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
06D166000
NOMBRE DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO (DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO).
06D167000
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (DECLARATORIA DELCONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL).
·    DATO, NOMBRE COMPLETO DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO Y DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ASIGNADOS AUTOMATICAMENTE POR EL SIPRED’2013 UNA VEZ QUE SE CAPTUREN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE, EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, Y DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINO.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
1.-  BALANCE GENERAL
2014 Y 2013
2.-  ESTADO DE RESULTADOS
2014 Y 2013
3.-                                                                                                                                            ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO: CAPITAL SOCIAL, CAPITAL CONTRIBUIDO:APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, CAPITALCONTRIBUIDO: PRIMA EN VENTA DE ACCIONES, CAPITAL CONTRIBUIDO: OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION, CAPITAL CONTRIBUIDO: OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO, CAPITAL GANADO: RESERVAS DE CAPITAL, CAPITAL GANADO: RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, CAPITAL GANADO:RESULTADO POR VALUACIÓN DE TÍTULOS DISPONIBLES PARA LAVENTA, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR VALUACIÓN DEINSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJO DE EFECTIVO, CAPITALGANADO: EFECTO ACUMULADO POR CONVERSION, CAPITAL GANADO: RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (PORVALUACION DE ACTIVO FIJO), CAPITAL GANADO: RESULTADO PORTENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (POR VALUACION DEINVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES), CAPITAL GANADO: OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO, CAPITAL GANADO: UTILIDAD NETA, CAPITAL GANADO: PERDIDA NETA Y TOTAL DE CAPITALCONTABLE
4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2014 Y 2013
5.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS
2014, 2013; ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR: 2014 Y 2013; Y NOACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR: 2014 Y 2013
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR
BASE GRAVABLE, CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR, CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVORDETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE , DIFERENCIA Y DIFERENCIAS NO MATERIALES NO INVESTIGADAS POR AUDITORIA
7.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
IMPORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DICTAMINADO,IMPORTE PROVENIENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, TOTAL DECONTRIBUCIONES POR PAGAR E IMPORTE DE LA CONTRIBUCION ENLITIGIO
8.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TOTAL
9.-                                                                                                                                             OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
SUMATORIA DE NOCIONALES, UTILIDAD POR CONTRAPARTE, PERDIDA POR CONTRAPARTE Y EFECTO NETO
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
MONTO DE LA INVERSION, MONTO DE LAS UTILIDADES (PERDIDAS) DEEJERCICIOS ANTERIORES EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION,MONTO DE LA UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION Y VALOR DE LA INVERSION
11.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
MONTO DE APORTACIONES, MONTO DE RETIROS DE CAPITAL, MONTODE PRESTAMOS: EFECTUADOS Y RECIBIDOS
12.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
VALOR DE LA OPERACIÓN Y/O INVERSION PARA EFECTOS FISCALES(INCLUSO CON VALOR CERO) Y AJUSTE FISCAL DEL CONTRIBUYENTEPARA QUE LA OPERACION SE CONSIDERASE PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
14.-    DATOS INFORMATIVOS
IMPORTE
NOTA:   EL ORDEN DE ESTOS DATOS ES UNICAMENTE INFORMATIVO, PARA SU CAPTURA REFERENCIAR
AL FORMATO GUIA.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS DE IMPORTES REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES NUMERICOS.
·   LAS CANTIDADES NEGATIVAS SE DEBERAN PRESENTAR CON SIGNO NEGATIVO, ANTEPONIENDOSE EL SIGNO A DICHA CANTIDAD.
·   PARA LAS CANTIDADES POSITIVAS SE OMITIRA EL SIGNO.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
·   LAS CANTIDADES INDICATIVAS DE IMPORTES DEBERAN ANOTARSE EN PESOS, NO EN MILES DE PESOS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
4.1.-                                                                                                                                            NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
TEXTO REFERENTE A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
6.1.-                                                                                                                                            DECLARATORIA
TEXTO REFERENTE A LA DECLARATORIA
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   ESTOS TEXTOS SI PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (SIGNO DE PESOS, COMAS, PUNTOS, GUIONES, PARENTESIS, ETC.).
·   EL TEXTO ALFABETICO DEBERA SER UTILIZADO UNICAMENTE EN LETRAS MAYUSCULAS.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
6.-  RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTECOMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR ORECAUDADOR
TASA , TARIFA O CUOTA
9.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PORCENTAJE DE LIQUIDACION EN EFECTIVO, PORCENTAJE DELIQUIDACION EN ESPECIE Y PROPORCION QUE REPRESENTADE INGRESOS ACUMULABLES Y/O DEDUCCIONES AUTORIZADAS
10.-                                                                                                                                                                                                                                                                                        INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD
11.-                                                                                                                                            SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO.
·   PARA EFECTOS DE ESTOS DATOS, SE ANOTARAN CIFRAS REFERENTES A LOS DATOS INDICADOS.
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS CON DECIMALES.
·   LAS CANTIDADES REPRESENTATIVAS DE PORCENTAJE SE ANOTARAN CON ENTEROS Y DOS DECIMALES, SIN EL SIGNO DE PORCENTAJE.
·   ESTOS DATOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES TALES COMO: SIGNO DE PESOS, COMAS, PARENTESIS, ETC., UNICAMENTE DEBERAN CONSTAR DE LOS DIGITOS DEL 0 AL 9.
ANEXO
DATOS A PROPORCIONAR
7.-     RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
INSTITUCION DE CREDITO O SAT Y PAGO EN PARCIALIDADES (DATOS DEL ESCRITO LIBRE): ADMINISTRACION RECEPTORA
9.-     OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
PAIS DE RESIDENCIA, NUMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS, CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 16-A CFF), TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS (ARTICULO 20 LISR), TIPO DE MERCADO Y NOMBRE DEL MERCADO
10.-    INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PAIS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD
11.-    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES
PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
12.-    OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
TIPO DE OPERACION, EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA “TIPO DEOPERACIÓN”, HAYA SELECCIONADO ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE”OTROS INGRESOS” U “OTROS PAGOS” ESPECIFIQUE CONCEPTO, PAIS DE RESIDENCIA, METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO, LA OPERACION ESTA PACTADA COMO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (SI O NO)
·   DATOS DE CARACTERES ALFANUMERICOS.
·   LOS CARACTERES ALFABETICOS UNICAMENTE EN MAYUSCULAS.
·   ESTOS TEXTOS NO PODRAN CONTENER SIGNOS ESPECIALES (COMAS, CORCHETES, PARENTESIS, ETC.).
(Continúa en la Tercera Sección)


Régimen de Incorporación Fiscal en el Ejercicio 2015

Según decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF publicado en el DOF el 10 de Septiembre de 2014

Determinación de ISR
Tarifa de aplicación para RIF en forma bimestral para el calculo del ISR.
Ingresos:
Clientes en especifico: Valor de la contraprestación sin IVA.
( + )
Clientes “publico en general”: Valor total de la contraprestación.
( = )
Ingresos totales del bimestre

Reducción del impuesto con decremento en un 10% por año transcurrido.
Aplicación de Tarifa sobre los Ingresos Totales del bimestre menos el porcentaje de reducción según el año que se trate.
Se consideran como años los de calendario y como año aquel en el que el contribuyente ejercicio la opción para tributar en el RIF aun cuando haya realizado actividades por un periodo inferior a los 12 meses.
Los contribuyentes podrán tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho régimen y sin la posibilidad de volver a tributar en dichos términos después del décimo año.
Lo anterior siempre en que no incurran en las causales previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el Régimen de incorporación fiscal.

Determinación de IVA 
Contribuyentes con ingresos menores a 100,000 anuales
Que a fin de apoyar al desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, resulta necesario otorgar a los contribuyentes con Ingresos anuales de hasta 100 mil pesos, que opten por pagar sus impuestos mediante la aplicación de porcentajes, un estímulo fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 100% de IVA y IEPS a pagar durante los años en que tributen en el RIF  siempre que no rebasen dichos ingresos.

Determinación de IVA
Contribuyentes con ingresos superiores a 100,000 anuales (Clientes en específico)
Operación por las que se                                     El IVA se determinara en
expidieron comprobantes             ——–>             términos de su ley
con requisitos fiscales.                                          respectiva

 

´Factor de acreditamiento:
Este se determinara de la siguiente forma:
Importe que represente estos Ingresos (IVA expreso y por separado) / Valor total de las operaciones = Factor de Acreditamiento
Determinación de IVA 
Contribuyentes con ingresos superiores a 100,000 anuales
Operaciones realizadas con el Público en general
Monto de las operaciones obradas que estén afectas al IVA
Multiplicado por
Porcentaje aplicable al sector económico preponderante
Igual a: IVA por operaciones realizadas con el público en general
Reducción de IVA según decreto
Igual a: IVA por operaciones realizadas con el público en general
Menos porcentaje de reducción
=
IVA por pagar por operación con el Publico en General
Determinación de IEPS
Contribuyentes con ingresos superiores a 100,000 anuales (Publico en general)


 



DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

(DOF 13 de noviembre de 2014)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

Capítulo I

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2015, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO Millones de pesos
TOTAL 4,694,677.4
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 2,904,011.8
1. Impuestos 1,978,980.6
  1. Impuestos sobre los ingresos: 1,059,206.2
    01. Impuesto sobre la renta. 1,059,206.2
  2. Impuestos sobre el patrimonio.  
  3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 870,457.8
    01. Impuesto al valor agregado. 703,848.5
    02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 159,970.6
      01. Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 30,321.3
        01. Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4
        02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9
      02. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 40,403.4
        01. Bebidas alcohólicas. 11,383.2
        02. Cervezas y bebidas refrescantes. 29,020.2
      03. Tabacos labrados. 34,426.6
      04. Juegos con apuestas y sorteos. 2,599.9
      05. Redes públicas de telecomunicaciones. 8,065.4
      06. Bebidas energetizantes. 23.9
      07. Bebidas saborizadas. 18,271.1
      08. Alimentos no básicos con alta densidad calórica. 15,348.4
      09. Plaguicidas. 638.8
      10. Combustibles fósiles. 9,871.8
    03. Impuesto sobre automóviles nuevos. 6,638.7
  4. Impuestos al comercio exterior: 27,875.9
    01. Impuestos al comercio exterior: 27,875.9
      01. A la importación. 27,875.9
      02. A la exportación. 0.0
  5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables.  
  6. Impuestos Ecológicos.  
  7. Accesorios: 22,704.7
    01. Accesorios. 22,704.7
  8. Otros impuestos: 2,200.0
    01. Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. 2,200.0
    02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0
  9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. -3,464.0
INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7) 1,118,070.6
2. Cuotas y aportaciones de seguridad social 243,482.8
  1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0.0
    01. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
  2. Cuotas para el Seguro Social. 243,482.8
    01. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 243,482.8
  3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0.0
    01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0
  4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social: 0.0
    01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
    02. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
  5. Accesorios. 0.0
3. Contribuciones de mejoras 29.8
  1. Contribución de mejoras por obras públicas: 29.8
    01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 29.8
  2. Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0
4. Derechos 39,211.9
  1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público: 33,901.2
    01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.0
    02. Secretaría de la Función Pública. 0.0
    03. Secretaría de Economía. 2,040.8
    04. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4,808.0
    05. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 20,241.5
    06. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 65.8
    07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0
    08. Instituto Federal de Telecomunicaciones. 6,745.1
  2. Derechos por prestación de servicios: 5,310.7
    01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 5,310.7
      01. Secretaría de Gobernación. 97.1
      02. Secretaría de Relaciones Exteriores. 2,475.6
      03. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0
      04. Secretaría de Marina. 0.0
      05. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 198.6
      06. Secretaría de la Función Pública. 11.4
      07. Secretaría de Energía. 252.1
      08. Secretaría de Economía. 20.4
      09. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 40.7
      10. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 1,057.7
      11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 62.3
        01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 0.0
        02. Otros. 62.3
      12. Secretaría de Educación Pública. 957.2
      13. Secretaría de Salud. 30.0
      14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 3.0
      15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 57.8
      16. Secretaría de Turismo. 0.5
      17. Procuraduría General de la República. 0.1
      18. Instituto Federal de Telecomunicaciones. 46.2
      19. Comisión Nacional de Hidrocarburos. 0.0
      20. Comisión Reguladora de Energía. 0.0
  3. Otros Derechos. 0.0
  4. Accesorios. 0.0
  5. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0
5. Productos 6,063.4
  1. Productos de tipo corriente: 6.6
    01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 6.6
  2. Productos de capital: 6,056.8
    01. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 6,056.8
      01. Explotación de tierras y aguas. 0.0
      02. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 0.3
      03. Enajenación de bienes: 1,375.8
        01. Muebles. 1,289.9
        02. Inmuebles. 85.9
      04. Intereses de valores, créditos y bonos. 4,238.6
      05. Utilidades: 442.0
        01. De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0
        02. De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 0.0
        03. De Pronósticos para la Asistencia Pública. 441.5
        04. Otras. 0.5
      06. Otros. 0.1
  3. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0
6. Aprovechamientos 134,626.8
  1. Aprovechamientos de tipo corriente: 134,600.7
    01. Multas. 1,620.6
    02. Indemnizaciones. 1,873.0
    03. Reintegros: 123.2
      01. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 0.0
      02. Servicio de vigilancia forestal. 0.1
      03. Otros. 123.1
    04. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 323.6
    05. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
    06. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
    07. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0
    08. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0
    09. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0
    10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0
    11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 775.3
    12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 856.6
    13. Regalías provenientes de fondos y explotación minera. 0.0
    14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 5.5
    15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.5
      01. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0
      02. De las reservas nacionales forestales. 0.0
      03. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0
      04. Otros conceptos. 0.5
    16. Cuotas Compensatorias. 105.4
    17. Hospitales Militares. 0.0
    18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0
    19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 0.0
    20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0
    21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0
    22. Otros: 128,917.0
      01. Remanente de operación del Banco de México. 0.0
      02. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0
      03. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0
      04. Otros. 128,917.0
    23. Provenientes de servicios en materia energética: 0.0
      01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 0.0
      02. Comisión Nacional de Hidrocarburos. 0.0
      03. Comisión Reguladora de Energía. 0.0
  2. Aprovechamientos de capital. 26.1
    01. Recuperaciones de capital: 26.1
      01. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 20.4
      02. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 5.7
      03. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0
      04. Desincorporaciones. 0.0
      05. Otros. 0.0
  3. Accesorios. 0.0
  4. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0
7. Ingresos por ventas de bienes y servicios 874,587.8
  1. Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados: 78,064.2
    01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30,129.6
    02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 47,934.6
  2. Ingresos de operación de empresas productivas del Estado: 796,523.6
    01. Petróleos Mexicanos. 439,706.9
    02. Comisión Federal de Electricidad. 356,816.7
  3. Ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
  4. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. 0.0
8. Participaciones y aportaciones  
  1. Participaciones.  
  2. Aportaciones.  
  3. Convenios.  
9. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 745,099.3
  1. Transferencias internas y asignaciones al sector público. 745,099.3
    01. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 745,099.3
      01. Ordinarias. 745,099.3
      02. Extraordinarias. 0.0
  2. Transferencias al resto del sector público. 0.0
  3. Subsidios y subvenciones. 0.0
  4. Ayudas sociales. 0.0
  5. Pensiones y jubilaciones. 0.0
  6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos. 0.0
10. Ingresos derivados de financiamientos 672,595.0
  1. Endeudamiento interno: 604,450.9
    01. Endeudamiento interno del Gobierno Federal. 573,365.9
    02. Otros financiamientos: 31,085.0
      01. Diferimiento de pagos. 31,085.0
      02. Otros. 0.0
  2. Endeudamiento externo: 0.0
    01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal. 0.0
  3. Déficit de organismos y empresas de control directo. -58,857.5
  4. Déficit de empresas productivas del Estado. 127,001.6
Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal

(10.1.01+10.2.01)

573,365.9

 

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2015, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final, y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo Federal deberá enviar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2015, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 312 mil 918.2 millones de pesos.

Para el ejercicio fiscal de 2015, el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5% del Producto Interno Bruto, del cual 2.0% corresponde a Petróleos Mexicanos y 0.5% a la Comisión Federal de Electricidad y para inversiones de alto impacto en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.

Los recursos que se reciban en 2015 por concepto de los derechos a que se refieren los artículos 254 a 261 de la Ley Federal de Derechos vigentes en 2014, se transferirán a los destinos señalados en dichos artículos. En el caso de los recursos a que se refieren los artículos 256 y 257-Ter de la ley citada, se transferirán al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios. Tratándose de los recursos correspondientes a los fondos sectoriales CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos y CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, se ejercerán en los términos del artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En ambos casos los recursos formarán parte de las transferencias establecidas, respectivamente, en los artículos 87, fracción I y 88 de la última ley citada. El remanente será para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2015, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2015 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2015, se instrumenten para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 595 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte de conformidad con lo previsto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, en caso de que se cumplan las condiciones establecidas en los transitorios Tercero y Cuarto de dicho Decreto, para que se proceda a la asunción autorizada en dichos preceptos. Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2015 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2015.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Titular de dicha Tesorería, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el “Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas.

Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el Resultado de Operación que considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el Ejercicio Fiscal de 2015.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los montos establecidos en el artículo 1o., numeral 10 “Ingresos derivados de Financiamientos” de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Se autoriza para Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.

Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 8 mil millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 700 millones de dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.

El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores se realizará en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2015 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, un avance del Programa Anual de Financiamiento a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I.       Deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.     Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

1.    Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.

2.    Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015.

3.    Apegarse a las disposiciones legales aplicables.

4.    Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III.   Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.

IV.    El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V.      El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI.    La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII.   El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

1.    Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

2.    Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3.    Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.

4.    Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.

5.    Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

6.    Servicio de la deuda.

7.    Costo financiero de la deuda.

8.    Canje o refinanciamiento.

9.    Evolución por línea de crédito.

10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX.    El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2015, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2015.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2015, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 209,915.0 millones de pesos, de los cuales 140,906.9 millones de pesos corresponden a inversión directa y 69,008.1 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 97,204.4 millones de pesos, de los que 69,192.7 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 28,011.7 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión condicionada.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en el párrafo anterior y en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda estarán a lo siguiente:

I.     A cuenta de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos respecto del derecho por la utilidad compartida, Petróleos Mexicanos, por si y por cuenta de sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias que sean consideradas como asignatarios en términos de la citada Ley, efectuará un pago mensual conforme a la siguiente tabla:

Mes Pago

(Millones de pesos)

Enero 34,323
Febrero 32,580
Marzo 38,401
Abril 33,742
Mayo 34,323
Junio 37,820
Julio 34,323
Agosto 38,401
Septiembre 33,742
Octubre 34,323
Noviembre 37,820
Diciembre 34,323

 

Los pagos mensuales que se establecen en la presente fracción se realizarán a más tardar el día 19 de cada mes; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Dichos pagos serán efectuados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y formarán parte del monto establecido en el inciso g) de la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

II.    Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diésel, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias no estarán obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles.

III.   Efectuar, a cuenta del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2015, por los ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, pagos mensuales de mil millones de pesos, que deberán enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Contra el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2015 que resulte se acreditarán los pagos mensuales a que se refiere esta fracción efectivamente enterados.

IV.   Presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos mensuales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos mensuales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Los pagos mensuales que establece la fracción I del presente artículo deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la Federación por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, a cuenta de la transferencia a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.

Capítulo II

De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I.       Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.     Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.    Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2.    Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3.    Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2015, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I.     La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II.    Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III.   Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2015, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2015. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.

El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2015, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., numerales 6.1.11, 6.2.01.04 y 6.1.22.04 de esta Ley por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2015, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2014, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

MES FACTOR
Enero 1.0389
Febrero 1.0297
Marzo 1.0271
Abril 1.0243
Mayo 1.0262
Junio 1.0295
Julio 1.0278
Agosto 1.0249
Septiembre 1.0232
Octubre 1.0194
Noviembre 1.0143
Diciembre 1.0052

 

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2015 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2014, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2015.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para tales efectos se fijen, el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

El prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2015, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2015, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2015, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2015, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2015, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2015. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.

El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2015, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2014, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

MES FACTOR
Enero 1.0389
Febrero 1.0297
Marzo 1.0271
Abril 1.0243
Mayo 1.0262
Junio 1.0295
Julio 1.0278
Agosto 1.0249
Septiembre 1.0232
Octubre 1.0194
Noviembre 1.0143
Diciembre 1.0052

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2015 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2014 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2015.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. En el mecanismo previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deba realizar por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido transferido a dicho Organismo por la entidad transferente.

Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en el párrafo citado.

Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo previsto en este párrafo no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 13 de esta Ley.

Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, serán destinados a los fines que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2015, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2015 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

También se concentrarán en la Tesorería de la Federación en el plazo señalado en el párrafo anterior, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refieren los párrafos anteriores, generará a las dependencias u órganos públicos la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal, sin exceder sus presupuestos autorizados o los del prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando se acredite ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia u órgano de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo por lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos, según su origen, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines u objeto para los cuales se creó el fideicomiso, mandato o contrato análogo, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.2.01, con excepción del numeral 6.2.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos podrán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno Federal, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados cuya administración y destino hayan sido encomendados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, deberán conservarse en cuentas de orden, hasta en tanto se defina el estatus jurídico de dichos bienes. Una vez que se determine el estatus jurídico, se podrán aplicar a los ingresos los descuentos aludidos en el presente artículo, previo al entero a la Tesorería de la Federación o a la entrega a la dependencia o entidad que tenga derecho a recibirlos.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se destinarán a la compensación a que se refieren los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas y una vez que sea cubierta la misma, ésta no proceda o no sea instruida, los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo tercero del artículo 1o. de la presente Ley.

Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán integrados al patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley citada.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I.       Instituto Mexicano del Seguro Social.

II.     Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2015, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2015.

Durante el ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente:

A.      En materia de estímulos fiscales:

I.    Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II.  Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1.    Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación del diésel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diésel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diésel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2.    Las personas que utilicen el diésel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diésel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.

Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III. Las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2015 y enero de 2016.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diésel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diésel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diésel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diésel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.

IV.  Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

V.   Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

VI.  Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión.

El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal.

VII.  Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción.

VIII.            Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.

Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente:

a)   El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.

b)   En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.

IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

X.   Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en la presente fracción será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XI. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.

Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

B.      En materia de exenciones:

I.    Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

II.  Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I.       Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II.     Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III.   Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV.    Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales autónomos. No se incluyen en esta fracción los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica ni aquéllos por concepto de derechos y aprovechamientos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, los cuales se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12, segundo párrafo, de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2015 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2015 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

Artículo 22. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:

I.       Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2015, los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

II.     Para efectos de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en el rango de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla A

Rango de frecuencias en Megahertz
De 698 MHz A 806 MHz

 

Tabla B

Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado

1 MHz=1000 KHz

Todos los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $2,955.96
Todos los municipios de los estados de Sinaloa y Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $438.19
Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $1,861.17
Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $9,257.17
Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. $3,595.28
Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. $1,499.97
Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $256.24
Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $173.20
Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $13,464.24

 

Para las concesiones cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área concesionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

Las disposiciones generales y los artículos 239 y 253-A de la Ley Federal de Derechos, le serán aplicables a lo dispuesto en la presente fracción.

Las cuotas de los derechos previstos en la tabla B de la presente fracción, se actualizarán anualmente de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

El pago de los derechos previstos en la presente fracción se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.

III.   El Servicio de Administración Tributaria deberá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles. En dichas reglas se establecerán los requisitos para garantizar que el beneficio a que se refiere el presente artículo sea otorgado a contribuyentes cumplidos, así como la información que deberán presentar para acreditar sus operaciones.

IV.    Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

V.      Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

VI.    Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Capítulo III

De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2015.

Artículo 24. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de junio de 2015, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2016 en los siguientes términos:

I.     El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal.

II.    La metodología utilizada para realizar la estimación.

III.   La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.

IV.   Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.

V.     Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2015, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 26. En el ejercicio fiscal de 2015, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I.     Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II.    Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III.   Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV.   Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2014.

Tercero. Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda.

Cuarto. El gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV BIS de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria excluirá, adicionalmente a los conceptos de gasto previstos en dicha fracción, los gastos relativos a la implementación de las reformas a que se refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como de las leyes secundarias que derivan de dicho Decreto, publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de agosto de 2014.

Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2015 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.

Sexto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo de acuerdo con el Índice de Carencias por Escuela y, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Séptimo. Cuando de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción I del artículo Décimo Cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos se regulen los precios máximos al público de gasolinas y diesel, las cuotas establecidas en la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se actualizarán aplicando el porcentaje de incremento que tengan dichos precios respecto de los precios anteriores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las cuotas actualizadas a que se refiere el presente artículo y entrarán en vigor el día de su publicación.

Octavo. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales información sobre los costos recaudatorios de las medidas que representan un gasto fiscal, así como de los beneficiarios de dichos mecanismos, contenidos en los decretos que emita el Ejecutivo Federal en el ejercicio de las facultades conferidas en las fracciones II y III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación durante el trimestre que se reporta.

Noveno. Las entidades federativas deberán entregar los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de sus respectivas páginas oficiales de internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades federales en los términos de la legislación federal, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, determinen las autoridades competentes.

Décimo. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este reporte se presentará la comparación de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas productivas del Estado, así como del Gobierno Federal. En el caso de éstos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

México, D.F., a 30 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

 

 

 



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